Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (01/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Viernes 1 de noviembre de 2024 El Peruano / INFORMACIÓN BÁSICA Afectación Descripción Agentes AntrópicosSí XNo Verificada síPosible Se han observado 04 afectaciones por agentes antrópicos en el lado noreste (coordenada UTM WGS84 de referencia: 632245.00 E y 9295070.00 N) y 02 afectaciones en el lado suroeste del sitio arqueológico (coordenada UTM WGS84 referencial: 631989.00 E y 9294746.00 N) (Img.1). Afectación 1: Área cercada con alambre de púas y ramas (222 m2) en donde se observan excavaciones no autorizadas (foto 1), siendo el presunto responsable la persona de José Cabrera Vitón. Afectación 2: Área cercada (1276 m2) de uso frecuente con corrales para la crianza de ganado caprino (foto 2). Afectación 3: Área de 253 m2 ubicada dentro del área intangible siendo ocupada como un taller de carpintería (foto 3). Afectación 4: Área invadida (25.5 m2) con la edificación de una vivienda de material noble en proceso (foto 4). Afectación 5: Cercos, tanto en el perímetro del sitio (1363 m) y en el interior del área intangible (185 m), construidos con palos y alambre de púas (fotos 5 y 9). Afectación 6: Área (5.92 ha) en donde se ha dado un incendio forestal y evidencias de tala de algarrobos, lo que ha afectado severamente al sitio (fotos 6 a 8). Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 000963-2024-DSFL- DGPA-VMPCIC/MC de fecha 16 de setiembre de 2024, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble el Informe N° 00164-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-MDR/MC de fecha 13 de setiembre del 2024 y recomienda a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble emitir la resolución para la determinación de la Protección Provisional del “Sitio Arqueológico Villa San Juan”, ubicado en el distrito de Jayanca, provincia y departamento de Lambayeque, en base a los fundamentos expresados en el Informe de Inspección Nº 02-2024-JLAT-MNB-UE005/ MC de fecha 15 de agosto del 2024 suscrito por el Lic. Jorge Luis Álvarez Torrealva del Museo Arqueológico Nacional Brüning de la UE 005 Naylamp; Que, mediante Informe N° 000419-2024/DGPA- VMPCIC-KDP/MC de fecha 24 de octubre del 2024, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la Protección Provisional del “Sitio Arqueológico Villa San Juan”, ubicado en el distrito de Jayanca, provincia y departamento de Lambayeque; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC; la Resolución Viceministerial N° 000331-2023-VMPCIC- MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del “Sitio Arqueológico Villa San Juan”, ubicado en el distrito de Jayanca, provincia y departamento de Lambayeque, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo. Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección Nº 02-2024-JLAT-MNB-UE005/MC suscrito por el Lic. Jorge Luis Álvarez Torrealva del Museo Arqueológico Nacional Brüning de la UE 005 Naylamp, así como los Informes N° 000963-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC y 00164-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-MDR/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal y en el plano PPROV-009-MC-DGPA-DSFL-2022 WGS84 los cuales se adjuntan como Anexos a la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en los polígonos especi fi cados en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura Lambayeque, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA Paralización y/o cese de la afectación:X Comunicación con los responsables de las afectaciones para evitar que sigan afectando al sitio arqueológico a través de invasiones, así como la tala y quema de algarrobos y arbustos. Desmontaje: X Organizar con prontitud un expediente de recuperación extrajudicial que permita retirar los cercos que están alrededor y dentro del área arqueológica, retiro de los corrales precarios de crianza de animales y se proceda con la demolición de los inmuebles no autorizados en el área arqueológica (casos de afectación 3 y 4). Señalización: X Colocar hitos y Paneles informativos sobre su intangibilidad. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Lambayeque, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Jayanca, provincia y departamento de Lambayeque, a fi n de que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, notifi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED.