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24 NORMAS LEGALES Viernes 1 de noviembre de 2024 El Peruano / El vehículo destinado a la prestación del servicio temporal de transporte terrestre de pasajeros en automóvil colectivo en el ámbito nacional e interregional, y en el ámbito interprovincial, además de cumplir con lo establecido en el sub numeral 1.4.19.1, debe cumplir las siguientes condiciones técnicas: a) Pertenecer a la categoría M1, con carrocería sedán o station wagon, con peso neto mínimo de 1100 kg y cilindrada mínima de 1600 cc o potencia del motor mínima de 110 HP; o b) Pertenecer a la categoría M2, con peso neto mínimo de 2000 kg y cilindrada mínima de 2400 cc o potencia de motor mínima de 120 HP. En los valores de potencia motor señalados en los literales precedentes, se admite una tolerancia del 1%. 1.4.19.3 Para vehículos destinados a la prestación del servicio temporal de transporte terrestre de pasajeros en automóvil colectivo en el ámbito interdistrital. El vehículo destinado a la prestación del servicio temporal de transporte terrestre de pasajeros en automóvil colectivo en el ámbito interdistrital, además de cumplir con lo establecido en el sub numeral 1.4.19.1, debe cumplir con las siguientes condiciones técnicas: a) Pertenecer a la categoría M1, con carrocería sedán o station wagon, con peso neto mínimo de 1000 kg y cilindrada mínima de 1500 cc o potencia de motor mínima de 100 HP; o b) Pertenecer a la categoría M2, con peso neto mínimo de 2000 kg y cilindrada mínima de 2400 cc o potencia de motor mínima de 120 HP. En los valores de potencia motor señalados en los literales precedentes, se admite una tolerancia del 1%.” Artículo 2.- Incorporación al Anexo N° 4 “Tabla de Interpretación de Defectos de Inspecciones Técnicas Vehiculares”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 Incorporar el rubro “inspección técnica complementaria” al Anexo N° 4 “Tabla de Interpretación de Defectos de Inspecciones Técnicas Vehiculares”, aprobada por el artículo 4 de la Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15; en los términos siguientes: “ANEXO N° 4 TABLA DE INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS DE INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES INTERPRETACIÓN DE DEFECTO SCategoría VehicularCALIFICACIÓN L G M.G. REVISIÓN DOCUMENTARIA (…) INSPECCIÓN TÉCNICA(…) INSPECCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIAL. CONDICIONES TÉCNICAS En vehículos destinados al servicio temporal de transporte terrestre de pasajeros en automóvil colectivo en los ámbitos nacional e interregional, interprovincial, e interdistrital, adicionalmente se debe verificar lo siguiente: L.1No ha sido diseñados originalmente de fábrica para el transporte de personasM1, M2 X L.2No cuenta con chasis y fórmula rodante original de fábrica.M1, M2 X L.3El chasis ha sido objeto de modificaciones destinadas a incrementar el número de ejes, alargarlo o cambiar su estructura.M1, M2 X L.4El chasis presenta fractura o debilitamiento.M1, M2 X L.5La carrocería ha sido objeto de alteraciones o modificaciones destinadas a incrementar el número de usuarios que pueden ser transportados de acuerdo a lo indicado por el fabricanteM1, M2 X INTERPRETACIÓN DE DEFECTO SCategoría VehicularCALIFICACIÓN L G M.G. L.6No cuenta con sistema de frenos adecuado al tipo, tamaño y peso del vehículo, o no cuenta con frenos ABS en todas las ruedas o se detecta mal funcionamiento.M1, M2 X L.7No cuenta con sistema de control y monitoreo inalámbrico o se encuentra inoperativo.M1, M2 X L.8El asiento del conductor no permite ajustes de altura.M1, M2 X L.9El asiento del conductor no permite ajustar la distancia con relación al timón.M1, M2 X L.10El asiento del conductor no permite ajustar la inclinación del respaldar.M1, M2 X L.11El asiento del conductor no cuenta con diseño ergonómicoM1, M2 X L.12El asiento del conductor no cuenta con suspensión neumática o hidráulica.M2 X L.13No cuenta con alarma sonora (intermitente) de retroceso, dispuesta en la zona trasera del vehículo, que se activa en forma simultánea con el acoplamiento de la marcha atrás.M1, M2 X L.14No cuenta con cinturones de seguridad de tres (3) puntos en los asientos delanteros, los cinturones de seguridad no cumplen con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Vehículos, los cinturones de seguridad no cuentan como mínimo con lo dispuesto por la Norma Técnica Peruana 293.003.1974 o la que haga sus veces, o se encuentran inoperativos.M1, M2 X L.15No cuenta con cinturones de seguridad de mínimo dos (2) puntos en todos los asientos posteriores a la primera fila de asientos, los cinturones de seguridad no cumplen con lo dispuesto por el Reglamento Nacional de Vehículos, los cinturones de seguridad no cuentan como mínimo con lo dispuesto por la Norma Técnica Peruana 293.003.1974 o la que haga sus veces, o se encuentran inoperativos.M1, M2 X L.16No tiene o no funciona el sistema de comunicación que permite la interconexión del vehículo con las oficinas de la empresa y con la autoridad competente, o en su defecto, el sistema de control y monitoreo inalámbrico no permite hacer dicha interconexión.M1, M2 X L.17No cuenta con extintores según lo dispuesto en la NTP 833.032.2006, o se encuentra vencido.M1, M2 X L.18No cuenta con botiquín conforme con los requisitos que establece la Resolución Directoral a la que hace referencia el subnumeral 20.1.15 del artículo 20 del Reglamento Nacional de Administración de Transporte.M1, M2 X L.19Los asientos no están fijados firmemente a la estructura del vehículo.M1, M2 X L.20Los asientos no cuentan con protectores de cabeza.M2 X L.21Los asientos no cuentan con espaldar de ángulo variable.M2 X L.22Los asientos no cuentan con apoyabrazos.M2 X L.23Los asientos no están instalados en forma transversal al vehículoM2 X L.24Los asientos no cumplen con la distancia mínima entre asientos de 72 cm. y con el ancho mínimo de 45 cm.M2 X