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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (07/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 86

86 NORMAS LEGALES Jueves 7 de noviembre de 2024 El Peruano / especí fi co sobre los avances logrados en relación con lo dispuesto en los artículos tercero y cuarto, incluyendo la creación de rutas de atención para casos de exclusión laboral y el registro de casos de discriminación a la población LGBT, con especial énfasis en la población trans. El informe deberá presentarse en un plazo máximo de ciento veinte (120) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza Regional. Artículo Séptimo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” y su difusión en el Portal Electrónico del Gobierno Regional La Libertad. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.Dado en la ciudad de Trujillo, en la Casa del Gobierno Regional La Libertad, el día 6 de setiembre del Año Dos Mil Veinte y Cuatro. EVER CADENILLAS CORONEL Presidente del Consejo Regional Gobierno Regional La Libertad AL SEÑOR GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR TANTO :Mando se registre, publique y cumpla.Dado en la Sede del Gobierno Regional La LibertadCESAR ACUÑA PERALTA Gobernador Regional Gobierno Regional La Libertad 2340675-1 Ordenanza Regional que aprueba la creación de la Comisión Ordinaria de Vivienda, Construcción y Saneamiento del Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad ORDENANZA REGIONAL N° 000010-2024- GRLL-CR Trujillo, 3 de octubre de 2024EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad; de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, y demás normas complementarias. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional VISTO:En Sesión Ordinaria del Consejo Regional de fecha 01 de octubre de 2024, DEBATIDO el Proyecto de Ordenanza Regional relativo a “LA CREACIÓN DE LA COMISIÓN ORDINARIA DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO DEL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD”, presentado por el Consejero Regional por la provincia de Pataz, señor Frank Junior Solorzano Rojas, dictaminada por la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional de La Libertad que preside la Consejera Regional Abog. María Cristina Méndez Visitación, y; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú y el artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modi fi catorias, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, el artículo 4° de la referida Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que estipula que: “Los gobiernos regionales tienen por fi nalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”; Que, conforme al literal a) del artículo 15º de la precitada Ley Orgánica de Gobiernos Regionales es atribución del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; asimismo, el artículo 38º del mismo cuerpo legal establece que las ordenanzas regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamenta materias de su competencia; Que, asimismo, en su artículo 46º, se establece que las funciones especí fi cas que ejercen los Gobiernos Regionales se desarrollan en base a las políticas regionales, las cuales se formulan con las políticas nacionales sobre la materia; De igual forma, en su Artículo 58°, como funciones en materia de vivienda y saneamiento, señala en el literal a) Formular, aprobar y evaluar los planes y políticas regionales en materia de vivienda y saneamiento, en concordancia con los planes de desarrollo de los gobiernos locales, y de conformidad con las políticas nacionales y planes sectoriales; Que, en la actualidad el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad no cuenta con una Comisión Ordinaria de Vivienda, Construcción y Saneamiento, siendo muy necesario para dinamizar las políticas regionales que contribuyan a la solución del álgido problema de la vivienda y de los servicios básicos en nuestra región, propiciando y agilizando la expedición de normas que posibiliten el saneamiento físico legal de los asentamientos humanos y urbanizaciones populares y promoviendo la implementación de normas que faciliten el acceso de un mayor número de pobladores a la vivienda así como a los servicios básicos, en condiciones de seguridad y sostenibilidad; en el marco de las políticas nacionales; Que, el literal n) del artículo 16º del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 005-2010-GRLL/CR, sobre los Derechos Funcionales, establece que los Consejeros Regionales tienen derecho a: “Otros que le señale el Consejo Regional o determine la Ley”; Que, la Comisión de Vivienda, Construcción y Saneamiento, fi scalizara la cobertura de los servicios básicos de agua, desagüe en las poblaciones de la región carentes de estos servicios básicos, la titulación de los lotes de terreno que a la fecha no cuentan con título de propiedad; Que, la misión de la Comisión de Vivienda y Construcción, es lograr que se aprueben las normas necesarias que contribuyan a la solución del álgido problema de la vivienda y de los servicios básicos en la región, propiciando y agilizando la expedición de ordenanzas y acuerdos regionales que posibiliten el saneamiento físico legal de los asentamientos humanos y urbanizaciones populares y promoviendo la implementación de normas que faciliten el acceso de un mayor número de pobladores a la vivienda así como a los servicios básicos, en condiciones de seguridad y sostenibilidad;