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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (13/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 60

60 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de noviembre de 2024 El Peruano / Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Aladino Álvaro Sandoval Paredes como regidor del Concejo Distrital de Calamarca, provincia de Julcán, departamento de La Libertad, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, por no haber juramentado ni asumido dicho cargo. 2.- CONVOCAR a doña Gaylen Valderrama Aguilar, identi fi cada con DNI N° 71124163, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Calamarca, provincia de Julcán, departamento de La Libertad, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculta como tal. 3.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY OYARCE YUZZELLIMarallano Muro Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano . 2343523-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan difusión en consulta pública del proyecto normativo que regula la operatividad de los fondos adicionales de aportes voluntarios RESOLUCIÓN SBS N° 03861-2024 Lima, 11 de noviembre de 2024 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDOQue la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones es el organismo encargado de regular, supervisar y fi scalizar las entidades del sistema fi nanciero, sistema de seguros y privado de pensiones, así como a otras entidades cuya supervisión haya sido encargada por otras leyes especiales, conforme a lo dispuesto en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, aprobado por la Ley Nº 26702, la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-97-EF, y otras leyes; Que mediante la Trigésima Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, aprobada por Ley Nº 26702, se establecen disposiciones aplicables a la publicación de proyectos normativos; Que dicha disposición es concordante con el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019- JUS donde se establece el principio de participación de los administrados en el proceso de decisiones públicas, así como con el capítulo IV del Reglamento que establece disposiciones sobre la publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024- JUS; Que la Superintendencia considera relevante establecer normas que regulen la operatividad de los fondos adicionales de aportes voluntarios, con el objetivo de que las AFP los ofrezcan como un mecanismo para fomentar el ahorro voluntario en el Sistema Privado de Pensiones; Que en cumplimiento de lo antes referido, la Superintendencia dispone aprobar, mediante resolución de Superintendencia, sus proyectos normativos y publicarlos en su sede digital con el objetivo de asegurar la participación efectiva del público en general; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, de Riesgos y de Asesoría Jurídica. RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar la difusión en consulta pública del proyecto normativo que regula la operatividad de los fondos adicionales de aportes voluntarios en la sede digital de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (www. sbs.gob.pe). Artículo Segundo.- El plazo para que el público en general pueda remitir a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP sus comentarios y observaciones sobre el proyecto señalado en el artículo anterior es de 30 días, contados desde el día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE Superintendente de Banca, Seguros y AFP 2343030-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA Aprueban la modificación de la Ordenanza Regional que crea el observatorio regional de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL Nº 534-GOB.REG- HVCA/CR Huancavelica, 13 de setiembre de 2024