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95 NORMAS LEGALES Jueves 7 de noviembre de 2024 El Peruano / POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MOLINA VISTO: en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 039-2024-MDLM-CAJ y el Dictamen Nº 012-2024-MDLM-CPVDHEC de la Comisión Conjunta de Asuntos Jurídicos y de Participación Vecinal, Desarrollo Humano, Educación y Cultura; el Memorando Nº 1638-2024-MDLM- GM de la Gerencia Municipal; el Informe Nº 0278-2024-MDLM-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; el Informe N° 084-2024-MDLM-GDHE de la Gerencia de Desarrollo Humano y Educación; el Informe N° 415-2024-MDLM-GDHE-SPSS de la Subgerencia de Programas Sociales y Salud; el Informe N° 143-2024-MDLM-OGPPDI de la O fi cina General de Planeamiento Presupuesto y Desarrollo Institucional; el Informe N° 132-2024-MDLM-OGPPDI-OPIMI de la Ofi cina de Planeamiento, Inversiones y Modernización Institucional; sobre la aprobación de la Ordenanza que promueve el Respeto, la Inclusión y la Atención Preferente de las Personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA) y su acompañante en el Distrito de La Molina; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por el artículo único de la Ley N° 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N°27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, y, que dicha autonomía consiste en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 7 de la Constitución Política del Perú, señala que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa; también establece que, la persona incapacitada para velar por sí misma, a causa de una de fi ciencia física o mental, tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad; asimismo en su artículo 4 precisa que la comunidad y el Estado protegen, entre otros, a los niños, a la madre y a la familia; Que, el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política regula las actividades y funcionamiento del Sector Público, así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado, que por su naturaleza son de observancia y de cumplimiento obligatorio; Que, el artículo 2 de la Ley N° 30150, Ley de Protección de las Personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA), defi ne que entiende por Trastorno del Espectro Autista (TEA), a los trastornos generalizados o penetrantes del desarrollo neurobiológico de las funciones psíquicas, que engloban un continuo amplio de trastornos cognitivos y/o conductuales que comparten síntomas centrales que los de fi nen: socialización alterada, trastornos de la comunicación verbal y no verbal y un repertorio de conductas restringido y repetitivo. Estos trastornos generan una condición de capacidades especiales permanente del desarrollo, que se mani fi esta desde antes de los tres primeros años de edad y, que se regula en el marco de la Ley 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad; Que, mediante Informe N° 0084-2024 -MDLM-GDHE, la Gerencia de Desarrollo Humano y Educación e Informe N° 143-2024-MDLM-OGPPDI, la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, emiten opinión favorable sobre la propuesta de Ordenanza que Promueve el Respeto, la Inclusión y la Atención Preferente de las Personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA) y su Acompañante en el Distrito de La Molina, concluyendo que se apruebe en Sesión de Concejo la misma; Que, la O fi cina de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 0278-2024-MDLM- OGAJ, opina que es viable legalmente que se eleve el Proyecto de Ordenanza al Concejo Municipal para su evaluación y aprobación, de corresponder; Estando a los considerandos precedentes, con las opiniones favorables de las Comisiones de Regidores competente, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, de la Gerencia Municipal, de la Gerencia de Desarrollo Humano y Educación y demás unidades de organización competentes, de conformidad con el artículo 9 numeral 8) de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, luego del debate correspondiente, se aprobó con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, con el voto mayoritario de los Miembros del Concejo presentes, la siguiente: ORDENANZA QUE PROMUEVE EL RESPETO, LA INCLUSIÓN Y LA ATENCIÓN PREFERENTE DE LAS PERSONAS CON TRASTORNO DEL ESPECTRO AUTISTA (TEA) Y SU ACOMPAÑANTE EN EL DISTRITO DE LA MOLINA Artículo 1.- OBJETO. - La presente Ordenanza tienen por objeto promover el respeto, fomentar la inclusión y reglamentar la atención preferente a las personas autistas y sus acompañantes en espacios públicos y privados, para mejorar su calidad de vida e integrarlos plenamente al desarrollo social, económico, político y cultural de nuestra comunidad. Artículo 2.- DEFINICIÓN. - Se entiende por Trastorno del Espectro Autista (TEA), a los trastornos generalizados o penetrantes del desarrollo neurobiológico de las funciones psíquicas, que engloban un continuo amplio de trastorno cognitivos y/o conductuales que comparten síntomas centrales que los de fi nen: socialización alterada, trastornos de la comunicación verbal y no verbal y un repertorio de conductas restringidos y repetitivo, bastando solo el informe del médico neurólogo colegiado para acreditar dicha condición. Artículo 3.- FINALIDAD. - La presente Ordenanza tiene por fi nalidad promover el respeto, la inclusión y la atención preferente de las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA) y su acompañante, en el distrito de La Molina; asegurando el cumplimiento de la Ley N° 29973, Ley General de las Personas con Discapacidad, de la Ley N° 30150, Ley de Protección de las Personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA) y de la Ley N° 28683, Ley que establece la atención preferente a las mujeres embarazadas, niños, niñas, adultos mayores y personas con discapacidad; en lugares de atención al público. Artículo 4.- DEL REGISTRO Y ACREDITACION. - La Municipalidad Distrital de La Molina, a través de la O fi cina Municipal de Atención a la Persona con Discapacidad - OMAPED, creará el Registro General de Personas con Discapacidad Distrital, denominado DATA OMAPED, donde se incluye el registro de las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA), así como de sus padres y/o apoderados. Se acreditará a las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA), así como de sus padres y/o apoderados mediante un Carnet emitido por OMAPED. Artículo 5.- OBLIGACIONES. - Las entidades públicas y privadas deben:1. Brindar atención preferente Personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA) y así como de sus padres y/o apoderados, previa acreditación con el Carnet. 2. Emitir instrumentos de gestión y/o políticas internas para el adecuado cumplimiento de la Ley N° 30150 Ley de Protección de las Personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA) y su Reglamento, la que puede ser publicadas en su portal electrónico y/o página web. 3. Elaboración de políticas internas para capacitación del personal de atención al público sobre la atención