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51 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de noviembre de 2024 El Peruano / ANEXO EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE ILO SOCIEDAD ANÓNIMA - EPS ILO S.A. CÓDIGO DE LA FICHA TÉCNICA NOMBRE DE LA INTERVENCIÓNFINANCIAMIENTO DEL OTASS S/ FC-001-2024- GO-027“REPARACION DE LINEA DE CONDUCCION; EN EL(LA) SECTOR DE ALTO ILO, CHALACA, NYLON SAN PEDRO Y ARENAL, DISTRITO DE ILO, PROVINCIA ILO, DEPARTAMENTO MOQUEGUA” con CUI N° 25891762,805,600.00 MONTO A TRANSFERIR (S/) 2,805,600.00 2343268-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Modifican la normativa sobre guías de remisión para mejorar la trazabilidad de los bienes relacionados con operaciones de comercio exterior RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000240-2024/ SUNAT MODIFICA LA NORMATIVA SOBRE GUÍAS DE REMISIÓN PARA MEJORAR LA TRAZABILIDAD DE LOS BIENES RELACIONADOS CON OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR Lima, 12 de noviembre de 2024CONSIDERANDO:Que el artículo 3 del Decreto Ley N° 25632 establece que, para efecto de lo previsto en dicha ley, la SUNAT, entre otros, regulará la emisión de documentos relacionados directa o indirectamente con los comprobantes de pago, tales como, las guías de remisión, a las que les será de aplicación lo dispuesto en el mencionado artículo; Que, la SUNAT, al amparo de la citada norma emitió, entre otras, las Resoluciones de Superintendencia N° s 007-99/SUNAT, 188-2010/SUNAT, 097-2012/SUNAT y 000123-2022/SUNAT, mediante las cuales reguló diversos aspectos relacionados con las guías de remisión. Cabe indicar que mediante esta última resolución se implementó un nuevo modelo de control basado en el uso intensivo de herramientas tecnológicas y se designó en forma gradual a diversos sujetos como emisores de guías de remisión electrónicas, siendo que, según el anexo X, a partir del 1 de enero de 2024 todos los sujetos deben emitirlas en forma electrónica; Que la utilización de las guías de remisión electrónicas (GRE) permite a la SUNAT obtener información en línea de transacciones comerciales relacionadas con el traslado de bienes, lo cual permitirá mejorar la e fi ciencia de las acciones de control. En ese contexto, se pretende que la GRE se convierta en el documento electrónico que sea utilizado para todo tipo de traslado de bienes a nivel nacional, incluso, por otras entidades del Estado en sus acciones de control; Que, sin embargo, el numeral 3.2.9 del inciso 3 del artículo 21 del Reglamento de Comprobantes de Pago (RCP), aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y normas modi fi catorias, dispone, como excepción, que no se exija guía de remisión del remitente, ni guía de remisión del transportista, en el traslado de bienes que ingresen al país desde los terminales portuarios del Callao, Paita, Salaverry, Chimbote, Pisco, Ilo y Matarani, hasta los almacenes aduaneros o Zona Primaria con Autorización Especial (ZPAE) (acápite 3.2.9.1) o hasta cualquier punto del país (zona secundaria) (acápite 3.2.9.2), siempre que el traslado sea sustentado con el “ticket de salida” emitido por el administrador portuario y que dicho documento contenga la información mínima que se detalla en los mencionados acápites; Que, con la fi nalidad de integrar los procedimientos aduaneros a los tributarios y uniformizar el control del traslado de mercancías a nivel nacional, se requiere que, en una primera etapa, el traslado de bienes en zona primaria sin destinación aduanera o sin levante sea sustentado con la guía de remisión electrónica y se adicione un nuevo motivo de traslado en la guía de remisión electrónica remitente denominado “Traslado de mercancía extranjera”, que permita su identi fi cación desde su salida del terminal portuario o del terminal de carga aéreo, así como modi fi car el RCP para que dicho motivo se aplique también a las guías de remisión en formato impreso o importado que se emitan en los supuestos excepcionales de concurrencia; Que, por tal motivo, resulta necesario derogar el acápite 3.2.9.1 del numeral 3.2.9 del inciso 3 del artículo 21 del RCP, para que la guía de remisión sea el único documento que sustente dicho traslado. Asimismo, corresponde modi fi car el acápite 3.2.9.2 a fi n de incorporar en el mismo determinados requisitos del acápite 3.2.9.1 que se va a derogar, en tanto se inicie la segunda etapa respecto a los traslados hasta cualquier punto del país, así como también, modi fi car la normativa sobre guías de remisión para que dicho documento cuente con la información necesaria que permita identi fi car el traslado de mercancías sin destinación aduanera, tales como, el número del mani fi esto de carga, de la declaración aduanera de mercancías o de la declaración simpli fi cada; el número del documento de transporte y el número del detalle de ese documento, el número de contenedor(es) y precinto(s) y el indicador de contenedor vacío, entre otros; Que, sin perjuicio de lo antes indicado, dado que se prevé que el terminal portuario de Chancay inicie operaciones en el transcurso del presente año y genere un incremento considerable en las operaciones del sistema portuario nacional, lo cual impactará en la operatividad aduanera, resulta necesario incorporar dicho puerto en la excepción prevista en el encabezado del numeral 3.2.9 del inciso 3 del artículo 21 del RCP con la fi nalidad de evitar un tratamiento diferenciado en el sustento del traslado de bienes que ingresen al país según el puerto de inicio, esto es, con ticket de salida o GRE, lo cual dependerá de si están incluidos o no en la referida excepción; En uso de las facultades conferidas por el artículo 3 del Decreto Ley N° 25632; el artículo 11 del Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, y el literal k) del artículo 10 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobada por el Decreto Supremo N° 040-2023-EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- Objeto La presente resolución de superintendencia tiene por objeto modi fi car las Resoluciones de Superintendencia N° s 007-99/SUNAT, 188-2010/SUNAT y 097-2012/SUNAT. Artículo 2.- Finalidad La fi nalidad de la presente resolución de superintendencia es uniformizar el control aduanero y tributario de mercancías a nivel nacional, así como integrar los procedimientos aduaneros a los procedimientos tributarios. Artículo 3.- Modi fi caciones en la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT 3.1. Se modi fi ca el literal j) del acápite 1.4 del inciso 1 del párrafo 19.2 del artículo 19 de la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT, en los siguientes términos: