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63 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de noviembre de 2024 El Peruano / según la Organización Mundial de Turismo (OMT) como el conjunto de todos los bienes que hacen parte de un ámbito geográ fi co y que son capaces de atraer por si mismos viajeros haciendo así posible la actividad turística; Que, mediante Informe N° 1973-2024/GRP-460000 de fecha 18 de octubre de 2024, la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica, opina lo siguiente: “ (…) resulta factible continuar con el trámite, elevando el presente expediente al Consejo Regional para que, en estricto ejercicio de sus atribuciones y competencias establecidas en el artículo 15 de la Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales evalué y de ser el caso, emita la ordenanza regional declarar de interés regional al Paseo Turicarami como recurso turístico del distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura, conforme a los considerandos expuesto en el presente informe”. Que, mediante Memorado N° 2848-2024/GRP-400000 de fecha 22 de octubre de 2024, la Gerencia General Regional remite a la Secretaría del Consejo Regional, el expediente administrativo para que sea sometido a consideración del Consejo Regional la propuesta del Proyecto de Ordenanza regional que declara de interés regional al Paseo Turicarami como recurso turístico del distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura; Que, mediante Informe N° 070-2024/GRP-CRP- EACCR de fecha 22 de octubre de 2024, el Equipo de Apoyo a Comisiones del Consejo Regional emite opinión favorable para continuar con el procedimiento de aprobación del Dictamen de la Comisión de Promoción de Inversiones e Infraestructura; y, con Dictamen N° 12-2024/GRP-CR-CPIeI de fecha 22 de octubre de 2024, la Comisión de Promoción de Inversiones e Infraestructura recomienda al pleno del Consejo Regional la presente propuesta de Ordenanza Regional; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Ordinaria N° 10-2024 de fecha 25 de octubre de 2024 en la ciudad de San Miguel de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, y sus modi fi catorias Ley N° 27902, Ley N° 28961, Ley N° 28968 y Ley N° 29053; HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE INTERÉS REGIONAL EL PASEO TURICARAMI DE LA PROVINCIA DE SULLANA COMO RECURSO TURÍSTICO DE LA REGIÓN PIURA Artículo Primero.- DECLARAR de interés regional el Paseo Turicarami, ubicado en el distrito y provincia de Sullana, como recurso turístico de la región Piura. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, disponga a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico y a la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, realizar las coordinaciones necesarias a fi n de promocionar y difundir a través del portal web https://www.ytuqueplanes.com del Perú, el recurso turístico señalado en el artículo primero, debiendo informar al Consejo Regional sobre la implementación de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ALCANZAR la presente Ordenanza al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR; a la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, y a la Municipalidad Provincial de Sullana. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los 25 días del mes de octubre del año 2024. ANGLER PAZO JACINTO Consejero DelegadoPOR TANTO Mando se publique y cumpla.Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los 2 días del mes de noviembre del año 2024. LUIS ERNESTO NEYRA LEÓN Gobernador Regional 2342465-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ordenanza que modifica el Plan Específico de la “Zona de Reglamentación Especial Centro Comercial Camino Real” del distrito de San Isidro, aprobada por Ordenanza N° 1529 ORDENANZA N° 2670 EL TENIENTE ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA ENCARGADO DEL DESPACHO POR CUANTO: El Concejo Metropolitano de Lima en sesión extraordinaria del 7 de noviembre de 2024, en uso de las facultades indicadas en el numeral 8 del artículo 9, como el artículo 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano Vivienda y Nomenclatura, a través del Dictamen N° 107-2024-MML/ CMDUVN; por mayoría y con dispensa del trámite de aprobación del acta; Ha dado la ordenanza siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL PLAN ESPECÍFICO DE LA “ZONA DE REGLAMENTACIÓN ESPECIAL CENTRO COMERCIAL CAMINO REAL” DEL DISTRITO DE SAN ISIDRO, APROBADA POR ORDENANZA N° 1529 Artículo 1.- Aprobar la incorporación del uso Residencial y uso Mixto (Residencial y/o Comercial) en la Sub-Zona B que tiene un área de 1.68 Ha., conformada por las partidas registrales N° 07025808, N° 07025809, N° 07025948 y N° 11101473 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima; delimitadas por la calle Choquehuanca, avenida Camino Real y calle Lizardo Alzamora Este de la “Zona de Reglamentación Especial Centro Comercial Camino Real”, distrito de San Isidro, aprobada por Ordenanza N° 1529. Artículo 2.- Aprobar las Normas Especí fi cas de Zoni fi cación de la Sub-Zona B de la “Zona de Reglamentación Especial Centro Comercial Camino Real”, contenidas en la Ficha N° 2, conforme al Anexo N° 1 que forma parte de la presente ordenanza. Artículo 3.- Aprobar el Cuadro Resumen de Zoni fi cación de la Sub-Zona B de la “Zona de Reglamentación Especial Centro Comercial Camino Real”, conforme al Anexo N° 2 que forma parte de la presente ordenanza. Artículo 4.- Disponer que los administrados deberán presentar el estudio de impacto ambiental - EIA, estudio de impacto vial - EIV y otros estudios complementarios, en las etapas de edi fi cación.