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96 NORMAS LEGALES Jueves 7 de noviembre de 2024 El Peruano / preferencial de personas con Trastorno del Espectro Autista y sus acompañantes. 4. Exonerar de turnos o cualquier otro mecanismo de espera a las personas con Trastorno del Espectro Autista- TEA y sus acompañantes. 5. Implementar un mecanismo de presentación de quejas contra funcionarios públicos, servidores o empleados, que incumplan su obligación de otorgar atención preferente. 6. Y otras que se establezcan. Artículo 6.- INFRACCIONES1. No brindar atención preferente a Personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA) y así como de sus padres y/o apoderados. 2. Omitir consignar en lugar visible, de fácil acceso y con caracteres legibles, el texto de la presente Ordenanza. Artículo 7.- MULTA Establézcase la sanción de multa por incumplimiento a la Ordenanza, la cual no excederá el 30% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), y se aplica atendiendo a la magnitud de la infracción y con criterio de gradualidad. La Municipalidad distrital de La Molina se encargará de aplicar las multas en el ámbito de su jurisdicción, comunicando de su imposición a la Subgerencia de Programas Sociales y Salud, para el registro y análisis de la información correspondiente, para el fomento de talleres y acciones en bene fi cio de las personas con trastorno del espectro autista. Artículo 8.- DE LA COMUNIDAD. - La Subgerencia de Programas Sociales y Salud, promoverá la sensibilización, información a la ciudadanía de la condición de la persona con Trastorno del Espectro Autista, y la necesidad de brindarle un trato diligente, respetuoso y solidario, fomentando su participación como miembro activo de la comunidad. Artículo 9.- VIGENCIA. - La presente Ordenanza regirá a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 10.- PUBLICACIÓN. - Encargar a la O fi cina General de Secretaría de Concejo la publicación del texto de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la O fi cina de Tecnologías de la Información y Estadística la publicación del texto de la Ordenanza y su anexo en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de La Molina (https://portal. munimolina.gob.pe/). DISPOSICIONES FINALES, TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS Primera.- La Municipalidad Distrital de La Molina realizará una campaña de difusión de las disposiciones sobre la promoción del Respeto, la Inclusión y la Atención Preferente de las Personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA) y su Acompañante, normadas en esta Ordenanza, durante dos (02) meses contados a partir del día siguiente de la publicación de la misma, periodo en la cual se promoverá la adecuación progresiva de las instituciones públicas y privadas del Distrito de la Molina, de manera que los directivos y funcionarios, servidores o empleados públicos y privados puedan contar con un periodo de transición para el correcto cumplimiento de dichas disposiciones. Durante esta etapa de difusión no se iniciará ningún procedimiento administrativo sancionador a aquellos sujetos de responsabilidad administrativa, que no se encuentren cumpliendo lo dispuesto por esta Ordenanza. Segunda.- CRÉESE el enlace o link de Quejas en Línea, en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de La Molina (https://portal.munimolina.gob.pe/), a fi n que se registre incumplimientos de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Tercera.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las normas técnicas y/o reglamentarias necesarias para la mejor implementación de la presente Ordenanza. Cuarta.- ENCÁRGUESE el cumplimiento e implementación de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Desarrollo Humano y Educación, a la Subgerencia de Programas Sociales y Salud, a la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, a la O fi cina de Tecnologías de la Información y Estadística y demás unidades de organización competentes de esta comuna. Quinta.- APRUÉBESE E INCORPÓRESE en el Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad de La Molina, aprobado por la Ordenanza N°455/MDLM, las infracciones administrativas tipi fi cadas en el Anexo N° 01 de la presente Ordenanza, las mismas que se incorporan con los códigos de infracción E-056 al E-057. Regístrese, comuníquese y cúmplaseESTEBAN UCEDA GUERRA GARCÍA Alcalde 2340668-1 Ordenanza que regula la instalación de cerramiento o delimitación en terrenos rústicos inhabitados ORDENANZA N° 457/MDLM La Molina, 29 de octubre de 2024EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MOLINA POR CUANTO:EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MOLINA VISTOS; en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 040-2024-MDLM-CAJ y el Dictamen N° 06-2024-MDLM-CDUE, de la Comisión Conjunta de Asuntos Jurídicos y de la Comisión de Desarrollo Urbano y Económico, respectivamente; el Memorando Nº 1648-2024-MDLM-GM, de la Gerencia Municipal; el Informe Nº 0282-2024-MDLM-OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 0098-2024-MDLM- GDU, de la Gerencia de Desarrollo Urbano; el Memorando N° 2206-2024-MDLM-OGPPDI, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional; el Informe N° 125-2024-MDLM-OGPPDI-OPIMI, de la Ofi cina de Planeamiento, Inversiones y Modernización Institucional (DT); el Memorando N° 0496-2024-MDLM-GDU, de la Gerencia de Desarrollo Urbano; el Informe N° 0091-2024-MDLM-GSCV-SGRDDC, de la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Civil; el Informe N° 0214-2024-MDLM-OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; el Informe N° 0088-2024-MDLM-GDU, de la Gerencia de Desarrollo Urbano; el Memorando N° 0194-2024-MDLM-GSCV, de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial; el Informe N° 162-2024-MDLM-GSCV-SS, de la Subgerencia de Serenazgo; el Informe N° 0173-2024-MDLM-GSCV- SFA, de la Subgerencia de Fiscalización Administrativa; el Informe N° 0067-2024-MDLM-GSCV-SGRDDC, de la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Civil; el Memorando N° 0415-2024-MDLM- GDSSC, de la Gerencia de Desarrollo Sostenible y Servicios a la Ciudad; el Informe N° 0406-2024-MDLM-GDSSC-SEOOA, de la Subgerencia de Ecología, Ornato y Operaciones Ambientales; el Memorando Múltiple N° 0019-2024-MDLM-GDU, de la Gerencia de Desarrollo Urbano; sobre propuesta de proyecto de Ordenanza que regula la Instalación de Cerramiento o Delimitación en Terrenos Rústicos Inhabitados; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 30305, establece que