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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (13/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 66

66 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de noviembre de 2024 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA Ordenanza que modifica el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa ACUERDO DE CONCEJO Nº 380 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA POR CUANTO: El Concejo Metropolitano de Lima, en sesión extraordinaria del 17 de octubre de 2024, en uso de sus facultades normativas y lo indicado en los artículos 9 y 41 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; de conformidad con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT) y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización en su Dictamen Nº 154-2024-MML/CMAEO, por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del acta. Ha adoptado el acuerdo siguiente: ACUERDO DE CONCEJO QUE RATIFICA DERECHOS DE TRÁMITE DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA VISTOS: el O fi cio Nº D000369-2024-SAT-JEF del 2 de octubre de 2024 de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT), que remite el expediente de rati fi cación digital de la Ordenanza Nº 531- MDPH, que aprueba los procedimientos administrativos, servicios prestados en exclusividad y derechos de trámite contenidos en el TUPA de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, así como el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establecen que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40 de la acotada ley orgánica, las ordenanzas, en materia tributaria, expedidas por las municipalidades distritales deben ser rati fi cadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad; Que, según el artículo 38.8 de la Ley Nº 27444, el pronunciamiento sobre la solicitud de rati fi cación se circunscribe a la determinación de la cuantía de las tasas por derechos de tramitación a las que se re fi ere el artículo 40 de la Ley Nº 27972; Que, en aplicación de lo normado por el Decreto Legislativo Nº 1203, que crea el Sistema Único de Trámites – SUT para la simpli fi cación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, y por la Ordenanza Nº 2386-2021, que aprueba el procedimiento de rati fi cación de ordenanzas tributarias distritales en la provincia de Lima, la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa registró su expediente TUPA en el SUT y aprobó la ordenanza, objeto de rati fi cación, cuya documentación sustentatoria cargada en el referido aplicativo, tiene carácter de declaración jurada; Que, a través del Informe Nº D000072-2024-SAT- ART del 2 de octubre de 2024, el Área Funcional de Ratifi caciones de la Gerencia de Asuntos Jurídicos del Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT) emite pronunciamiento favorable respecto a la determinación de la cuantía de las tasas por ciento cuarenta y ocho (148) derechos de trámite correspondientes a ciento cuarenta y ocho (148) procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, listados en el Anexo A del referido informe, aprobados en la Ordenanza Nº 531-MDPH por la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, luego de haberse veri fi cado que su determinación se ha efectuado de conformidad con la normativa vigente, en tanto responde al costo en que incurre la municipalidad en la prestación del servicio; Que, el mencionado Informe se sustenta en las normas aplicables contenidas en la Ordenanza Nº 2386-2021 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en la Ley Nº 27444 del Procedimiento Administrativo General y modi fi catorias, en el Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal y modi fi catorias, en el Decreto Supremo Nº 064- 2010-PCM, entre otros dispositivos legales; asimismo, menciona que los ingresos que la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa prevé percibir como producto de la aplicación de los derechos de trámite por los procedimientos administrativos y/o servicios prestados en exclusividad en mención, fi nancian el 99.99%, aproximadamente, de los costos considerados en su costeo; ACORDÓ: Artículo 1.- RATIFICAR los ciento cuarenta y ocho (148) derechos de trámite que corresponden a un total de ciento cuarenta y ocho (148) procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, listados en el Anexo A adjunto al presente acuerdo, registrados en el Sistema Único de Trámites - SUT y aprobados en la Ordenanza Nº 531-MDPH por la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa; luego de haberse veri fi cado que su establecimiento se ha efectuado de conformidad con la normativa vigente, en tanto responden al costo en el que incurre la mencionada municipalidad distrital en la prestación del servicio. Artículo 2.- El presente acuerdo rati fi catorio, para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación, incluyendo el texto de la Ordenanza Nº 531-MDPH, en el diario o fi cial El Peruano. Adicionalmente, la ordenanza y el anexo TUPA que contiene los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad y derechos de trámite se publicarán en el portal web del diario o fi cial El Peruano, así como también, en la Plataforma Digital Única para Orientación del Ciudadano del Estado Peruano y en el respectivo portal institucional, conforme lo dispuesto en los numerales 38.2 y 38.3 del artículo 38 de la Ley Nº 27444. Es responsabilidad de la municipalidad distrital adecuarse a los cambios normativos que se produzcan posteriormente. La aplicación de la ordenanza materia de la presente ratifi cación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, así como la aplicación estricta de las disposiciones contenidas en la ordenanza rati fi cada y en la normativa vigente. Dicha responsabilidad implica adoptar las medidas necesarias a efectos que, en relación de los procedimientos administrativos que cuenten con pronunciamiento favorable, el derecho de trámite total del procedimiento no exceda en valor una (1) unidad impositiva tributaria, y en caso que excediera, previo a su cobro se solicite la autorización prevista en el artículo 45.1 de la Ley Nº 27444, cuya fi scalización se encuentra a cargo de entidades competentes para ello. Artículo 3.- ENCARGAR al Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT que, posterior al cumplimiento del citado requisito de publicación, efectúe la publicación del presente acuerdo a través de su página web: www.sat.gob.pe, así como del Informe Nº D000072-2024-SAT-ART. Artículo 4.- ENCARGAR a la O fi cina de Gobierno Digital la publicación del presente acuerdo en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Metropolitana de Lima: www.transparencia.munlima.gob.pe. POR TANTO:Al promulgarlo, mando se registre, publique y cumpla.Dado en el Palacio Municipal de Lima, a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro. RAFAEL LÓPEZ ALIAGA CAZORLA Alcalde