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34 NORMAS LEGALES Viernes 8 de noviembre de 2024 El Peruano / las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV”; Que, respecto a la vigencia de la autorización, el artículo 41-A del Reglamento señala que: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS”; Que, el Procedimiento Administrativo “DCV- 024: Renovación de la autorización como centro de inspección técnica vehicular - CITV” del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2022-MTC, en adelante TUPA del MTC, concordante con los artículos 41-A y 43 del Reglamento, establece el procedimiento administrativo que, mediante Resolución Directoral, regula la continuación de la autorización de funcionamiento de un Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV destinado a la prestación del servicio de inspección técnica vehicular, para lo cual utiliza una infraestructura inmobiliaria en la que se instala el equipamiento requerido para realizar las revisiones técnicas vehiculares, a fi n de certi fi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como, veri fi car que éstos cumplan las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional; asimismo, señala como requisitos, para el caso de la renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fija, señalar que mantienen las condiciones establecidas en los literales e), f), g), h) y l) del numeral 37.1 del artículo 37 del Reglamento; en caso de variación de cualquiera de las condiciones a que se re fi ere los literales anteriores, desde su última presentación ante la autoridad competente, las personas jurídicas deben acompañar copia simple del documento que acredite el cumplimiento de la condición respectiva; y, realizar el pago por derecho de trámite, indicando en la solicitud el día de pago y número de constancia de pago; Que, de acuerdo a lo establecido en el Anexo 2 del Manual de inspecciones técnicas vehiculares, tabla de interpretación de defecto de inspecciones técnicas vehiculares, y las características y especi fi caciones técnicas del equipamiento para los centros de inspección técnica vehicular y la infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular, aprobado mediante Resolución Directoral N° 11581-2008- MTC-15 y sus modi fi catorias, se señalan los aspectos generales, área de inspección, áreas administrativas y las zonas de estacionamiento de la infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los Centros de Inspección Técnica Vehicular; Que, mediante Resolución Directoral N° 0276-2019- MTC/17.03 de fecha 26 de agosto de 2019, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 12 de octubre de 2019, se autorizó a la empresa CITV REVIPERU S.A.C., identi fi cada con RUC N° 20603852215, en adelante CITV, por el plazo de cinco (05) años, para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado en Carretera Panamericana Norte Km. 773.581- Margen Izquierda, altura de la intersección con la Prolongación de la Av. Augusto B. Leguía, distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; Que, a través de la Hoja de Ruta N° T-414320-2024 de fecha 26 de agosto de 2024, el señor LADISLAO JHON MOLINA AGUILAR, identi fi cado con DNI N° 41027131, en calidad de Gerente General del CITV, solicita se le otorgue la renovación de la autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado en Carretera Panamericana Norte Km. 773.581- Margen Izquierda, altura de la intersección con la Prolongación de la Av. Augusto B. Leguía, distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; Que, con O fi cio N° 29016-2024-MTC/17.03 de fecha 28 de agosto de 2024, esta Dirección consultó a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, si el CITV registra sanciones fi rmes y/o han agotado la vía administrativa de “cancelación de la autorización e inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización”; Que, con O fi cio N° 30167-2024-MTC/17.03 de fecha 09 de septiembre de 2024, noti fi cado el 10 de septiembre de 2024, esta Dirección formuló observación a la solicitud presentada por el CITV, relacionada a los recursos humanos, requiriéndole la subsanación dentro del plazo de diez (10) días hábiles; Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-440047-2024 de fecha 09 de septiembre de 2024, SUTRAN remitió el O fi cio N° D001073-2024-SUTRAN-GPS de fecha 09 de septiembre de 2024, a través del cual señala que el CITV no registra sanciones fi rmes y/o que hayan agotado la vía administrativa de “cancelación de la autorización e inhabilitación de fi nitiva para obtener una nueva autorización”; Que, través de la Hoja de Ruta N° E-451442-2024 de fecha 16 de septiembre de 2024, el CITV presentó documentación respecto a la solicitud de renovación de autorización referida a los recursos humanos, para lo cual adjuntó la relación actualizada de personal técnico que labora en el CITV y contratos de trabajo vigentes a efectos de subsanar la observación advertida por medio del O fi cio N° 30167-2024-MTC/17.03; Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-478801-2024 de fecha 02 de octubre de 2024, el CITV solicitó la suspensión del cómputo de plazo por cinco (05) días hábiles; en atención a ello, con O fi cio N° 33234-2024-MTC/17.03 de fecha 03 de octubre de 2024, se le concedió, desde el 02 de octubre de 2024, la suspensión del cómputo del plazo del procedimiento por cinco (05) días hábiles; Que, con O fi cio N° 34020-2024-MTC/17.03 de fecha 14 de octubre de 2024, noti fi cado el 15 de octubre de 2024, se procedió a comunicar al CITV, la programación de la inspección in situ, para el día 17 de octubre de 2024; Que, conforme a lo indicado en el Acta N° 170-2024- MTC/17.03.01 de fecha 17 de octubre de 2024, se realizó la inspección en el local del CITV, ubicado en Carretera Panamericana Norte Km. 773.581- Margen Izquierda, altura de la intersección con la Prolongación de la Av. Augusto B. Leguía, distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, constatándose el cumplimiento de las condiciones de recursos humanos, infraestructura inmobiliaria y equipamiento, señaladas en el Reglamento y normas complementarias; Que, se veri fi có en el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito – SINARETT que, a la fecha de emisión de la presente Resolución Directoral, el CITV no registra nulidad o sanción de cancelación y/o inhabilitación defi nitiva para obtener nueva autorización; Que, del análisis de los documentos presentados y la inspección in situ, se veri fi có que el CITV cumple con los requisitos y condiciones para acceder a la renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado en Carretera Panamericana Norte Km. 773.581- Margen Izquierda, altura de la intersección con la Prolongación de la Av. Augusto B. Leguía, distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, en el marco de lo establecido en el Procedimiento Administrativo “DCV-024: Renovación de la autorización como centro de inspección técnica vehicular - CITV” del TUPA del MTC, en concordancia con lo dispuesto en los literales e), f), g), h) y l) del numeral 37.1 del artículo 37 y el artículo 43 del Reglamento; Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de esta Dirección en el Informe N° 0373-2024-MTC/17.03.01, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 658-