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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (01/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Viernes 1 de noviembre de 2024 El Peruano / CUL TURA Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a ciento noventa y siete bienes culturales muebles de propiedad de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000320-2024- VMPCIC/MC San Borja, 30 de octubre del 2024VISTOS; el Informe N° 000507-2024-DGM-VMPCIC/ MC de la Dirección General de Museos; la Hoja de Elevación Nº 000669-2024-OGAJ-SG/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú establece que los documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública estando protegidos por el Estado; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que se entiende por bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación material o inmaterial relacionada o con incidencia en el quehacer humano, que por su importancia, signi fi cado y valor arqueológico, arquitectónico, histórico, urbanístico, artístico, militar, social, simbólico, antropológico, vernacular o tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico, industrial, intelectual, literario, documental o bibliográ fi co sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo; Que, a través del artículo IV del Título Preliminar de la precitada norma, se declara de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la Ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran los bienes de interés artístico; herramientas, armas e instrumentos musicales antiguos de valor histórico o artístico; bienes de interés artístico y otros objetos que sean declarados como tales o sobre los que exista la presunción legal de serlos; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el literal a) del artículo 14 de la norma, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura - ROF, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 del ROF, la Dirección General de Museos tiene a su cargo la gestión de museos y la protección, conservación, difusión de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, corresponde a la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles de la Dirección General de Museos, de acuerdo con el numeral 70.3 del artículo 70 del ROF, mantener actualizado el Registro nacional de bienes culturales muebles con la información del patrimonio cultural mueble a cargo de los museos y pertenecientes a colecciones privadas y públicas, lo cual conlleva la prerrogativa para evaluar y emitir opinión en relación a la naturaleza de Patrimonio Cultural de la Nación de los bienes que podrían integrar dicho registro; Que, mediante el O fi cio Nº 238-2024-UNIA/R, la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía brinda respuesta al O fi cio Nº 000250-2024-DGM-VMPCIC/MC de la Dirección General de Museos, manifestando su conformidad al inicio de la declaratoria de ciento noventa y siete bienes culturales de propiedad de la citada universidad; Que, a través del Informe N° 000507-2024-DGM- VMPCIC/MC, la Dirección General de Museos remite el Informe N° 000275-2024-DRBM-DGM-VMPCIC/MC de la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles que, con sustento en el análisis contenido en el Informe N° 000032-2024-DRBM-DGM-VMPCIC-MFR/MC, emite opinión técnica favorable para declarar Patrimonio Cultural de la Nación a ciento noventa y siete bienes culturales muebles de propiedad de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía; Que, los ciento noventa y siete bienes culturales muebles, ubicados en el departamento de Ucayali, están conformados por armas, herramientas, recipientes y utensilios, textilería e indumentaria, mobiliario, instrumento musical, medio de transporte y varios objetos; asimismo, reúnen un alto grado de valor, importancia y signi fi cado artístico y social dentro del Patrimonio Cultural de la Nación, dado que proceden de diversos pueblos nativos de nuestra Amazonía como: Arabela, Asháninka, Awajun, Cashinahua, Isconahua, Kakataibo, Kukama-Kukamiria, Madija, Matsés, Matsigenka, Yagua, Yanesha, Yine y Shipibo-Konibo; Que, además, los citados bienes constituyen representaciones de sus tradiciones, saberes ancestrales y cosmovisión, pues se aprecian las decoraciones propias de cada pueblo y la calidad de su fabricación en el uso de materiales provenientes de su entorno, existiendo conexión y respeto por la naturaleza; Que, adicionalmente, los referidos bienes responden a una necesidad de expresarse teniendo sentido dentro de su comunidad, siendo únicos en su confección individual y colectivos. Se reconoce su relación con la vida cotidiana y tradicional de los pueblos originarios de nuestra amazonía. El uso y la función de los mismos refl ejan la identidad cultural de cada pueblo, formando parte testimonial de las actividades tradicionales, algunos de los cuales se están dejando de lado por la introducción de materiales foráneos, constituyéndose en un legado USO DEL SISTEMA PGA PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus dispositivos legales en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, tienen a su disposición el Portal de Gestión de Atención al Cliente PGA , plataforma virtual que permite tramitar sus publicaciones de manera rápida y segura. 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