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62 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de noviembre de 2024 El Peruano / fecha 19 de diciembre de 2019, se crea el observatorio regional de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, quedando redactado con los siguientes textos sustitutorios. Artículo Primero.- APROBAR la creación del observatorio regional de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar que tiene como objetivos concretar, coordinar y formular propuestas de políticas públicas, normas, programas, planes, proyectos, y acciones concretas, contundentes a resolver la problemática de la violencia hacia la mujer y el grupo vulnerable en el ámbito Regional; así mismo, hacer seguimiento al cumplimiento de las políticas públicas existentes, con el objetivo de prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra las mujeres por su condición. Articulo Segundo.- INSTALAR el Consejo Directivo del OBSERVATORIO REGIONAL DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR. Conformado por: 1. Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Huancavelica - quién la Preside. 2. Sub Gerencia de Comunidades Campesinas e Inclusión Social, del Gobierno Regional de Huancavelica, como la secretaria técnica. (Secretaria técnica) 3. Sub Gerencia de Desarrollo Institucional y Tecnologías de la Información, del Gobierno Regional de Huancavelica. 4. Un Representante del Programa Aurora.5. Un Representante de la Policía Nacional del Perú.6. Un Representante de la Gerencia Regional de Salud. 7. Un Representante del Ministerio Pública.8. Un Representante del Poder Judicial.9. Dirección Regional de Salud.10. Dirección Regional de Educación.11. Instituto Nacional de Estadística. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la gestión y nombramiento de un/a Coordinador/a Técnico y un Equipo Técnico para el Observatorio. Así como efectuar las gestiones para el desarrollo del Portal web del Observatorio Regional. Artículo Cuarto.- DISPONER que el Consejo Directivo del Observatorio Regional tendrá Once (11) representantes, debiendo ser presidida por la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Huancavelica o a quien delegue, considerando la secretaria técnica. Artículo Quinto.- DÉJESE sin efecto legal las normas que se opongan a la presente Ordenanza Regional Comuníquese al señor Gobernador Regional de Huancavelica para su promulgación. En Huancavelica a los trece días del mes de setiembre de 2024. JOSÉ TORRES HUAMANÍ Presidente del Consejo Regional POR TANTO: Mando se Publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Huancavelica, a los veinte días del mes de setiembre de dos mil veinticuatro. LEONCIO HUAYLLANI TAIPE Gobernador Regional 2331593-1GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Ordenanza Regional que declara de interés regional el Paseo Turicarami de la provincia de Sullana, como recurso turístico de la región Piura CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL N° 508-2024/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura; POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Estado, modi fi cada por la Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley N° 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, sus modi fi catorias - Ley N° 27902; Ley N° 28013; Ley N° 28926; Ley N° 28961; Ley N° 28968 y Ley N° 29053, y demás normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, en el artículo 15º inciso a), establece que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; en su artículo 38° establece que las ordenanzas regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, de igual manera, conforme al inciso 2, literales “c” y “d” del artículo 10° de la Ley N° 27867, y al artículo 36°, literales “c” y “d” de la Ley N° 27783, son competencias compartidas de los gobiernos regionales la promoción, gestión y regulación de actividades económicas y productivas en su ámbito y nivel, correspondientes a los sectores agricultura, pesquería, industria, comercio, turismo, energía, hidrocarburos, minas, transportes, comunicaciones y medio ambiente, así como la gestión sostenible de los recursos naturales y el mejoramiento de la calidad ambiental; Que, mediante O fi cio N° 604-2024/MPS-A (HRyC N° 26970) de fecha 23 de agosto de 2024, la Municipalidad Provincial de Sullana solicita a la Gobernación Regional, con atención a la Consejera Regional por la provincia de Sullana Sra. Rosa María Feliciana Seminario Arca, se declare de Interés Regional al paseo Turicarami como sitio turístico del distrito y provincia de Sullana; se adjunta la Ordenanza Municipal N° 11-2024/MPS de fecha 20 de junio de 2024que aprueba el Paseo Turicarami del distrito y provincia de Sullana como Centro de Valor Turístico; Que, según la Ficha Técnica del Inventario Nacional de Recursos Turísticos el Paseo Turicarami con código N° 398 indica que es una obra que corre paralela al río Chira, ubicado en el llamado “Pasamayito” entre los dos puentes que atraviesan el río Chira; consta de 25 pérgolas y en su parte central un mirador, apreciándose desde cualquiera de sus vistas el hermoso Valle del río Chira, El nombre Turicarami le fue asignado en honor al antiguo nombre del río Chira; Que, mediante Memorando N° 638-2024 GOB.REG. PIU-420040-420940 de fecha 14 de octubre de 2024, el Director Regional de Comercio Exterior y Turismo remite el informe Técnico N° 013-2024-GOB.REG.PIU-420040-420940 de fecha 11 de octubre de 2024, con el cual se emite opinión técnica favorable para declarar de interés regional al Paseo Turicarami del distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura; el mencionado Informe Técnico establece que la terminología adecuada para debería ser “Recurso Turístico”, el cual es de fi nido