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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (10/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Domingo 10 de noviembre de 2024 El Peruano / De conformidad con la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-2010-RE; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2021-RE y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 130-2003-RE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios de la Embajadora en el Servicio Diplomático de la República Carmen del Rocío Azurín Araujo, Directora de Medio Ambiente, de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales, a las ciudades de Bakú, República de Azerbaiyán; Busan, República de Corea; y Riad, Reino de Arabia Saudita, respectivamente, que se realizará del 16 de noviembre al 15 de diciembre de 2024, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0137176 (139) Representación y Negociación en Organismos y Foros Internacionales, y Código POI AOI00004500251 Gestión de Asuntos en Materia de Medio Ambiente; debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombre y apellidosPasajes Aéreos Clase Económica (USD)Viáticos por día Asia (USD)Viáticos por día Medio Oriente (USD)N° de díasTotal, Viáticos (USD) Carmen del Rocío Azurín Araujo5,938.21500.00 16 8,000.00 510.00 11 5,610.00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendarios, posteriores a su retorno al país, la citada funcionaria diplomática deberá presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.ELMER SCHIALER SALCEDO Ministro de Relaciones Exteriores 2342121-1 SALUD Autorizan viaje de profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas a la India, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 783-2024/ MINSA Lima, 8 de noviembre del 2024 Visto, el Expediente ELAB-DIGEMID20240000139 que contiene el Informe N° D000088-2024-DIGEMID- MINSA de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas; el Memorándum N° D003184-2024- OGA-MINSA de la O fi cina General de Administración; el Memorándum N° D002967-2024-OGGRH-MINSA de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos y la Nota Informativa N° D001257-2024-OGAJ-MINSA de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, el artículo 5 de la Ley N° 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, establece que la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) es la entidad responsable de proponer políticas, y dentro de su ámbito, normar, regular, evaluar, ejecutar, controlar, supervisar, vigilar, auditar, certi fi car y acreditar en temas relacionados a lo establecido en la referida Ley, implementando un sistema de administración e fi ciente sustentado en estándares internacionales; Que, el artículo 11 de la acotada Ley señala que el Certi fi cado de Buenas Prácticas de Manufactura, emitido por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas - DIGEMID como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, constituye requisito previo para la inscripción y reinscripción de dichos productos en el Registro Sanitario; Que, asimismo, el artículo 22 de la citada Ley dispone que las personas naturales o jurídicas, públicas y privadas que se dedican para sí o para terceros a la fabricación, a la importación, a la distribución, al almacenamiento, a la dispensación o al expendio de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, deben cumplir con los requisitos y condiciones sanitarias establecidas en el Reglamento respectivo y en las Buenas Prácticas de Manufactura, de Laboratorio, de Distribución, de Almacenamiento, de Dispensación y de Seguimiento Farmacoterapéutico y demás aprobados por la Autoridad Nacional de Salud (ANS) a propuesta de la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM), según corresponda, y contar con la certi fi cación correspondiente, en los plazos que establece el Reglamento; Que, el numeral 6.1 de la Directiva Administrativa N° 165-MINSA/DIGEMID V.01, Directiva Administrativa para la Certi fi cación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros, aprobada por Resolución Ministerial N° 737-2010/MINSA, señala que el Ministerio de Salud como Autoridad Nacional de Salud, a través de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, otorga la Certi fi cación de Buenas Prácticas de Manufactura a los laboratorios dedicados a la fabricación de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios a nivel nacional e internacional, previa auditoria para veri fi car su cumplimiento; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.17 de la citada Directiva, numeral modi fi cado por la Resolución Ministerial N° 798-2016/MINSA, en la certi fi cación de laboratorios extranjeros, estos abonarán en la cuenta que establezca el Ministerio de Salud, los montos correspondientes a la tarifa según el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente, más la cantidad que se de fi na en una Pre-Liquidación que incluya los costos de pasajes y viáticos para el personal que realizará dicha certi fi cación; Que, a través del Informe N° D000088-2024-DIGEMID- MINSA, la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas indica que la empresa LABORATORIOS FARMACEUTICOS MARKOS S.A., ha solicitado la Certi fi cación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) del laboratorio SANJIVANI PARENTERAL LIMITED, ubicado en la ciudad de Navi Mumbai, República de la India, precisándose que la citada empresa ha cumplido con el pago del derecho de tramitación previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), incluyen los costos por concepto de pasajes y viáticos; Que, en atención al documento señalado en el considerando precedente, se solicita la autorización de viaje al exterior de los químicos farmacéuticos JHONATAN MANUEL SEBASTIAN ZAVALETA y JUAN JOSE VILLEGAS CAMPOS, profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, a fi n que realicen la inspección al citado laboratorio del 18 al 22 de noviembre de 2024;