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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2024 (30/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 180

TEXTO PAGINA: 153

153 NORMAS LEGALES Jueves 30 de mayo de 2024 El Peruano / 2. El funcionario aduanero veri fi ca que: a) El expediente consigne el código de procedimiento 4256: Eventos Internacionales - Reimportación y, de corresponder, modi fi ca el código. b) La presentación de los documentos sea conforme. De ser conforme la documentación presentada, comunica la programación del reconocimiento físico a la dirección del correo electrónico del declarante. De no ser conforme, noti fi ca al declarante a través de su buzón electrónico para la subsanación correspondiente. En caso de no contar con buzón electrónico, el requerimiento se formula a su correo electrónico. De no realizar la subsanación requerida o de no estar conforme, no procede la regularización de la exportación temporal mediante la reimportación de los bienes. 3. El funcionario aduanero efectúa el reconocimiento físico. De ser conforme, registra su autorización para la reimportación de los bienes en el formato del anexo IX, el cual remite debidamente llenado en formato digital al declarante y al depósito temporal cuando corresponda, a través del correo electrónico, con lo cual se autoriza el levante de los bienes. Cuando exista incidencia respecto a lo veri fi cado físicamente y esta no pueda ser levantada de o fi cio con la documentación presentada, el funcionario aduanero notifi ca al declarante a través de su buzón electrónico para la subsanación correspondiente. En caso de no contar con buzón electrónico, el requerimiento se formula a su correo electrónico. De no realizar la subsanación requerida o de no estar conforme, no procede la regularización de la exportación temporal mediante la reimportación de los bienes. 4. De efectuarse la reimportación por una intendencia de aduana distinta a la de salida de los bienes, el funcionario aduanero de la intendencia de aduana de ingreso, dentro del plazo de cinco (5) días calendario del levante, deriva a la intendencia de aduana de salida el expediente de la reimportación, con su respectiva diligencia de levante, para la regularización del régimen. 5. El funcionario aduanero de la intendencia de aduana de salida veri fi ca que los bienes hayan sido reimportados totalmente dentro del plazo autorizado y regulariza el régimen.B.3.2 Exportación de fi nitiva de los bienes exportados temporalmente La exportación de fi nitiva de los bienes exportados temporalmente se realiza conforme a lo dispuesto en los procedimientos “Exportación de fi nitiva” DESPA-PG.02 o “Despacho simpli fi cado de exportación” DESPA-PE.02.01, según corresponda. B.3.3 Bienes exportados temporalmente con plazo vencido De no concluirse la exportación temporal dentro del plazo autorizado o de su prórroga, la autoridad aduanera automáticamente dará por exportada en forma de fi nitiva los bienes y por concluido el régimen de exportación temporal. VIII. VIGENCIAEl presente procedimiento entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. IX. ANEXOSAnexo I: Solicitud de destinación aduanera al régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado - Ley N° 31816. Anexo II: Relación de participantes acreditados para el evento internacional. Anexo III: Relación de bienes para las actividades del evento internacional. Anexo IV: Relación de vehículos para el evento internacional. Anexo V: Relación de materiales por vehículo para el evento internacional. Anexo VI: Solicitud de reexportación de los bienes dentro del plazo autorizado - Ley N° 31816. Anexo VII: Declaración jurada de transferencia de bienes. Anexo VIII: Solicitud de destinación aduanera al régimen de Exportación temporal para reimportación en el mismo estado - Ley N° 31816. Anexo IX: Reimportación de mercancías - Ley N° 31816. Editora Perú www.editoraperu.com.peUNA EMPRESA PERUANA QUETE CONECTACON EL MUNDO El Diario Oficial cuenta con Cuerpo Noticioso, el Boletín Oficial y la separata de Normas Legales Información noticiosa, especiales, videos, podcast y canal online. Transformamos tus proyectos de impresión gráfica en productos de calidad. Av. Alfonso Ugarte N° 873 - Lima Central Telefónica: (01) 315-0400CONTACTO COMERCIAL 996 410 162 915 248 092 ventapublicidad@edi toraperu.com.pe