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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (01/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Viernes 1 de noviembre de 2024 El Peruano / INTERPRETACIÓN DE DEFECTO SCategoría VehicularCALIFICACIÓN L G M.G. L.25No cuenta con un dispositivo eléctrico o electrónico instalado en el salón del vehículo que informe la velocidad que marca el velocímetro o se encuentre inoperativo.M2 X En vehículos destinados a la prestación del servicio temporal de transporte terrestre de pasajeros en automóvil colectivo en el ámbito nacional e interregional y en el ámbito interprovincial, adicionalmente verificar lo siguiente: L.26No cuenta con carrocería del tipo sedan o station wagonM1 X L.27El peso neto vehicular es menor de 1100 kg.M1 X L.28La cilindrada es menor de 1600 cc o la potencia del motor es menor de 110 HP.M1 X L.29El peso neto vehicular es menor de 2000 kg.M2 X L.30La cilindrada es menor de 2400 cc o la potencia del motor es menor de 120 HP.M2 X En vehículos destinados a la prestación del servicio temporal de transporte terrestre de pasajeros en automóvil colectivo, en el ámbito interdistrital, adicionalmente verificar lo siguiente: L.31No cuenta con carrocería del tipo sedan o station wagonM1 X L.32El peso neto vehicular es menor de 1000 kg.M1 X L.33La cilindrada es menor de 1500 cc o la potencia del motor es menor de 100 HP.M1 X L.34El peso neto vehicular es menor de 2000 kg.M2 X L.35La cilindrada es menor de 2400 cc o la potencia del motor es menor de 120 HP.M2 X Artículo 3.- Incorporación al Anexo N° 5: “Formatos de la Certi fi cación Técnica Vehicular Complementaria”, aprobado por Resolución Directoral Nº 11697-2008-MTC/15 Incorporar el numeral 5.20 “Certi fi cación Técnica Complementaria para el Servicio Temporal de Transporte Terrestre de Pasajeros en Automóvil Colectivo”, al Anexo N° 5 “Formatos de la Certi fi cación Técnica Vehicular Complementaria”, aprobado por el artículo 5 de la Resolución Directoral Nº 11697-2008-MTC/15; en los términos siguientes: “ANEXO N° 5 FORMATOS DE LA CERTIFICACIÓN TÉCNICA VEHICULAR COMPLEMENTARIA (…) 5.20 Certi fi cación Técnica Complementaria para el Servicio Temporal de Transporte Terrestre de Pasajeros en Automóvil Colectivo CERTIFICACIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA PARA EL SERVICIO TEMPORAL DE TRANSPORTE TERRESTRE DE PASAJEROS EN AUTOMÓVIL COLECTIVO CLASE AUTORIZACIÓN : DE ÁMBITO: (CONSIGNAR FOTOGRAFÍA DEL VEHÍCULO) Mediante el presente documento se certifica que el vehículo materia de inspección, destinado al servicio temporal de transporte terrestre de pasajeros en automóvil colectivo, ha aprobado la Inspección Técnica Vehicular Complementaria al haberse verificado que se encuentra en buenas condiciones mecánicas de operación, y que cumple con las condiciones y características técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y en el artículo 7 del Reglamento del Servicio Temporal de Transporte Terrestre de Pasajeros en Automóvil Colectivo, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2022-MTC, según consta en el Informe de Inspección Técnica Vehicular N°……………….. OBSERVACIONES ………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………… Fecha de inspección: ……………………………......... Firma del ingeniero supervisor Artículo 4.- Vigencia La presente Resolución Directoral entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral, en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.VÍCTOR ADRIÁN ARROYO TOCTO Director General de Políticas y Regulación en Transportes Multimodal 2340134-1 VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO Disponen publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1595, Decreto Legislativo de regularización del derecho de propiedad, de las características físicas de los predios urbanos, de habilitaciones urbanas y de edificaciones, del texto del citado proyecto de Reglamento y de la Exposición de Motivos que lo sustenta RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 417-2024- VIVIENDA Lima, 31 de octubre de 2024 VISTOS:Las Notas N° 265-2024-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU y N° D00045-2024-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo (DGPRVU); el Informe Técnico - Legal N° 068-2024-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU-DV-EMJ-KCG y el Informe N° D00008-2024-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU-DV de la Dirección de Vivienda; los Memorandos N° D00037-2024-VIVIENDA/SG-OGPP y N° D00270-2024-VIVIENDA/SG-OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto (OGPP); los Informes N° D00015-2024-VIVIENDA/SG-OGPP-OPM y N° D00088-2024-VIVIENDA/SG-OGPP-OPM de la O fi cina de Planeamiento y Modernización (OPM); el Informe N° D00239-2024-VIVIENDA/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica (OGAJ); y,