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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (07/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 87

87 NORMAS LEGALES Jueves 7 de noviembre de 2024 El Peruano / Que, la Comisión Ordinaria de Vivienda, Construcción y Saneamiento será una comisión especializada, encargada de estudiar y dictaminar proyectos de ordenanzas y acuerdos regionales referidos al sector vivienda, construcción y saneamiento; Que, en cumplimiento a la función fi scalizadora se encargará de solicitar informes y opiniones a los sectores y/o unidades orgánicas sobre temas de su competencia y especialidad, y velar por la adecuada implementación de la política del sector vivienda, construcción y saneamiento; Que, la misión de la Comisión la Comisión Ordinaria de Vivienda, Construcción y Saneamiento, será de cumplir con su función normativa, fi scalizadora, y representativa para fortalecer el marco legal del sector vivienda, construcción y saneamiento y la e fi ciencia de la gestión del Estado que permita impulsar las disposiciones legales de fomento, el posicionamiento estratégico del sector y cumplimiento de políticas que requiere el sector vivienda, construcción y saneamiento; Que, la Comisión Ordinaria de Vivienda, Construcción y Saneamiento, fi scalizar la e fi ciente ejecución presupuestal del sector y las políticas públicas a nivel regional y local; así como también, fi scalizará el avance en la ejecución de los proyectos de inversión pública bajo el mecanismo de obras por impuestos; Que, la Comisión Ordinaria de Vivienda, Construcción y Saneamiento impulsara el debate de iniciativas legislativas que fortalezcan el marco legal del sector vivienda, construcción y saneamiento; articulando las políticas nacionales y sectoriales con las competencias regionales y locales, creando espacios para la participación del sector privado, sociedad civil y la academia, favoreciendo la inserción de nuevas tecnologías, investigación e innovación y fomentar el uso sostenible del recurso hídrico y su acceso como derecho fundamental, así como la recuperación, manejo sostenible de las ciudades y la calidad del agua como derecho fundamental de las personas; Que, la Comisión Ordinaria de Vivienda, Construcción y Saneamiento, promoverá la coordinación entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y las Direcciones Regionales de Vivienda Construcción y Saneamiento, los gobiernos locales y la inversión privada con la fi nalidad de contribuir a que el Poder Ejecutivo fi je políticas públicas adecuadas a la realidad de cada región, para promover la adecuada plani fi cación urbana, de ciudades sostenibles, con la construcción de viviendas seguras, con acceso al agua potable de calidad y alcantarillado, con una visión preventiva ante el cambio climático y los efectos adversos de los fenómenos naturales; Que, mediante Informe Técnico N° 00014-2024-GRLL- GGR-GRVCS-SGVU de fecha 24 de junio del 2024, la Sub Gerencia de Vivienda y Urbanismo de la Gerencia Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento es de la opinión que no existe algún impedimento en la Creación de una nueva Comisión Ordinaria de Vivienda, Construcción y Saneamiento del Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad; De la misma manera como se menciona en un párrafo del Artículo 26°, donde El Consejero Delegado, en coordinación con los Consejeros Regionales, propone el número de Comisiones Ordinarias teniendo en cuenta la Estructura Orgánica del Gobierno Regional; Que, a través del O fi cio N° 000143-2024-GRLL- GGR-GRPAT-SGDMI de fecha 21 de agosto del 2024, la Sub Gerencia de Desarrollo y Modernización Institucional de la Gerencia Regional de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial se pronuncia en ser VIABLE, la “CREACIÓN DE LA COMISIÓN ORDINARIA DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO DEL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD”, en cumplimiento de los principios de pluralidad, proporcionalidad y especialidad en la materia; Que, de acuerdo al Informe Legal N° 000277-2024-GRLL-GGR-GRAJ-MSJB de fecha 22 de agosto del 2024, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica emite opinión legal FAVORABLE respecto del PROYECTO DE ORDENANZA REGIONAL RELATIVO A “CREACIÓN DE LA COMISIÓN ORDINARIA DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO DEL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD”, de conformidad con los argumentos antes expuestos; El Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley Orgánica de Gobierno Regionales Ley N°27867 y sus modi fi catorias; y los Artículos 23° y 64° del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional N°005-2010-GR-LL/CR; demás normas complementarias, el Pleno del Consejo Regional ACORDO POR UNANIMIDAD: LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR LA CREACIÓN DE LA COMISIÓN ORDINARIA DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO DEL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD”. Artículo Segundo.- MODIFICAR lo artículo 26º del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 26º EL REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO REGIONAL SOBRE LAS CLASES DE COMISIONES: INCORPORACIÓN DE LA COMISIÓN DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO QUEDANDO REDACTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: “Artículo 26º.- Clases de Comisiones(...) COMISIÓN ORDINARIA DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO. - Comisión encargada de promover iniciativas normativas para dinamizar y fortalecer el marco legal y la efi ciencia de la gestión del Estado y fi scalizar la ejecución de las actividades que realizan las entidades públicas en el sector vivienda, construcción y saneamiento en la Región La Libertad.” Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de La Libertad, realizar las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Quinto.- PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de La Libertad (www.regionlalibertad.gob.pe). POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la ciudad de Trujillo, en la Casa del Gobierno Regional La Libertad, el día 03 de octubre del año dos mil veinte y cuatro. EVER CADENILLAS CORONEL Presidente del Consejo Regional AL SEÑOR GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla Dado en la Sede del Gobierno Regional La Libertad CESAR ACUÑA PERALTA Gobernador Regional 2340846-1