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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (01/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Viernes 1 de noviembre de 2024 El Peruano / VISTO: El Informe N° 1001-2024-MTC/18.01, elaborado por la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal; CONSIDERANDO:Que, el literal a) del artículo 16 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, y tiene competencia normativa para dictar los reglamentos nacionales establecidos en dicha Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito; Que, en el marco de la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante el RNV, el cual tiene por objeto regular el mencionado sistema de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley, cuya fi nalidad constituye certi fi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como, veri fi car que éstos cumplan las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, conforme a lo dispuesto en el citado Reglamento, las inspecciones técnicas vehiculares son realizadas, entre otros, de acuerdo a lo establecido en el Manual de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante el Manual, así como, por la Tabla de Interpretación de Defectos de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante la Tabla, las cuales son aprobados por Resolución Directoral de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal; siendo en ese sentido, que mediante los artículos 1 y 4 de la Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15, se aprobaron el Manual y la Tabla, respectivamente; Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2022- MTC se aprobó el “ Reglamento del Servicio Temporal de Transporte Terrestre de Pasajeros en Automóvil Colectivo”, en cumplimiento del mandato contenido en la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 31096 “Ley que precisa los alcances de la Ley 28972, Ley que establece la formalización del transporte terrestre de pasajeros en automóviles colectivos”; Que, de acuerdo a lo establecido en la Sétima Disposición Complementaria Final del mencionado Reglamento, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante resolución directoral de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, modi fi ca el Manual y la Tabla, a fi n de incluir en su ámbito de aplicación a los vehículos destinados al Servicio Temporal de Transporte Terrestre de Pasajeros en Automóvil Colectivo; Que, en tal contexto, mediante Informe N° 1001- 2024-MTC/18.01, la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial, señala que, en cumplimiento de lo establecido en la Sétima Disposición Complementaria Final del Reglamento del Servicio Temporal de Transporte Terrestre de Pasajeros en Automóvil Colectivo, resulta necesario modi fi car el Manual y la Tabla incorporando a los vehículos destinados al mencionado servicio a efectos que las condiciones técnicas de los mismos sean verifi cadas en las inspecciones técnicas vehiculares que se realizan con el objeto de garantizar la seguridad del transporte y tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y en el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 0658-2021-MTC/01;SE RESUELVE: Artículo 1.- Incorporación al Anexo N° 1 “Manual de Inspecciones Técnicas Vehiculares”, aprobado mediante Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 Incorporar el numeral 1.4.19 al Anexo Nº 1 “ Manual de Inspecciones Técnicas Vehiculares”, aprobado por el artículo 1 de la Resolución Directoral Nº 11581-2008- MTC/15; en los términos siguientes: “1.4.19 Para vehículos destinados a la prestación del servicio temporal de transporte terrestre de pasajeros en automóvil colectivo 1.4.19.1 Para vehículos destinados a la prestación del servicio temporal de transporte terrestre de pasajeros en automóvil colectivo en los ámbitos nacional e interregional, interprovincial, e interdistrital El vehículo destinado a la prestación del servicio temporal de transporte terrestre de pasajeros en automóvil colectivo en el ámbito nacional e interregional, el ámbito interprovincial y, el ámbito interdistrital, debe de cumplir, las siguientes condiciones técnicas: a) Contar con las condiciones técnicas básicas establecidas en los numerales 19.1 y 19.2 del artículo 19 del Reglamento Nacional de Administración de Transporte. b) Contar con sistema de frenos adecuado al tipo, tamaño y peso del vehículo de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Vehículos, así como, con frenos ABS en todas sus ruedas. c) Contar con un sistema de control y monitoreo inalámbrico cuyas características técnicas y funcionalidades se encuentran previstas en la Resolución Directoral a la que hace referencia el subnumeral 20.1.10 del artículo 20 del Reglamento Nacional de Administración de Transporte. d) El asiento del conductor debe permitir ajustes en la altura, la distancia en relación al timón y la inclinación del respaldar. El asiento debe contar con un diseño ergonómico. En los vehículos de categoría M2, el asiento del conductor debe contar con suspensión neumática o hidráulica. e) Contar con alarma sonora (intermitente) de retroceso, dispuesta en la zona trasera del vehículo, que se activa en forma simultánea con el acoplamiento de la marcha atrás. f) Contar con cinturones de seguridad de tres (3) puntos en los asientos delanteros y de mínimo dos (2) puntos en los demás asientos del vehículo. Los cinturones de seguridad deben cumplir con lo dispuesto por el Reglamento Nacional de Vehículos y, como mínimo, con lo dispuesto por la Norma Técnica Peruana 293.003.1974 o la que haga sus veces. g) Contar con sistema de comunicación que permita su interconexión con las o fi cinas de la empresa y con la autoridad competente. Este sistema se puede exceptuar si el sistema de control y monitoreo inalámbrico lo incluye. h) Contar con extintores y botiquín. La cantidad, características y ubicación de los extintores debe cumplir con lo dispuesto en la NTP 833.032.2006, y el botiquín debe cumplir con los requisitos que establece la Resolución Directoral a la que hace referencia el subnumeral 20.1.15 del artículo 20 del Reglamento Nacional de Administración de Transporte. i) Contar con todos sus asientos fi jados fi rmemente a la estructura del vehículo. j) En el caso de vehículos de categoría M2, los asientos deben contar con protectores de cabeza, con espaldar de ángulo variable, con apoyo para ambos brazos y estar instalados en forma transversal al vehículo y cumplir con una distancia útil mínima de setenta y dos (72) centímetros entre asiento y tener un ancho mínimo por pasajero de cuarenta y cinco (45) centímetros. k) En el caso de vehículos de categoría M2, contar con un dispositivo eléctrico o electrónico instalado en el salón del vehículo y a la vista de los usuarios que informe la velocidad que marca el velocímetro. Las condiciones técnicas establecidas precedentemente, deben cumplir con las especi fi caciones dispuestas en el Reglamento Nacional de Vehículos, cuando corresponda. 1.4.19.2 Para vehículos destinados a la prestación del servicio temporal de transporte terrestre de pasajeros en automóvil colectivo en los ámbitos nacional e interregional, así como interprovincial.