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58 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de noviembre de 2024 El Peruano / Artículo 2.- Mantener subsistentes los demás extremos de la Resolución de Superintendencia N° 055-2024-SUCAMEC, modi fi cada por la Resolución de Superintendencia N° 00713-2024-SUCAMEC y la Resolución de Superintendencia N° 02011-2024-SUCAMEC, a través de la cual se delegó facultades y atribuciones en materia de Gestión administrativa, Presupuestaria y de Contrataciones del estado, a favor de los funcionarios de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas. Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC. Artículo 3.- Las facultades conferidas a el/la funcionario (a) público de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC, constituyen facultades de carácter indelegable, por lo que solo podrá ser ejercida por ella/el mismo. Artículo 4.- El/La funcionario (a) público al que se les delega las facultades señaladas en el artículo 1 de la presente resolución, deberá informar al cierre del ejercicio fi scal, al Titular de la Entidad y a la Gerencia General, según corresponda, los actos que emita. Artículo 5.- La delegación de facultades, así como la asignación de responsabilidades a que se re fi ere la presente resolución, comprende atribuciones de pronunciarse y/o resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso concreto. Artículo 6.- Noti fi car la presente resolución a la Gerenta General y a la Jefa de la O fi cina de Administración para su conocimiento y cumplimiento. Artículo 7.- Publicar la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano” y en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC (www.gob.pe/sucamec). Regístrese, comuníquese y publíquese.TEÓFILO MARIÑO CAHUANA Superintendente Nacional 2343618-1 ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO Acuerdo adoptado sobre directores de empresas en las que FONAFE participa como accionista ACUERDO DE DIRECTORIO N° 001-2024/013- FONAFE Mediante Acuerdo de Directorio N° 001-2024/ 013-FONAFE adoptado en la Sesión No Presencial de FONAFE N° 013-2024 del 08 de noviembre de 2024, se acordó lo siguiente: Nombrar director y presidentes de directorio en las siguientes empresas a los señores: N° NOMBRE Y APELLIDOS EMPRESA CARGO PROPONE 1JESÚS FRANCISCO ROBERTO TAMAYO PACHECOELECTROPERÚ PRESIDENTE MINEM 2JUAN ÓSCAR CARRERA NAVARROELECTRO ORIENTEDIRECTOR MINEM 3 MAGNO GARCÍA TORRESELECTRO ORIENTEPRESIDENTE MINEM 4JOSÉ VÍCTOR BOBADILLA HUAMÁNGRUPO DISTRILUZPRESIDENTE MINEMLima, 12 de noviembre de 2024 ROBERTO JOSÉ YAFAC DA CRUZ GOUVEA Director Ejecutivo 2343610-1 ORGANISMOS AUTÓNOMOS JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Calamarca, provincia de Julcán, departamento de La Libertad RESOLUCIÓN N° 0358-2024-JNE Expediente N° JNE.2024002357 CALAMARCA - JULCÁN - LA LIBERTADCONVOCATORIA DE CANDIDATONO PROCLAMADO Lima, siete de noviembre de dos mil veinticuatro VISTOS: la Resolución N° 0237-2024-JNE, del 20 de agosto de 2024, y el O fi cio N° 347-2024-MDC/A, presentado, el 25 y 26 de setiembre de 2024, por don Berardo Marcelo Contreras Rosas, alcalde de la Municipalidad Distrital de Calamarca, provincia de Julcán, departamento de La Libertad (en adelante, señor alcalde), en cumplimiento de la citada resolución, a fi n de convocar al candidato no proclamado, debido a la no juramentación de don Aladino Álvaro Sandoval Paredes, en el cargo de regidor del citado concejo distrital (en adelante, señor regidor), convocado para completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026. ANTECEDENTES1.1. Mediante la resolución citada en el visto, el Pleno de este órgano electoral declaró, entre otros, la nulidad de todo lo actuado en el procedimiento de juramentación del señor regidor y requirió al señor alcalde para que, en el plazo de tres (3) días hábiles, luego de noti fi cado con el pronunciamiento, cumpla con convocar al mencionado para que concurra a juramentar en el cargo de regidor, para el que fue convocado. Asimismo, se le requirió para que, en el mismo plazo, contabilizado después del acto de juramentación, remita: a) el cargo del documento a través del cual se convocó al señor regidor a juramentar el cargo, observando las disposiciones establecidas en el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG), y b) el documento que acredite su inasistencia o, de ser el caso, el acta que exteriorice que juramentó a tal cargo. 1.2. En cumplimiento de los requerimientos efectuados, el señor alcalde a través del O fi cio N° 347-2024-MDC/A, presentado, el 25 y 26 de setiembre de 2024, remitió copias certi fi cadas de la siguiente documentación: a) Carta N° 010-2024-MDC/A, del 26 de agosto de 2024, dirigida al señor regidor, por la cual se le invita al acto de juramentación del cargo y entrega de su credencial, para el 5 de setiembre del mismo año. b) Constancia emitida por don Santos Roger Rodríguez Orbegozo, juez de paz de segunda nominación del distrito de Calamarca, en el que se señala “[…] con fecha 26 de agosto estamos asistiendo a su domicilio con el fi n de que sea noti fi cado la CARTA DE ALCALDÍA N° 010-2024-MDC/A para que asista a la juramentación al cargo de Regidor de la Municipalidad Distrital de Calamarca, y retornaremos a las 3:30 pm del 28 de agosto para hacer entrega de la noti fi cación”.