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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (06/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 51

51 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de noviembre de 2024 El Peruano / prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas. Artículo 3.- Autorizar al Director General de la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones para que en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones suscriba el Contrato de Concesión Única que se aprueba en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a suscribir la escritura pública del referido contrato y de las adendas. Artículo 4.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones emita el acto administrativo correspondiente, si el Contrato de Concesión Única no es suscrito por la empresa B CABLE E.I.R.L. en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por el derecho de concesión. Artículo 5.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones para conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones 2340600-1 Autorizan excepcionalmente el uso de placa de rodaje de exhibición para 31 vehículos que trasladarán a Dignatarios y Cuerpos Diplomáticos que arribarán al país con motivo de la “Semana de Líderes del Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífico (APEC)” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 649-2024-MTC/01.02 Lima, 5 de noviembre de 2024VISTOS: El Memorando Nº 1243-2024-MTC/17 de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes; el Informe Nº 0626-2024-MTC/17.01 de la Dirección de Circulación Vial; y, CONSIDERANDO:Que, mediante el Decreto Supremo Nº 042-2022- RE, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 058- 2022-RE, se declara de interés nacional el ejercicio de la Presidencia del Perú del Foro de Cooperación Económica Asia-Pací fi co (APEC) durante el año 2024, incluyendo la realización en el Perú de la Cumbre de Líderes Económicos del Foro y los eventos conexos que se llevarán a cabo los años 2022, 2023 y 2024: reunión ministerial conjunta, reuniones ministeriales sectoriales; encuentros preparatorios de las reuniones ministeriales; diálogos de Alto Nivel; reuniones de Altos Funcionarios; reuniones de los Grupos de Trabajo; reuniones de los Grupos de Tarea; diálogos Público-Privados; reuniones de Comités; Subcomités; Grupos de Expertos; reuniones del Consejo Consultivo Empresarial; Cumbre Empresarial de APEC, así como los seminarios, simposios y talleres nacionales e internacionales preparatorios de la agenda para la presidencia peruana del APEC 2024; Que, del 9 al 16 de noviembre de 2024 se va a llevar a cabo en la ciudad de Lima el evento denominado “Semana de Líderes del Foro de Cooperación Económica Asia-Pací fi co (APEC)”, el cual se celebra bajo la presidencia del Perú y cuenta con la participación de los líderes de las 21 economías miembro y personalidades de organismos internacionales, teniendo por objetivo abordar los desafíos y oportunidades que enfrenta la región Asia-Pací fi co;Que, el artículo 16 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre (en adelante, la Ley), establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con competencia normativa para dictar Reglamentos Nacionales, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito; Que, los numerales 32.1 y 32.2 del artículo 32 de la Ley establecen que todo vehículo de transporte automotor que circule por las vías públicas se encuentra obligado a exhibir la Placa Única Nacional de Rodaje, correspondiéndole al Ministerio de Transportes y Comunicaciones establecer la clasi fi cación, características y el procedimiento para su obtención; Que, el Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-MTC (en adelante, el Reglamento), tiene por objeto regular la Placa Única Nacional de Rodaje como elemento de identi fi cación vehicular durante la circulación de los vehículos por las vías públicas terrestres, estableciendo su clasi fi cación y características, así como los procedimientos para su manufactura, obtención y expedición, con el fi n de alcanzar los estándares de seguridad internacional para evitar su falsi fi cación, adulteración, destrucción o empleo indebido y conforme a los lineamientos establecidos en la Ley; Que, de acuerdo con el artículo 8 del Reglamento, la Placa Única Nacional de Rodaje se clasi fi ca en Placas Ordinarias y Especiales. Las placas ordinarias son las que identi fi can a los vehículos en general durante su circulación en las vías públicas terrestres. Por su parte, las placas especiales son las que identi fi can a los vehículos menores, livianos o pesados que, durante su circulación por las vías públicas terrestres, sirven para el cumplimiento de actividades o funciones en interés de la colectividad o en resguardo del orden público, así como aquellos que por alguna circunstancia especial no pueden llevar la placa ordinaria. Así, entre las placas especiales, se encuentra la placa de exhibición; Que, el sub numeral 8.2.4 del numeral 8.2 del artículo 8 del Reglamento señala que la placa de exhibición identi fi ca a los vehículos nuevos que requieran circular en las vías públicas terrestres antes de iniciar el proceso de su inmatriculación en el Registro de Propiedad Vehicular. Por su parte, el numeral 35.1 del artículo 35 del Reglamento, establece que la circulación de vehículos con placas de exhibición puede realizarse durante las veinticuatro (24) horas del día; Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento faculta al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a autorizar excepcionalmente, a través de una Resolución Ministerial, el uso de las placas de exhibición para identi fi car a los vehículos nuevos antes de su comercialización, cuando sean utilizados para el traslado de altos funcionarios y/o representantes de otros países que vienen a participar en eventos internacionales, pudiendo transportar en ellos a su personal o acompañantes dentro de la ciudad y durante las veinticuatro (24) horas del día. Asimismo, dispone que el Ministerio establece las características especiales con las que deberá ser identi fi cado cada vehículo destinado a los fi nes antes señalados; Que, mediante Carta Nº 123-24/AAP-GP de fecha 9 de octubre de 2024 y correos de fecha 30 de octubre y 31 de octubre de 2024, la Asociación Automotriz del Perú (en adelante, AAP), solicita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones emitir la correspondiente Resolución Ministerial para la asignación de placas de exhibición para su uso en los vehículos nuevos que van a transportar a los altos funcionarios y/o representantes de los países que van a participar en el evento internacional denominado “Semana de Líderes del Foro de Cooperación Económica Asia-Pací fi co (APEC)”; Que, a través del Memorando Nº 1243-2024-MTC/17 y el Informe Nº 0626-2024-MTC/17.03, la Dirección General de Autorizaciones en Transportes sustenta la necesidad de autorizar excepcionalmente el uso de la placa de exhibición para treinta (30) vehículos de marca Dongfeng Forthing que van a trasladar a los Dignatarios y Cuerpos Diplomáticos acreditados durante la APEC, así como para