TEXTO PAGINA: 98
98 NORMAS LEGALES Jueves 7 de noviembre de 2024 El Peruano / En caso de cercos vivos, se podrán realizar solo las instalaciones necesarias para el riego de las plantas que conforman dicho cerco, para lo cual el propietario presentará la correspondiente Memoria Descriptiva en la cual detallará las instalaciones para el riego. Artículo Séptimo.- DE LA INSTALACIÓN DEL CERRAMIENTO O DELIMITACIÓN La instalación del cerramiento o delimitación, no genera ni irroga derecho de posesión, ni de propiedad, para habilitar, para edi fi car u otro que no corresponda al objeto de la presente norma. En caso, se constate la presentación de documentos falsos, la Municipalidad realizará las acciones legales que correspondan y ordenará la paralización de la instalación y/o el retiro del cerramiento o delimitación perimetral; sin perjuicio, de aplicar las sanciones administrativas que correspondan. De presentar alguna persona oposición a la instalación de cerramiento o delimitación acreditando o probando documentadamente la propiedad del terreno, la Municipalidad, de ser el caso, ordena la paralización de la instalación y/o retiro del cerramiento y de ser el caso las acciones legales que correspondan. Por tratarse de cerramientos o delimitaciones de predios rústicos, no se pueden ejecutar obras, instalaciones ni edi fi caciones; por lo que, no proceden ser autorizadas. Artículo Octavo.- DE LA COMUNICACIÓN 8.1 Para acceder a la Instalación de Cerramiento o Delimitación en Terreno Rústico Inhabitado, el propietario del terreno rústico inhabitado directamente o a través de terceros que brindan el servicio, deben comunicar de ello a la Municipalidad de La Molina, con el correspondiente ingreso por la O fi cina de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano. 8.2 La comunicación se efectuará mediante el Formato de Solicitud Declaración Jurada, presentando los documentos indicados en el numeral 8.5. La recepción por Mesa de Partes Presencial o Mesa de Partes Virtual, habilita al solicitante para la instalación del cerramiento o delimitación. 8.3 La Subgerencia de Habilitaciones Urbanas, Planeamiento Urbano y Catastro, es la unidad orgánica encargada de efectuar la fi scalización posterior de los documentos presentados, conducente a veri fi car el cumplimiento de requisitos y de las condiciones técnicas establecidas en los artículos Quinto y Sexto en la presente Ordenanza. 8.4 La Subgerencia de Habilitaciones Urbanas, Planeamiento Urbano y Catastro concluida la fi scalización posterior de los documentos presentados directamente por el propietario del predio o a través de terceros que brindan el servicio de cerramiento o delimitación, mediante informe pondrá en conocimiento de la Subgerencia de Fiscalización Administrativa y de la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Civil para que actúen de acuerdo a sus competencias o funciones. 8.5 Los documentos que deben presentar directamente los propietarios de los terrenos rústicos inhabitados o a través de terceros que prestan el servicio y que se acojan a los alcances de la presente ordenanza, son los siguientes: Formato Solicitud – Declaración Jurada, debidamente llenado y fi rmado, (Anexo 1) que comprende: a. Declaración Jurada de ser el propietario del terreno rústico inhabitado materia de solicitud, o tercero que presta el servicio autorizado por el propietario, con la indicación de la Partida del Registro de la Propiedad Inmueble, en la que se encuentra inscrito el terreno materia de trámite. b. Declaración Jurada comprometiéndose a que los trabajos a realizar no afectarán a colindantes o terceros; caso contrario, asumirá las responsabilidades penales o civiles a que hubiere lugar; así mismo, será pasible de sanciones administrativas, de corresponder. c. Plano de Ubicación del terreno rústico. d. Plano Perimétrico en escala adecuada para su visualización en Formato A 1. e. Especi fi caciones de las especies vegetales arbustivas, en caso de cercos vivos; conforme, lo previsto en el Anexo 2 de la presente Ordenanza. f. En caso de cercos vivos, presentar Memoria Descriptiva del método o tipo de riego para el mantenimiento del cerco vivo. g. Especi fi caciones de los materiales permitidos a utilizar; conforme, lo previsto en el Anexo 2 de la presente Ordenanza. h. Fotos del terreno y su relación con el entorno. i. Adjuntar los archivos en memoria de almacenamiento digital. Todos los documentos y planos deberán ser suscritos por el propietario o tercero que presta el servicio. Artículo Noveno.- DEL MANTENIMIENTO Constituye obligación del propietario del terreno rústico inhabitado, que ha accedido a la instalación de cerramiento o delimitación, brindar el mantenimiento del cerco vivo o del material permitido, para garantizar su estabilidad, ornato y buen estado de conservación; bajo apercibimiento, de sanción. Artículo Décimo.- DE LA SUBGERENCIA DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES Y DEFENSA CIVIL En caso, la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Civil, en su actuar competencial detecte condiciones que puedan atentar contra la vida o integridad de terceros, comunica de ello a la Subgerencia de Fiscalización Administrativa para su actuar en el ejercicio de sus funciones; así mismo, brindará las recomendaciones para mitigar los posibles peligros. Artículo Décimo Primero.- DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS Constituyen infracciones administrativas las conductas infractoras tipi fi cadas en el Anexo 3 de la presente Ordenanza, las mismas que se incorporan con los códigos de infracción A-072 al A-077 al Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad de La Molina, aprobado por la Ordenanza N° 455/MDLM. Artículo Décimo Segundo.- DE LA VIGENCIA La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Apruébese el Formato Solicitud Declaración Jurada que como Anexo 1 forma parte integrante de la presente Ordenanza. Segunda.- Disponer que la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial, a través de la Subgerencia de Fiscalización Administrativa y demás unidades de organización competentes, acorde a sus funciones, den cumplimiento a la presente norma. Tercera.- Encárguese a la O fi cina General de Secretaría de Concejo la publicación del texto de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano”, y a la Ofi cina de Tecnologías de Información y Estadística, la publicación de la presente Ordenanza y sus Anexos, en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de La Molina (https://portal.munimolina.gob.pe/). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ESTEBAN UCEDA GUERRA GARCÍA Alcalde 2340677-1