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57 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de noviembre de 2024 El Peruano / SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD, ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL Modifican la Res. N° 055-2024-SUCAMEC, en el extremo relacionado a las facultades y atribuciones otorgadas al Jefe de la Oficina de Administración en materia de contrataciones del Estado para el Año Fiscal 2024 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 05495-2024- SUCAMEC Lima, 12 de noviembre de 2024 VISTOS:El Memorando N° 0418-2024-SUCAMEC-OAD, emitido por la O fi cina de Administración; la Resolución de Superintendencia N° 055-2024-SUCAMEC; la Resolución de Superintendencia N° 00713-2024-SUCAMEC; la Resolución de Superintendencia N° 02011-2024-SUCAMEC, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1127 se creó la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus funciones; Que, la SUCAMEC fue creada con la fi nalidad de fortalecer las competencias del Sector Interior en el control, administración, supervisión, fi scalización, regulación normativa y sanción de las actividades en el ámbito de los servicios de seguridad privada, fabricación y comercio de armas, municiones y materiales relacionados, explosivos y productos pirotécnicos de uso civil; Que, el artículo 10° del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones (Texto Integrado del ROF) de la entidad, aprobado mediante Resolución de Superintendencia N° 05463-2024-SUCAMEC, establece que: “(…) El Despacho de la Superintendencia Nacional, es el órgano de la Alta Dirección que ejerce la titularidad del pliego presupuestal. Está a cargo del/de la Superintendente Nacional de la SUCAMEC, quien es la máxima autoridad de la entidad. (…)”. Asimismo, el literal q) del artículo 11° del Texto Integrado del ROF prevé que el Superintendente Nacional ejerce la función de: “(…) Delegar las atribuciones que estime conveniente en el/la Gerente General u otros funcionarios de la SUCAMEC (…)”; Que, el numeral 78.1 del artículo 78° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que: “Las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente. Procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad”; Que, el numeral 8.2 del artículo 8, del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, establece que: “El Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la presente norma le otorga. Puede delegar, al siguiente nivel de decisión, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra. La declaración de nulidad de o fi cio y la aprobación de las contrataciones directas no pueden ser objeto de delegación, salvo lo dispuesto en el reglamento”; Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 055-2024-SUCAMEC, modi fi cada por Resolución de Superintendencia N° 00713-2024-SUCAMEC y Resolución de Superintendencia N° 02011-2024-SUCAMEC se delegó facultades y atribuciones en materia de Gestión Administrativa, Presupuestaria, Patrimonial y de Contrataciones del Estado, a favor de funcionarios de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas. Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC; Que, con el propósito de desconcentrar las facultades y agilizar la operatividad administrativa de la SUCAMEC, resulta necesario delegar aquellas facultades y atribuciones en materia de contrataciones del Estado, que permitan emitir e implementar los actos o actuaciones que no sean exclusivas del Superintendente Nacional durante el presente Ejercicio Fiscal; Que, en ese sentido, se ha visto por conveniente modi fi car aquellas facultades que le corresponden al Titular de la Entidad en materia de contrataciones del Estado, con el propósito de delegar las facultades relacionadas a la ejecución de obras. De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado; y, en uso de las facultades conferidas en el Decreto Legislativo N° 1127, Decreto Legislativo que crea la SUCAMEC, y en el Decreto Supremo N° 007-2024-IN y en la Resolución de Superintendencia N° 05463-2024-SUCAMEC que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la SUCAMEC y; Con el visado de la Gerenta General, de la Jefa de la O fi cina de Administración y del Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car el artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 055-2024-SUCAMEC, modi fi cada por Resolución de Superintendencia N° 00713-2024-SUCAMEC y Resolución de Superintendencia N° 02011-2024-SUCAMEC, en el extremo relacionado a las facultades y atribuciones otorgadas al Jefe de la O fi cina de Administración en materia de contrataciones del Estado para el Año Fiscal 2024, conforme al siguiente detalle “2. Jefe (a) de la O fi cina de Administración: 2.3 En materia de contrataciones del Estado (…)z) Autorizar la suspensión y/o reinicio de la ejecución de la obra. aa) Autorizar el cambio de residente de obra.bb) Aprobar u observar las valorizaciones de obra. cc) Absolver consultas al contratista de obra. dd) Aprobar el calendario de obra.ee) Requerir u observar el expediente técnico de adicionales de obra. ff ) Remover a los integrantes del Comité de Recepción de Obra. gg) Comunicar la fecha de recepción de obra. hh) Comunicar el levantamiento de observaciones al pliego del comité de recepción de obra. ii) Aprobar o denegar prestaciones adicionales o deductivos o reducción de prestaciones de obra. jj) Aprobar o denegar el adicional de plazo de ejecución por causas ajenas al contratista en la demora de la recepción de la obra. kk) Aprobar o denegar retrasos justi fi cados solicitados en torno a lo estipulado en el artículo 162.5 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, relacionados a obra.”