TEXTO PAGINA: 26
26 NORMAS LEGALES Viernes 1 de noviembre de 2024 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, los artículos 5 y 6 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establecen que este Ministerio tiene competencias, entre otras, en las materias de vivienda, urbanismo y desarrollo urbano; y es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional; asimismo, tiene entre sus competencias exclusivas, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales; Que, el numeral 2 del artículo 10 de la referida Ley señala que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), en el marco de sus competencias, desarrolla la función compartida de normar, aprobar, ejecutar y supervisar las políticas nacionales sobre ordenamiento y desarrollo urbanístico, habilitación urbana y edi fi caciones, uso y ocupación del suelo urbano y urbanizable, en el ámbito de su competencia, en concordancia con las leyes orgánicas de gobiernos regionales y de municipalidades; Que, el artículo 65 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA, establece que la DGPRVU es el órgano de línea del MVCS responsable de formular y proponer las políticas nacionales y sectoriales en las materias de vivienda, urbanismo y desarrollo urbano; así como dictar normas, lineamientos y establecer los procedimientos para el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales como sistemas sostenibles en el territorio nacional, facilitando además, el acceso de la población a una vivienda digna, en especial de aquella población rural o de menores recursos; Que, el literal b) del artículo 66 del citado Reglamento de Organización y Funciones, dispone que la DGPRVU tiene entre sus funciones, proponer o aprobar y difundir las normas, planes, reglamentos, lineamientos, directivas, procedimientos, metodologías, mecanismos y estándares, entre otros, de alcance nacional en las materias de vivienda, urbanismo y ordenamiento e integración de los centros poblados en el marco de las políticas y normas que se vinculen; Que, en el mismo sentido, los literales c) y f) del artículo 68 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, señalan como funciones de la Dirección de Vivienda de la DGPRVU, elaborar y difundir normas, reglamentos, lineamientos, directivas y procedimientos, entre otros, de alcance nacional, en materia de vivienda y edi fi caciones; y, promover la participación de la inversión privada para la ejecución de los programas de vivienda, así como el desarrollo del mercado inmobiliario en el ámbito de su competencia; Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1595, Decreto Legislativo de regularización del derecho de propiedad, de las características físicas de los predios urbanos, de habilitaciones urbanas y de edi fi caciones (en adelante, Decreto Legislativo N° 1595), se regulan los procedimientos para la regularización del derecho de propiedad predial privada urbana, de las características físicas de predios urbanos, de habilitaciones urbanas, así como de edi fi caciones; además, el Decreto Legislativo tiene por fi nalidad coadyuvar al saneamiento físico y legal de los predios de propiedad predial privada urbana para brindar seguridad jurídica a sus propietarios, promoviendo el perfeccionamiento del derecho de propiedad predial; Que, a través de la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1595, se derogan el Título I de la Ley N° 27157, Ley de Regularización de Edifi caciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común; la Ley N° 27333, Ley Complementaria a la Ley Nº 26662, la Ley de Asuntos No Contenciosos de Competencia Notarial, para la Regularización de Edi fi caciones; y, el artículo 30 de la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edi fi caciones, a partir de la vigencia del Decreto Legislativo; Que, asimismo, en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1595, se establece que, mediante Decreto Supremo, con refrendo del/de la Ministro/a de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y del/de la Ministro/a de Justicia y Derechos Humanos, se aprueba el Reglamento del referido Decreto Legislativo; Que, mediante la Nota N° 265-2024-VIVIENDA/ VMVU-DGPRVU, que contiene el Informe Técnico-Legal N° 068-2024-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU-DV-EMJ-KCG de fecha 31 de julio de 2024, y la Nota N° D00045-2024-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU que contiene el Informe N° D00008-2024-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU-DV, la DGPRVU sustenta y propone el proyecto de Reglamento del Decreto Legislativo N° 1595, el cual tiene por objeto desarrollar las disposiciones del citado Decreto Legislativo, así como el proyecto de Resolución Ministerial que dispone la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1595, del texto del citado proyecto de Reglamento y de su exposición de motivos; Que, el inciso 3 del artículo 13 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que en el ejercicio de la potestad reglamentaria del Presidente de la República, los proyectos de reglamento se publican en el portal electrónico respectivo y por no menos de cinco días calendario, para recibir aportes de la ciudadanía, cuando así lo requiera la Ley; Que, mediante el Decreto Supremo N° 009-2024- JUS publicado el 30 de agosto de 2024, se aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, el cual establece en el segundo párrafo de su Única Disposición Complementaria Transitoria que la publicación de los proyectos normativos que, a la fecha de la entrada en vigencia del citado Reglamento, tengan informe técnico del órgano de línea del sector proponente o el que haga sus veces, se rigen por las disposiciones del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; Que, conforme se aprecia de lo señalado en el noveno considerando de la presente Resolución Ministerial, el Informe Técnico-Legal N° 068-2024-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU-DV-EMJ-KCG de la Dirección de Vivienda, con el cual se sustenta y propone el proyecto de Reglamento del Decreto Legislativo N° 1595, así como el proyecto de Resolución Ministerial que dispone la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1595, del texto del citado proyecto de Reglamento y de su exposición de motivos, es de fecha 31 de julio de 2024, por lo que corresponde se aplique lo señalado en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, que señala que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el diario o fi cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, permitiendo que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, conforme el sustento propuesto por la DGPRVU, existe la necesidad de realizar la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1595, del texto del citado proyecto de Reglamento y de su exposición de motivos, con la fi nalidad de recibir los respectivos aportes, comentarios o sugerencias de las entidades y/o instituciones públicas y privadas, gremios o sociedad civil interesados o sectores especializados; Que, a través del Memorando N° D00037-2024- VIVIENDA/SG-OGPP que contiene el Informe N° D00015- 2024-VIVIENDA/SG-OGPP-OPM, y el Memorando N° D00270-2024-VIVIENDA/SG-OGPP que contiene el