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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2024 (30/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 180

TEXTO PAGINA: 160

160 NORMAS LEGALES Jueves 30 de mayo de 2024 El Peruano / Ratifican a los miembros del Comité Revisor a que se refiere el artículo 62-C del Texto Único Ordenado del Código Tributario RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000106-2024/SUNAT Lima, 28 de mayo de 2024 RATIFICA A LOS MIEMBROS DEL COMITÉ REVISOR A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 62-C DEL CÓDIGO TRIBUTARIO CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 62-C del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, y sus modi fi catorias, para la aplicación de los párrafos segundo al quinto de la Norma XVI, en un procedimiento de fi scalización de fi nitiva se deberá contar con la opinión favorable de un Comité Revisor conformado por tres (3) funcionarios de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), abogados o contadores con experiencia no menor de diez (10) años en labores de determinación tributaria y/o auditoría y/o interpretación de normas tributarias desempeñados en el sector público; Que mediante la Resolución de Superintendencia N° 153-2019/SUNAT se dictaron las normas necesarias para la implementación, organización y funcionamiento del Comité Revisor a que se re fi ere el artículo 62-C del Código Tributario; Que, de acuerdo con el artículo 4 de la mencionada resolución de superintendencia, la designación de los miembros del Comité Revisor es por dos (2) años pudiendo ser rati fi cados por el Superintendente Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria; Que, con la Resolución de Superintendencia N° 000086-2022/SUNAT, publicada el 15 de mayo de 2022, se modi fi có la conformación del Comité Revisor quedando integrado por tres (3) miembros titulares y tres (3) miembros suplentes; Que mediante el Memorándum N° 000048-2024-SUNAT/700000, la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos propone la ratifi cación de los servidores que conforman el Comité Revisor a que se re fi ere la Resolución de Superintendencia N° 000086-2022/SUNAT, los cuales cumplen con los requisitos establecidos en la Resolución de Superintendencia N° 153-2019/SUNAT; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, el régimen de e fi cacia anticipada de los actos administrativos es susceptible de ser aplicado a los actos administrativos, siempre que no se violen normas de orden público ni afecte a terceros, y si existe en la fecha a la que se pretende retrotraer la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción; Que, a fi n de dar continuidad a la labor del referido comité, resulta conveniente rati fi car a sus miembros con efi cacia anticipada; En uso de la facultad conferida por el inciso m) del artículo 10 de la sección primera del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobada por el Decreto Supremo N° 040-2023-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Ratifi car con e fi cacia anticipada al 16 de mayo de 2024, a los miembros del Comité Revisor a que se re fi ere el artículo 62-C del Texto Único Ordenado del Código Tributario, integrado según se indica a continuación: Miembros Titulares - Ernesto Javier Loayza Camacho - Presidente.- Nora María Victoria Quintana Flores - Secretaria. - José Antonio Peña Rivera - Miembro. Miembros Suplentes- Zoila Inés Ventosilla Saavedra - Primer Suplente. - Nilton Marcelino Campos Félix - Segundo Suplente. - Miguel Ángel Gavidia Zanelli - Tercer Suplente. Regístrese, comuníquese y publíquese.GERARDO ARTURO LÓPEZ GONZALES Superintendente Nacional 2292937-1 ORGANISMOS AUTÓNOMOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Aprueban el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) Año 2024 de la Universidad Nacional de Jaén UNIVERSIDAD NACIONAL DE JAÉN RESOLUCIÓN Nº 155-2024-CO-UNJ Jaén, 19 de abril de 2024 VISTO: El Acuerdo Nº 01 del Acta de Sesión Ordinaria de fecha 18 abril de 2024, O fi cio Nº 2193-2024-EF/53.06, de fecha 16 de abril de 2024, Informe Nº 0280-2024-EF/53.06, de fecha 27 de marzo de 2024, O fi cio Nº 121-2024-UNJ-P, de fecha 04 de marzo de 2024, O fi cio Nº 0214-2024-UNJ-P/DGA, de fecha 04 de marzo de 2024, Informe Nº 079-2024-UNJ/OPP, de fecha 01 de marzo de 2024, copia de Resolución 093-2024-CO-UNJ, de fecha 29 de febrero de 2024, Informe Nº 084-2024-UNJ/DGA-URH, de fecha 29 de febrero de 2024; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 18º de la Constitución Política del Perú establece que: “(…) cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. “Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y las Leyes”; Que, el artículo 8º de la Ley Universitaria Nº 30220 establece que: “(…) la autonomía inherente a las universidades, se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás normativa aplicable”; esto implica la potestad auto determinativa para la creación de normas internas (estatutos y reglamentos) destinados a regular la institución universitaria, organizar sus sistemas académico, económico y administrativo; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 152-2023-MINEDU, de fecha 23 octubre de 2023, se reconforma la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Jaén, la misma que queda integrada por: Dr. Juan De Dios Larico Paco (Presidente), y con Resolución Viceministerial Nº 040-2024-MINEDU, de fecha 04 de abril de 2024; se designa al Dr. Juan Manuel Antón Pérez, (Vicepresidente Académico) y al Dr. Manuel Octavio Fernández Atho (Vicepresidente de Investigación); Que, el artículo 29º de la Ley Universitaria, Ley Nº 30220, referente a la Comisión Organizadora, establece que “la Comisión Organizadora tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que, de acuerdo a la citada Ley”; Que, el numeral 6.1 del artículo 6 de la Directiva Nº 0005-2021-EF/53.01, “Lineamientos para la formulación,