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18 NORMAS LEGALES Viernes 1 de noviembre de 2024 El Peruano / la presente resolución y a la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto remitir copia de la presente resolución a los órganos competentes. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional de la entidad (www.gob.pe/inia). Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE JUAN GANOZA RONCAL Jefe 2340171-1 EDUCACIÓN Aprueban “Medidas frente a riesgos y amenazas externas que comprometen la seguridad en Instituciones Educativas ubicadas en zonas urbanas” RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 126-2024- MINEDU Lima, 31 de octubre de 2024 VISTOS, el Expediente N° DIGE2024-INT-0790902, el Informe N° 00329-2024-MINEDU/VMGI-DIGC-DIGE de la Dirección de Gestión Escolar de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, el Informe N° 02102-2024-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 01463-2024-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 3 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que la educación es un derecho fundamental de la persona y de la sociedad. El Estado garantiza el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad para todos; Que, el artículo 9 de la citada ley, establece que los fi nes de la educación son los siguientes: i) formar personas capaces de lograr su realización ética, intelectual, artística, cultural, afectiva, física, espiritual y religiosa, promoviendo la formación y consolidación de su identidad y autoestima y su integración adecuada y crítica a la sociedad para el ejercicio de su ciudadanía en armonía con su entorno, así como el desarrollo de sus capacidades y habilidades para vincular su vida con el mundo del trabajo y para afrontar los incesantes cambios en la sociedad y el conocimiento y, ii) contribuir a formar una sociedad democrática, solidaria, justa, inclusiva, próspera, tolerante y forjadora de una cultura de paz que a fi rme la identidad nacional sustentada en la diversidad cultural, étnica y lingüística, supere la pobreza e impulse el desarrollo sostenible del país y fomente la integración latinoamericana teniendo en cuenta los retos de un mundo globalizado; Que, conforme con lo previsto en el artículo 79 de la Ley N° 28044, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad de fi nir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, mediante el Decreto Supremo N° 009-2020-MINEDU, se aprueba el Proyecto Educativo Nacional - PEN al 2036: El Reto de la Ciudadanía Plena, el cual establece cuatro propósitos: i) vida ciudadana, ii) inclusión y equidad, iii) bienestar socioemocional, y iv) productividad, prosperidad, investigación y sostenibilidad, los cuales convergen y respaldan el desarrollo de las acciones alineadas con lo esperado en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 sobre los propósitos del citado Proyecto Educativo Nacional - PEN al 2036, el bienestar socioemocional es un estado de la persona que incluye el manejo adaptativo de las emociones, de su vida social, de su capacidad de sana convivencia y una mirada optimista a su desarrollo y el de la sociedad, espacios en los que encuentra un sentido y propósito; por ello se conecta de modo profundo con el desarrollo de la espiritualidad y ánimo de trascendencia. Asimismo, el bienestar socioemocional se expresa en el equilibrio emocional, la adaptación a la convivencia social, la capacidad de lidiar con retos diversos (físicos, personales, académicos, entre otros) y la contribución al bienestar colectivo (ciudadanía); Que, resulta necesaria la adopción de medidas preventivas y de mitigación por parte de los actores educativos, orientadas a salvaguardar la integridad y el bienestar de la comunidad educativa, con especial incidencia en los estudiantes, frente a situaciones de riesgo y amenazas externas que pongan en peligro la seguridad escolar de instituciones educativas ubicadas en zonas urbanas, que además garanticen la continuidad de las actividades educativas en condiciones seguras. Es preciso destacar que dichas medidas deben promover una cultura de prevención, autoprotección y corresponsabilidad entre la comunidad educativa y las autoridades locales; Que, mediante el Informe N° 00329-2024-MINEDU/ VMGI-DIGC-DIGE, elaborado por la Dirección de Gestión Escolar (DIGE) dependiente de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar (DIGC), se sustenta la necesidad de aprobar mediante acto resolutivo las medidas frente a riesgos y amenazas externas que comprometen la seguridad en instituciones educativas ubicadas en zonas urbanas, con el objeto de proteger a los miembros de la comunidad educativa y propiciar un entorno seguro en las instituciones educativas. Cabe precisar que la propuesta cuenta con la opinión favorable de la Dirección de Apoyo a la Gestión Educativa Descentralizada de la Dirección General de Gestión Descentralizada, con el Informe N° 00062-2024-MINEDU/VMGI-DIGEGED-DAGED; Que, mediante el Informe N° 02102-2024-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto considera factible continuar con el trámite de aprobación de la propuesta, dado que desde el punto de vista de plani fi cación, se encuentra alineada con los instrumentos de plani fi cación estratégica e institucional del sector Educación; y, desde el punto de vista presupuestal, la implementación de las medidas dispuestas bajo responsabilidad del Ministerio de Educación, no irrogarán gastos adicionales a los programados en el Presupuesto Institucional del Pliego 010: M. de Educación en el Año Fiscal 2024; toda vez que, su implementación se sujetará al marco presupuestal disponible en la Dirección de Gestión Escolar. Respecto al 2025, la implementación de dichas actividades estará sujeto a la disponibilidad presupuestal de la DIGE contemplada en el Proyecto de Ley de Presupuesto para el Sector Público para el Año Fiscal 2025, que para el caso del correlativo de cadena 0159-2024 asciende a S/ 575,428.00 (QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO Y 00/100 SOLES). Asimismo, para los años subsiguientes, la DIGE, dependiente de la DIGC, deberá gestionar la asignación de los recursos presupuestarios que fueran necesarios en el marco de los procesos de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria del año fi scal respectivo, y de acuerdo con las disposiciones contempladas en las Leyes Anuales de Presupuesto correspondiente; Que, mediante el Informe N° 01463-2024-MINEDU/ SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable a la aprobación de la propuesta; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; en la Ley N° 28044, Ley General de Educación, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar las “Medidas frente a riesgos y amenazas externas que comprometen la seguridad en Instituciones Educativas ubicadas en zonas urbanas”,