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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (07/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 91

91 NORMAS LEGALES Jueves 7 de noviembre de 2024 El Peruano / Crean el Comité Multisectorial de Vigilancia de la Calidad del Agua para Consumo Humano de la Región Tacna - COMUVICART CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL Nº 016-2024-CR/GOB.REG.T ACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha catorce de agosto de dos mil veinticuatro, en Sesión Extraordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 7-A señala: “El Estado reconoce el derecho de toda persona a acceder de forma progresiva y universal al agua potable. El Estado garantiza este derecho priorizando el consumo humano sobre otros usos (…)”. De la misma manera, el artículo 191 señala: “Los gobiernos regionales (…). Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones. (…)”. Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 49 sobre funciones en materia de salud señala: “a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud de la región en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales (…). l) Plani fi car, fi nanciar y ejecutar los proyectos de infraestructura sanitaria y equipamiento, promoviendo el desarrollo tecnológico en salud en el ámbito regional (…). o) Evaluar periódicamente y de manera sistemática los logros alcanzados por la región en materia sanitaria. (…)”. Que, la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, en su artículo III del Título Preliminar establece: “(…) 3. Principio de participación de la población y cultura del agua. El Estado crea mecanismos para la participación de los usuarios y de la población organizada en la toma de decisiones que afectan el agua en cuanto a calidad, cantidad, oportunidad u otro atributo del recurso. Fomenta el fortalecimiento institucional y el desarrollo técnico de las organizaciones de usuarios de agua. (…)”. Asimismo, en su artículo 40 indica: “El Estado garantiza a todas las personas el derecho de acceso a los servicios de agua potable, en cantidad su fi ciente y en condiciones de seguridad y calidad para satisfacer necesidades personales y domésticas”. Que, el Reglamento de la Calidad del Agua para Consumo Humano, aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2010-SA, en su artículo 8 prescribe: “Las entidades que son responsables y/o participan en la gestión para asegurar la calidad del agua para consumo humano en lo que le corresponde de acuerdo a su competencia, en todo el país son las siguientes: (…) 4. Gobiernos Regionales; (…)”. Asimismo, en su artículo 13 señala: “La vigilancia sanitaria del agua para consumo humano es una atribución de la Autoridad de Salud, que se de fi ne y rige como: 1. La sistematización de un conjunto de actividades realizadas por la Autoridad de Salud, para identi fi car y evaluar factores de riesgo que se presentan en los sistemas de abastecimiento de agua para consumo humano, desde la captación hasta la entrega del producto al consumidor, con la fi nalidad de proteger la salud de los consumidores en cumplimiento de los requisitos normados en este Reglamento; 2. Un sistema conducido por la Autoridad de Salud, el cual está conformado por consumidores, proveedores, instituciones de salud y de supervisión de ámbito local, regional y nacional; (…)”. Que, el Decreto Supremo Nº 004-2017-MINAM, que aprueba Estándares de Calidad Ambiental (ECA) para Agua y establecen Disposiciones Complementarias, en su artículo 3 sobre Categorías de los Estándares de Calidad Ambiental para Agua señala: “Para la aplicación de los ECA para Agua se debe considerar las siguientes precisiones sobre sus categorías: 3.1 Categoría 1: Poblacional y recreacional a) Subcategoría A: Aguas super fi ciales destinadas a la producción de agua potable. Entiéndase como aquellas aguas que, previo tratamiento, son destinadas para el abastecimiento de agua para consumo humano (…)”. Que, mediante O fi cio Nº 038-2023-FPMCY-CR/GOB. REG.TACNA, recibido con fecha 29 de mayo de 2023, el Consejero Regional C.D. Fredd Calisaya Yapura, presenta el proyecto de ordenanza regional sobre: “Creación del Comité Regional de Gestión y Vigilancia de la Calidad del Agua de Consumo Humano del Gobierno Región de Tacna”, propuesta que pasó a la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Consejo Regional de Tacna para su estudio y evaluación correspondiente. Que, con el O fi cio Nº 0156-2023-OEFA-DPEF, de fecha 25 de julio de 2023, emitido por la Directora de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental del Ministerio del Ambiente, remite el Informe Nº 00112-2023-OEFA/DPEF-SMER, de fecha 24 de julio de 2023, emitido por la Ejecutiva de la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria; el O fi cio Nº 1261-2023-GRDIS/GOB. REG.TACNA, de fecha 03 agosto de 2023, emitido por la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión social, remite el Informe Nº 070-2023-GRDIS-SGPGDH/GOB.REG.TACNA, de fecha 12 de julio de 2023, emitido por el Plani fi cador IV; el O fi cio Nº 3014-2023-DESA-DR-DRS.T/ GOB.REG.TACNA, de fecha 02 de agosto de 2023, emitido por la Directora de la Dirección Regional de Salud Tacna, remite el Informe Nº 071-2023-DESA/DRS.T/GOB.REG.TACNA, de fecha 02 de agosto de 2023, emitido por el Director Ejecutivo de Salud Ambiental; el Ofi cio Nº D000232-2023-MIDIS-DGIPAT, de fecha 26 de septiembre de 2023, emitido por el Director General de Implementación de Políticas y Articulación Territorial del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, remite el Informe Nº D000220-2023-MIDIS-FED, de fecha 25 septiembre de 2023, emitido por el Coordinador General - FED; el O fi cio Nº 0218-2023-ANA-ST-CRHC CAPLINA - LOCUMBA, de fecha 23 de octubre de 2023, emitido por el Secretario Técnico del Consejo de Recursos Hídricos de la cuenca Caplina - Locumba del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; el O fi cio Nº 958-2024-GRAJ-GGR/GOB. REG.TACNA, de fecha 10 de julio de 2024, emitido por el Gerente General Regional del Gobierno Regional de Tacna, remite la Opinión Legal Nº 1104-2024-GRAJ/GOB.REG.TACNA, de fecha 09 de julio de 2024, emitido por el Gerente Regional de Asesoría Jurídica; el Informe Técnico Nº 006-2024/CACT, de fecha 25 de julio de 2024, emitido por el Asesor Técnico; el Informe de Asesor de Comisión Nº 008-2024-IFVA-A-CORNyGMA-CR/GOB.REG.TACNA, de fecha 01 de agosto de 2024; y, demás documentación anexada se sustenta y recomienda la aprobación de la propuesta normativa. Que, la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Consejo Regional de Tacna, luego de analizar y debatir el tema, procedió a emitir el Dictamen Nº 005-2024-CORNYGMA-CR, de fecha 02 de agosto de 2024, sobre: “CREACIÓN DEL COMITÉ MULTISECTORIAL DE VIGILANCIA DE LA CALIDAD DEL AGUA PARA CONSUMO HUMANO DE LA REGION TACNA”, dictamen con opinión favorable que se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional, en Sesión Extraordinaria de fecha 14 de agosto de 2024, proponiéndose en dicha sesión, por recomendación técnica, la modi fi cación del término “estándares” por el de “resultados” de calidad de agua; así como considerándose la participación de todas la provincias de la Región Tacna en dicho comité. Que, considerando las normas antes indicadas, los informes técnicos y legal favorables, así como el informe de la asesora de comisión y el sustento consignado en el respectivo dictamen, resulta procedente la creación del Comité Multisectorial de Vigilancia de la Calidad del Agua para Consumo Humano de la Región Tacna. Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de