TEXTO PAGINA: 93
93 NORMAS LEGALES Jueves 7 de noviembre de 2024 El Peruano / 1. A) AGREGADOS SAN LUIS B) 730002324 C) MAURO ROJAS ORDOÑEZ ANAHUA D) V1: N8026 E352 V2: N8025 E352 V3:N8025 E351 V4:N8026 E351 E) 19 F) R.D. N°134-2024-DREM/GOB.REG.TACNA/ 17 DE SETIEMBRE 2024 G) NO TIENE DERECHOS POR RESPETAR 2. A) SANTA ROSA DE LIMA TACNA B) 730003124 C) POLICAR E.I.R.L D) V1: N8026 E353 V2: N8025 E353 V3:N8025 E352 V4:N8026 E352 E) 19 F) R.D. N°135- 2024-DREM/GOB.REG.TACNA/ 17 DE SETIEMBRE 2024 G) NO TIENE DERECHOS POR RESPETAR 3. A) CONCCAR PERU I TACNA B) 730003524 C) CONCCAR PERU SOCIEDAD ANONIMA CERRADA D) V1: N8029 E356 V2: N8028 E356 V3:N8028 E355 V4:N8029 E355 E) 19 F) R.D. N°136-2024-DREM/GOB. REG.TACNA/ 17 DE SETIEMBRE 2024 G) NO TIENE DERECHOS POR RESPETAR 4. A) ANALI I B) 730005023 C) LUIS AUGUSTO HERZ GARFIAS D) V1: N8064 E438 V2: N8062 E438 V3:N8062 E436 V4:N8064 E436 E) 19 F) R.D. N°121-2024-DREM/ GOB.REG.TACNA/ 08 DE AGOSTO 2024 G) NO TIENE DERECHOS POR RESPETAR 5. A) ALLIN ALLPA B) 730003424 C) JUAN GUALBERTO YURIVILCA REY D) V1: N8027 E356 V2: N8026 E356 V3: N8026 E355 V4: N8027 E355 E) 19 F) R.D. N°151-2024-DREM/GOB.REG.TACNA/ 14 DE OCTUBRE 2024 G) NO TIENE DERECHOS POR RESPETAR 6. A) CHELON I B) 730003324 C) FERTOM S.R.L. D) V1: N8066 E334 V2: N8065 E334 V3: N8065 E333 V4: N8066 E333 E) 19 F) R.D. N°149-2024-DREM/GOB. REG.TACNA/ 14 DE OCTUBRE 2024 G) NO TIENE DERECHOS POR RESPETAR Registrese, noti fi quese y archivese. VICTOR RICARDO CABRERA PINTO Director Regional Direccion Regional de Energía y Minas de Tacna 2340830-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Ordenanza que aprueba el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de La Molina ORDENANZA N° 455/MDLM La Molina, 29 de octubre de 2024EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MOLINA POR CUANTO:EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MOLINA VISTO: en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha el Dictamen Nº 043-2024-MDLM-CAJ y el Dictamen Nº 05-2024-MDLM-CSCV de la Comisión Conjunta de Asuntos Jurídicos y de Seguridad Ciudadana y Vial; el Memorando Nº 1811-2024-MDLM-GM de la Gerencia Municipal; los Informes Nº 0216-2024-MDLM-OGAJ y Nº 0314- 2024- MDLM-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, los Informes N°0029-2024-MDLM-GSCV y N° 0042-2024-MDLM-GSCV de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial; los Informes N° 0162-2024-MDLM-GSCV- SFA y Nº 0337-2024-MDLM-GSCV-SFA de la Subgerencia de Fiscalización Administrativa; los Informes Múltiples N° 001-2024-MDLM-GSCV-SFA, N° 002-2024-MDLM-GSCV-SFA y N° 003-2024-MDLM-GSCV-SFA de la Subgerencia de Fiscalización Administrativa; el Memorando N° 565-2024-MDLM-GSCV-SS de la Subgerencia de Serenazgo; el Memorando N° 0216-2024-MDLM-GSCV-SMST de la Subgerencia de Movilidad Sostenible y Transitabilidad; el Memorando N°0196-2024-MDLM-GSCV-SGRDDC de la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Civil; los Memorandos N° 0205-2024-MDLM-GDU y N° 0383-2024-MDLM-GDU de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Memorando N° 0246-2024-MDLM-GDU-SOP de la Subgerencia de Obras Privadas; los Memorandos N° 0477-2024-MDLM-GDU-SHUPUC y Nº 515-2024-MDLM-GDU-SHUPUC de la Subgerencia de Habilitaciones Urbanas, Planeamiento Urbano y Catastro; el Informe N° 0266-2024-MDLM-GDU-SOPV de la Subgerencia de Obras Públicas y Viabilidad; el Memorando N° 0390-2024-MDLM-GDSSC-SEOOA de la Subgerencia de Ecología, Ornato y Operaciones Ambientales; el Memorando N°0522-2024-MDLM-GDHE-SPSS de la Subgerencia de Programas Sociales y Salud; el Memorando N° 0252-2024-MDLM-GDEIP de la Gerencia de Desarrollo Económico e Inversión Privada y el Memorando N° 0238-2024-MDLM-GDEIP-SPEA de la Subgerencia de Promoción Empresarial y Autorizaciones; sobre la aprobación de la Ordenanza que aprueba el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA) de la Municipalidad Distrital de La Molina; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el artículo único de la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y sus modi fi catorias, establece que, las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el artículo 46 de la Ley Orgánica antes citada, dispone la facultad sancionadora que tienen los gobiernos locales, y señala que las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias. Las sanciones que aplique la autoridad municipal podrán ser las de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos y otras; Que, asimismo, el artículo 74 de la precitada Ley, señala que, las municipalidades ejercen, de manera exclusiva o compartida, una función promotora, normativa y reguladora, así como las funciones de ejecución, fi scalización y control, en las materias de su competencia. Que, con fecha 21 de diciembre de 2016 se publicó, en el Diario O fi cial “El Peruano”, el Decreto Legislativo N° 1272, que modi fi có la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y derogó la Ley N° 29060, Ley del Silencio Administrativo; asimismo, la citada normativa modi fi ca el Título IV correspondiente al procedimiento trilateral, del procedimiento sancionador y la actividad administrativa de fi scalización, incorporando el Capítulo II, referido a la “Actividad Administrativa de Fiscalización”, modi fi cando el Procedimiento Sancionador; Que, conforme a la norma antes citada, el procedimiento administrativo sancionador, por el cual se impone sanciones a aquellas personas que lesionen o vulneren las normas, ordenanzas municipales o, para el caso de gobiernos locales, leyes que establezcan