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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (07/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 92

92 NORMAS LEGALES Jueves 7 de noviembre de 2024 El Peruano / Gobiernos Regionales, modi fi cada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, 30055 y 31433; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Extraordinaria de la fecha, ha aprobado por unanimidad, la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- Objeto de la Ordenanza Regional CREAR el COMITÉ MULTISECTORIAL DE VIGILANCIA DE LA CALIDAD DEL AGUA PARA CONSUMO HUMANO DE LA REGIÓN TACNA - COMUVICART, con el objeto de velar por el cumplimiento de los resultados de la calidad del agua para consumo humano en nuestra región. Artículo Segundo.- Conformación del COMUVICART El Comité Multisectorial de Vigilancia de la Calidad del Agua para Consumo Humano de la Región Tacna, estará conformado por: 2.1. El Director Regional de Salud Tacna, quien lo Preside. 2.2. Un representante de la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social del Gobierno Regional de Tacna, quien actuará como Secretario Técnico. 2.3. El Director Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento de Tacna. 2.4. Un representante de la Empresa Prestadora de Servicio de Saneamiento Tacna S. A. 2.5. Un representante de la Autoridad Nacional del Agua.2.6. Las Municipalidades Provinciales de la Región Tacna.2.7. Un representante de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann. 2.8. Un representante de la Universidad Privada de Tacna. Artículo Tercero.- Instalación del COMUVICART DISPONER que el Comité Multisectorial de Vigilancia de la Calidad del Agua para Consumo Humano de la Región Tacna, se deberá instalar dentro del plazo de treinta (30) días calendario de entrada en vigencia de la presente norma. Artículo Cuarto.- Reglamento del COMUVICART ENCARGAR a la Dirección Regional de Salud Tacna, elaborar el reglamento de funcionamiento de la Comisión en el plazo de ciento ochenta (180) días calendario desde su instalación, el cual será aprobado mediante Decreto Regional. Artículo Quinto.- Comunicación de resultados por parte del COMUVICART ENCARGAR al Comité Multisectorial de Vigilancia de la Calidad del Agua para Consumo Humano de la Región Tacna, realice una audiencia pública el primer trimestre de cada año, dando a conocer a la población los resultados de la calidad del agua para el consumo humano. Asimismo, periódicamente emitirá reportes para conocimiento de la población. Artículo Sexto.- Reuniones del COMUVICART ENCARGAR a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Tacna, brindar las facilidades para las reuniones del Comité Multisectorial de Vigilancia de la Calidad del Agua para Consumo Humano de la Región Tacna. Artículo Séptimo.- Disposiciones de ejecución DISPONER que la presente ordenanza regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- Disposiciones de dispensa DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva. Artículo Noveno.- Publicación de la Ordenanza Regional PUBLICAR Y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el portal electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 42 de la ley Nº 27867, ley Orgánica de Gobiernos Regionales, disponiendo que dicha publicación sea efectuada por Gobernación Regional. En la ciudad de Tacna, al día catorce de agosto de dos mil veinticuatro. JUAN VELASQUEZ LIMACHE Presidente Consejo Regional de Tacna POR TANTO: Mando se registre, noti fi que, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día 12 de setiembre del 2024 LUIS RAMÓN TORRES ROBLEDO Gobernador Regional 2340838-1 Relación de concesiones mineras cuyos títulos fueron otorgados en coordenadas UTM en el mes anterior RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 153-2024- DREM/GOB.REG.TACNA Tacna, 16 de octubre de 2024 VISTO:EI informe legal N° 397-2024-DM-DREM/GOB.REG. TACNA de fecha 15 de octubre de 2024, y; CONSIDERANDO: Que, el inciso f) del artículo 59° de la ley N°27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como función especí fi ca de los Gobiernos Regionales el “Otorgar concesiones para pequeña minería y minería artesanal de alcance regional concordante con lo establecido en la Ordenanza Regional N° 013-2021-CR/GOB.REG.TACNA, publicado con fecha 03 de septiembre del 2021, mediante la cual se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones -ROF del Gobierno Regional de Tacna. Que, el artículo 124° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014- 92-EM, dispone que se publicará mensualmente en el Diario Ofi cial el Peruano la relación de concesiones mineras cuyos títulos hubieren sido aprobados en el mes anterior; Que, de conformidad con el artículo 38° del Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2020-EM, Resolución Ministerial N° 121-2008-MEM/DM, y en uso de las atribuciones conferidas mediante Resolución Ejecutiva Regional N°405-2023-GR/ GOB.REG.TACNA, y demás normas vigentes aplicables; SE RESUELVE: Artículo Unico.- PUBLÍQUESE en el Diario O fi cial “El Peruano” las concesiones mineras cuyos títulos fueron otorgados en coordenadas UTM de los vértices en sistema WGS84, siendo los siguientes: NOMENCLATURA: A) NOMBRE DE LA CONCESIÓN MINERA; B) CÓDIGO ÚNICO; C) NOMBRE DEL TITULAR; D) COORDENADAS UTM WGS84, DE LOS VÉRTICES EXPRESADOS EN KILÓMETROS; E) ZONA, F) NUMERO Y FECHA DE RESOLUCIÓN DE OTORGAMIENTO DE TÍTULO; G) CÓDIGO Y NOMBRE DE LOS PETITORIOS O CONCESIONES MINERAS, CUYO RESPETO SE HUBIERA CONSIGNADO EN EL TÍTULO