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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (13/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 52

52 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de noviembre de 2024 El Peruano / “Artículo 19. DE LAS GUÍAS DE REMISIÓN (…)19.2 (…)1. GUÍA DE REMISIÓN DEL REMITENTE(…)1.4 Motivo del traslado: Deberá consignar las siguientes opciones: (…)j) Traslado de mercancía extranjera. Esta opción se debe utilizar cuando se traslade mercancías sin destinación aduanera o sin levante, desde el terminal portuario o del terminal de carga aéreo, con circulación por zona secundaria, hacia los almacenes aduaneros o a un local que sea temporalmente considerado zona primaria.” 3.2. Se modi fi ca el primer párrafo y el literal g) del numeral 1.15 del inciso 1 del párrafo 19.2 del artículo 19 de la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT, y se incorpora el literal h) en el mencionado numeral, en los siguientes términos: “Artículo 19. DE LAS GUÍAS DE REMISIÓN(…)19.2 (…)1. GUÍA DE REMISIÓN DEL REMITENTE(…)1.15 En el traslado de bienes considerados en la Ley General de Aduanas como mercancía extranjera desde el puerto o aeropuerto hasta el Almacén Aduanero o a un local que sea temporalmente considerado zona primaria, la guía de remisión del remitente debe contener los requisitos señalados en los numerales 1.1 a 1.7 del presente artículo y en sustitución de los demás requisitos, la siguiente información no necesariamente impresa: (…) g) Número de mani fi esto de carga , número del documento de transporte y número del detalle de este documento, según el medio de transporte que corresponda, cuando se traslade mercancía extranjera sin destinación aduanera. En este supuesto, si solo se trasladan contenedores vacíos, se debe indicar esa condición en la parte que corresponde a los datos del bien transportado. h) Número de Declaración Aduanera de Mercancías (DAM) o Declaración Simpli fi cada (DS), según corresponda, cuando se trate del traslado de mercancía extranjera sin levante.” 3.3. Se modi fi ca el encabezado del numeral 3.2.9 del inciso 3 del artículo 21 de la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT, el primer párrafo del acápite 3.2.9.1 y el literal j. de ese acápite, así como el acápite 3.2.9.2 de dicho numeral, en los siguientes términos: “Artículo 21. TRASLADOS EXCEPTUADOS DE SER SUSTENTADOS CON GUÍA DE REMISIÓN (…)3. (…)(…)3.2 (…)(…) 3.2.9 En el traslado de bienes que ingresen al país desde los terminales portuarios del Callao, Paita, Salaverry, Chimbote, Pisco, Ilo, Matarani y Chancay: (…)3.2.9.1 Hasta los almacenes aduaneros o a un local que sea temporalmente considerado zona primaria, siempre que el traslado sea sustentado con el “ticket de salida” emitido por el administrador o el concesionario portuario y que dicho documento contenga como mínimo la siguiente información que debe constar de manera impresa: (…)j. La leyenda: “TRASLADO A ALMACÉN ADUANERO” o “TRASLADO A UN LOCAL QUE SEA TEMPORALMENTE CONSIDERADO ZONA PRIMARIA”. (…)3.2.9.2 Hasta cualquier punto del país (zona secundaria), siempre que el traslado sea sustentado con el “ticket de salida” emitido por el administrador o el concesionario portuario y que dicho documento cuente con los siguientes datos de manera impresa: a. Denominación del documento: “TICKET DE SALIDA”. b. Número del ticket de salida.c. Número de RUC del sujeto que realiza el transporte. En el caso de transporte bajo la modalidad de transporte público, de existir subcontratación se debe consignar el número de RUC del sujeto subcontratado. d. Datos de identi fi cación de la unidad de transporte y del conductor: i) Número de placa del vehículo. ii) Nombre del conductor.iii) Tipo y número del documento de identidad del conductor. e. Número de contenedor, cuando corresponda. f. Número de bultos, cuando corresponda.g. Datos del bien transportado: contenedor con carga, contenedor vacío, carga a granel, carga suelta o carga rodante. h. Peso neto del bien(es) transportado(s), excepto carga rodante. Tratándose de contenedor vacío, debe consignarse el peso del contenedor. i. Fecha y hora de salida del terminal portuario.j. Número del MC.k. Número del conocimiento de embarque (bill of lading). l. La leyenda: “TRASLADO A ZONA SECUNDARIA”.m. Número de RUC del remitente.n. Número de RUC del importador.o. Número de RUC del destinatario.p. Número de la DAM donde se declara el(los) bien(es) transportado(s). q. Ubigeo y dirección del punto de llegada. El ticket de salida no debe tener borrones ni enmendaduras a efecto de sustentar el traslado de bienes. Cada ticket de salida ampara una unidad de transporte, un contenedor, un destinatario y un punto de llegada. Las excepciones a que se re fi ere el presente numeral no se aplican para el supuesto regulado en el numeral 1.2 del artículo 20. ” Artículo 4.- Modi fi cación en la Resolución de Superintendencia N° 188-2010/SUNAT Se incorpora el literal f) en el inciso 4 y los literales e) y f), así como un último párrafo en el inciso 9 del artículo 19 de la Resolución de Superintendencia N° 188-2010/SUNAT, en los siguientes términos: “Artículo 19. INFORMACIÓN A SELECCIONAR O INGRESAR EN LA GRE - REMITENTE Para la emisión de la GRE - remitente, el emisor electrónico en su calidad de remitente debe: