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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (10/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Domingo 10 de noviembre de 2024 El Peruano / de Institutos Nacionales Especializados y Directores de Hospitales del Ministerio de Salud la facultad de emitir actos resolutivos sobre acciones de personal siendo una de ellas: Designación en cargo de con fi anza o de libre designación; Que, el numeral II.2.1 del Manual de Operaciones del INSNSB, aprobado por Resolución Ministerial N° 512-2014/MINSA, establece que la Dirección General es la máxima autoridad del INSNSB y está a cargo de la conducción general, coordinación y evaluación de los objetivos, políticas, proyectos, programas y actividades que corresponden al Instituto Nacional de Salud del Niño-San Borja; Que, en el numeral 17.1 del artículo 17° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales; Que, mediante Memorando N° 00625-2024-DG- INSNSB, la Dirección General propone a la Abogada Carmen Magaly Beltrán Vargas, en el cargo de Directora Ejecutiva de la Unidad de Administración, bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios (CAS), regulado por el Decreto Legislativo N° 1057, señalando que la misma que entrará en vigor la fecha de publicación del acto resolutivo en el Diario O fi cial “El Peruano; Que, la Unidad de Administración mediante Nota Informativa N° 00292-2024-UAD-INSNSB, emite opinión favorable a la Nota Informativa N° 002138-2024-ERH- UAD-INSNSB elaborado por el Equipo de Recursos Humanos, manifestando que se efectuó el análisis curricular de la Abogada Carmen Magaly Beltrán Vargas, propuesta para el cargo de Directora Ejecutiva de la Unidad de Administración del Instituto Nacional de Salud del Niño San Borja, CAP-0062 Nivel F-4, señalando que cumple con los requisitos establecidos en el Manual de Clasi fi cador de Cargos del MINSA, aprobado con Resolución Secretarial N° 230-2022-MINSA, en concordancia con artículo 14 del Decreto Supremo N° 053-2022-PCM; Que, mediante Informe Legal N° 000300-2024-UAJ- INSNSB, la Unidad de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable sobre sobre la propuesta del cargo de Directora Ejecutiva de la Unidad de Administración, de la abogada Carmen Magaly Beltrán Vargas. Con el visto bueno del Director Adjunto, del Jefe de Ofi cina de la Unidad de Asesoría Jurídica, de la Jefa de Equipo de la Unidad de Administración, y; De conformidad con la Resolución Ministerial N°001- 2024/MINSA, con la Resolución Ministerial N°512-2014/MINSA, modi fi cada con la Resolución Directoral N°123- 2017/INSNSB y la Resolución Ministerial N°977-2020/ MINSA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DESIGNAR con e fi cacia anticipada al 08 de noviembre del 2024 a la abogada Carmen Magaly Beltrán Vargas, en el cargo de Directora Ejecutiva de la Unidad de Administración del Instituto Nacional de Salud del Niño-San Borja (CAP-0062 Nivel F-4) cuya clasi fi cación es como Empleado de Con fi anza (EC), bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios (CAS), regulado por el Decreto Legislativo N°1057. Artículo 2°.- ENCARGAR a la Unidad de Tecnología de la Información, realizar la publicación de la presente Resolución en la página web de la Institución, conforme a las normas de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Regístrese, comuníquese y publíquese.ELIZABETH ZULEMA TOMAS GONZALES Directora General Instituto Nacional de Salud del Niño - San Borja 2342702-1TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan a la empresa FIBRA WINNERS S.A.C. concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, en área que comprende todo el territorio nacional RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 653-2024-MTC/01.03 Lima, 7 de noviembre de 2024 VISTO, el escrito de registro N° T-463105-2024, mediante el cual la empresa FIBRA WINNERS S.A.C., solicita otorgamiento de Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio portador local, en la modalidad conmutado, será el servicio a prestar inicialmente; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 3 del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modi fi cado por la Ley N° 28737, de fi ne la concesión como “al acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en esta Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector”; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que “las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasi fi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión”. Asimismo, indica que “El Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento”; Que, el artículo 53 del citado dispositivo legal, modi fi cado por el artículo 1 de la Ley N° 28737, dispone que “En un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones”; Que, el artículo 121 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, dispone que “Los servicios portadores, fi nales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento, y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio”. El artículo 144 del mismo reglamento indica los requisitos que deben ser adjuntados a las solicitudes de otorgamiento de concesión; Que, el artículo 143 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que “El otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación”; Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al servicio portador local, en la