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19 NORMAS LEGALES Viernes 1 de noviembre de 2024 El Peruano / cuyo texto, como anexo, forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Las instituciones educativas privadas implementan las medidas aprobadas en el anexo de la presente Resolución, adaptándolas a las particularidades de su entorno y circunstancias, con el fi n de garantizar la seguridad de la comunidad educativa frente a riesgos y amenazas externas. Artículo 3.- Las Unidades de Gestión Educativa Local supervisan, en el marco de sus competencias, la implementación de las medidas aprobadas en las instituciones educativas ubicadas en zonas urbanas de su jurisdicción. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe /minedu ), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA DEL PILAR GARCÍA DÍAZViceministra de Gestión Institucional 2340170-1 Aprueban norma técnica denominada “Norma que regula la evaluación del desempeño en el cargo de Especialista en Educación de las Direcciones Regionales de Educación y Unidades de Gestión Educativa Local – 2024, en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial” RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 127-2024- MINEDU Lima, 31 de octubre de 2024VISTOS, el Expediente N° DIED2024-INT-0711340, el Informe N° 02675-2024-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED, complementado con el Informe N° 02806-2024-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED, elaborados por la Dirección de Evaluación Docente dependiente de la Dirección General de Desarrollo Docente, el Informe Nº 02079-2024-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 01481-2024-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el literal h) del artículo 80 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, señala que es función del Ministerio de Educación de fi nir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial; Que, conforme al artículo 15 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial (en adelante, Ley), el Ministerio de Educación establece la política y las normas de evaluación docente, y formula los indicadores e instrumentos de evaluación. En coordinación con los gobiernos regionales, es responsable de diseñar, plani fi car, monitorear y evaluar los procesos para el ingreso, permanencia, ascenso y acceso a cargos dentro de la Carrera Pública Magisterial, asegurando su transparencia, objetividad y con fi abilidad; Que, el artículo 33 de la Ley, señala que, el profesor, con reserva de su plaza, puede acceder a otros cargos de las áreas de desempeño laboral por concurso y por un período de cuatro años. Al término del período de gestión es evaluado para determinar su continuidad en el cargo hasta por un período adicional o su retorno al cargo docente. En los supuestos de los literales c) y d) del artículo 35 de la presente ley, los cargos pueden ser ejercidos de manera continua siempre y cuando superen la evaluación de desempeño cada cuatro años. El acceso a un cargo no implica ascenso de escala magisterial; Que, conforme a lo dispuesto en los literales c) y d) del artículo 35 de la Ley, el Área de Gestión Institucional comprende los cargos de Especialista en Educación para las Direcciones Regionales de Educación y Unidades de Gestión Educativa Local; y el de Director y Subdirector de Instituciones Educativas Públicas y programas educativos; Que, según lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley, el desempeño del profesor en el cargo es evaluado de forma obligatoria al término del periodo de su gestión. La aprobación de esta evaluación determina su continuidad en el cargo y la desaprobación, su retorno al cargo docente; Que, de acuerdo al numeral 62.1 del artículo 62 del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED, la evaluación de desempeño en el cargo es obligatoria para todo profesor que se encuentre designado en uno de los cargos de las distintas áreas de desempeño laboral de la Carrera Pública Magisterial. Tiene como objetivo comprobar la e fi cacia y e fi ciencia del profesor en el ejercicio de dicho cargo. Se realiza en base a los indicadores de desempeño establecidos para el respectivo tipo de cargo; Que, mediante el O fi cio N° 02966-2024-MINEDU/ VMGP-DIGEDD, la Dirección General de Desarrollo Docente remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N° 02675-2024-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED, complementado con el Informe N° 02806-2024-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED, elaborados por la Dirección de Evaluación Docente dependiente de la referida Dirección General; a través de los cuales se sustenta la necesidad de aprobar la Norma Técnica denominada “Norma que regula la evaluación del desempeño en el cargo de Especialista en Educación de las Direcciones Regionales de Educación y Unidades de Gestión Educativa Local – 2024, en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial”, que tiene como objetivo establecer el modelo de evaluación, los criterios técnicos y procedimientos para la organización, implementación y ejecución de la evaluación del desempeño en el cargo de especialista en educación de las Direcciones Regionales de Educación y Unidades de Gestión Educativa Local - 2024, en el marco de la Ley y su Reglamento; Que, asimismo, de acuerdo al Informe N° 02675-2024-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED, resulta necesario aprobar la convocatoria a la evaluación del desempeño en el cargo de Especialista en Educación de las Direcciones Regionales de Educación y Unidades de Gestión Educativa Local – 2024, en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley Nº 29944; Que, la propuesta normativa cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Educación Básica Regular, de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados, de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, de la Dirección General de Gestión Descentralizada, de la Dirección Técnico Normativa de Docentes y de la Dirección de Formación Docente en Servicio; Que, mediante el Informe N° 02079-2024-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica, emite opinión favorable a la propuesta normativa; por cuanto, se encuentra alineada con los instrumentos de plani fi cación estratégica e institucional del sector Educación y su implementación no irrogará gastos adicionales al Pliego 010: M. de Educación, ni al Tesoro Público para el Año Fiscal 2024; además el fi nanciamiento de su implementación para el Año Fiscal 2025 estará sujeta a los créditos presupuestarios que le sean asignados a la Dirección de Evaluación Docente en el Presupuesto Institucional del Pliego 010: M. de Educación; Que, con el Informe N° 01481-2024-MINEDU/SG- OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica opina que la aprobación de la propuesta normativa resulta legalmente viable; Que, de acuerdo al literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 004-2024-MINEDU,