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9 NORMAS LEGALES Viernes 1 de noviembre de 2024 El Peruano / COPESCO Nacional; y el O fi cio Nº 989-2024-MINCETUR/ DM/COPESCO-DE de la Dirección Ejecutiva - Plan COPESCO Nacional; y, CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, este último es el Organismo Rector del Sector Comercio Exterior y Turismo, que forma parte del Poder Ejecutivo y constituye un pliego presupuestal con autonomía administrativa y económica de acuerdo a la Ley; Que, conforme al artículo 8 de la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del MINCETUR, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1451, el “(…) Ministro es la más alta autoridad política del Sector” y “(…) puede delegar las facultades y atribuciones que establece la presente Ley que no sean privativas de su cargo”; Que, el último párrafo del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades que no sean privativas a su función y siempre que la normatividad lo autorice; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 002-2015-MINCETUR, establece en su artículo 74-S que “el Plan COPESCO Nacional es un órgano desconcentrado del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, que tiene por objeto formular, coordinar, dirigir, ejecutar y supervisar proyectos de inversión de interés turístico a nivel nacional; y prestar apoyo técnico especializado para la ejecución de proyectos turísticos a Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y otras entidades públicas que lo requieran suscribiendo para el efecto los convenios de cooperación interinstitucional que corresponda”; Que, conforme a lo establecido en el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería, modi fi cado por el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1645, publicado el 13 setiembre 2024, “Son responsables de la administración de los Fondos Públicos, el jefe de Administración y el Tesorero, de manera conjunta, o quienes hagan sus veces respectivamente, en las entidades comprendidas en el ámbito del Sistema Nacional de Tesorería y su designación debe ser acreditada ante la Dirección General del Tesoro Público, conforme a los procedimientos que se establezca”; Que, el numeral 49.1 del artículo 49 de la Directiva de Tesorería Nº 001-2007-EF/77.15, aprobada por la Resolución Directoral N° 002-2007-EF-77.15, establece que “los responsables titulares del manejo de las cuentas bancarias deben ser el Director General de Administración o el funcionario que haga sus veces y el Tesorero”; Que, mediante la Resolución Directoral N° 054-2018-EF/52.03, modi fi cada por la Resolución Directoral N° 014-2019-EF/52.03, en adelante la Resolución Directoral, se establece disposiciones para la designación de los responsables del manejo de las cuentas bancarias de las unidades ejecutoras del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, de las Municipalidades y otros; Que, el numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Directoral, señala que “los responsables titulares del manejo de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, de las Municipalidades, de las Mancomunidades Regionales y Municipales, de los Institutos Viales Provinciales, de las Entidades de Tratamiento Empresarial (ETES) determinadas por el Sistema Nacional de Presupuesto Público, son el Director General de Administración o el Gerente de Finanzas, y el Tesorero, o quienes hagan sus veces”; Que, asimismo el literal a) del artículo 2 de la Resolución Directoral, establece que la designación de los titulares y suplentes de las cuentas bancarias autorizadas por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público (DGETP), está a cargo de los funcionarios y que, en el caso de las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional, de los Gobiernos Regionales, así como en las Municipalidades: mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado esta facultad de manera expresa; Que, el artículo 10 del Manual de Operaciones de Plan COPESCO Nacional, aprobado por la Resolución Ministerial N° 265-2015-MINCETUR, establece que: “La Dirección Ejecutiva es la máxima autoridad ejecutiva y administrativa de Plan COPESCO Nacional, depende jerárquicamente del Despacho Ministerial y tiene a su cargo la organización, conducción y supervisión del órgano desconcentrado. (…)”. Asimismo, según lo establecido en el artículo 11 del citado Manual la Dirección Ejecutiva tiene, entre otras, la función de: “b) Ejercer la representación legal y administrativa del Órgano Desconcentrado, teniendo facultad de delegar esta atribución, en el marco de la normativa”; Que, mediante los documentos de Vistos, se sustenta y solicita gestionar la delegación de facultades, en materia de tesorería, en favor de el/la Director/a Ejecutivo/a de Plan COPESCO Nacional, referida a la designación de los titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias durante el presente Ejercicio Fiscal; Que, estando a las normas antes citadas y a los documentos de Vistos que sustentan la necesidad de delegar las facultades en materia de tesorería referidas a la designación de los titulares y suplentes del manejo de sus cuentas bancarias, se debe proceder a emitir el acto resolutivo de delegación de facultades; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y sus modi fi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR y sus modi fi catorias; el Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería; y, la Resolución Directoral Nº 054- 2018-EF/52.03, modi fi cada por la Resolución Directoral N° 014-2019-EF/52.03; SE RESUELVE:Artículo 1.- Delegar en el/la Director/a Ejecutivo/a de la Dirección Ejecutiva - Plan COPESCO Nacional, durante el Ejercicio Fiscal 2024, en el ámbito de la Unidad Ejecutora 004: MINCETUR - Plan COPESCO Nacional del Pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, la facultad de designar a los titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias. Artículo 2.- La delegación de facultad comprende las atribuciones de decidir y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos legales establecidos para cada caso. Artículo 3.- El/la Director/a Ejecutivo/a de la Dirección Ejecutiva - Plan COPESCO Nacional deberá informar mensualmente al Despacho Ministerial, sobre el ejercicio de la facultad delegada mediante la presente Resolución, dentro de los diez (10) primeros días hábiles siguientes al vencimiento de cada mes. Artículo 4.- La presente Resolución entrará en vigencia el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 5.- Dejar sin efecto toda disposición que se oponga a lo resuelto en la presente Resolución. Artículo 6.- Remitir copia de la presente Resolución a el/la Director/a Ejecutivo/a de la Dirección Ejecutiva - Plan COPESCO Nacional y al Órgano de Control Institucional. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÚRSULA DESILÚ LEÓN CHEMPÉN Ministra de Comercio Exterior y Turismo 2340000-1