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16 NORMAS LEGALES Viernes 1 de noviembre de 2024 El Peruano / Federativa de Brasil, del 5 al 6 de noviembre de 2024, así como autorizar su salida del país el 4 de noviembre y su retorno el 7 de noviembre de 2024; Que, a través del O fi cio N° 03162-2024-MINDEF/ VPD-DIGRIN y el Informe Técnico N° 091-2024-MINDEF/VPD-DIGRIN-LLLU, la Dirección General de Relaciones Internacionales emite opinión favorable sobre la autorización de viaje al exterior referido en los considerandos precedentes; Que, mediante el Informe Legal N° 01956-2024-MINDEF/SG-OGAJ la O fi cina General de Asesoría Jurídica considera que resulta legalmente viable emitir la resolución ministerial que autorice el presente viaje al exterior, en comisión de servicio, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia; Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa; de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa. SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, el Capitán de Fragata Renzo Reynaldo ESQUIVEL CALDERÓN, identi fi cado con CIP N° 00011034 y DNI N° 43310846 y del Teniente Primero Jorge Luis DELGADO SILVA, identi fi cado con CIP N° 00024855 y DNI N° 46075325, para que participen en la visita técnica al Centro de Hidrografía y Navegación del Noroeste, a realizarse en la ciudad de Manaos, República Federativa de Brasil, del 5 al 6 de noviembre de 2024, así como autorizar su salida del país el 4 de noviembre y su retorno el 7 de noviembre de 2024. Artículo 2.- La Marina de Guerra del Perú efectúa los pagos que correspondan con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2024, de acuerdo a los siguientes conceptos: Pasajes aéreos: Lima - Manaos (República Federativa de Brasil) - Lima clase económica US$ 1,174.09 x 2 personas (Incluye importe TUUA) US$ 2,348.18 Viáticos: US$ 370.00 x 2 personas x 2 días US$ 1,480.00 Total a pagar: US$ 3,828.18 Artículo 3.- El Comandante General de la Marina de Guerra del Perú queda autorizado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin exceder el total de días autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje ni el nombre del personal autorizado. Artículo 4. - El personal naval comisionado más antiguo debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo el personal designado efectuará la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y su modi fi catoria. Artículo 5.- La presente autorización no otorga derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ Ministro de Defensa 2340293-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Autorizan transferencia Financiera del Instituto Nacional de Innovación Agraria a favor de la Contraloría General de la República INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN AGRARIA RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 0196-2024- INIA Lima, 31 de octubre del 2024VISTO: El Memorando N° 1303-2024-MIDAGRI-INIA- GG/OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y sus antecedentes; el Informe N° 00445-2024-MIDAGRI-INIA-GG/OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, autoriza la incorporación de los Órganos de Control Institucional; entre otros, de las entidades del Gobierno Nacional a la Contraloría General de la República, de manera progresiva y sujeto al plan de implementación aprobado para tal efecto, por la Contraloría General de la República. Asimismo, establece que, para efectos del fi nanciamiento, se autoriza a las entidades del Gobierno Nacional a realizar, de manera excepcional, transferencias fi nancieras hasta por el monto equivalente al total del gasto devengado al 31 de diciembre del año anterior a la efectiva incorporación, correspondiente a la Actividad 5000006: Acciones de Control y Auditoría, así como los gastos en personal y otros ejecutados para el funcionamiento de los Órganos de Control Institucional, por toda fuente de fi nanciamiento, con cargo al presupuesto institucional de apertura del año fi scal correspondiente a la efectiva incorporación, de las entidades del Gobierno Nacional, a favor de la Contraloría General de la República; Que, asimismo, la Disposición Complementaria Final citada en el considerando precedente, establece que las transferencias autorizadas se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego, así como del jefe de la o fi cina de administración y del jefe de la o fi cina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego; precisándose además, que la resolución del titular del pliego se publica en el diario o fi cial “El Peruano”; Que, mediante la Vigésima Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, se autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, durante el Año Fiscal 2024, a realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático para fi nanciar las transferencias fi nancieras que efectúen a favor de la Contraloría General de la República, en el marco de la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30742, Ley de fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, quedando exceptuadas de las restricciones previstas en el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley N° 31953; Que, el numeral 7.1 de la Directiva N° 012-2023- CG/GMPL, “Incorporación de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República”,