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59 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de noviembre de 2024 El Peruano / c) Carta Notarial dirigida al señor regidor, con la cual se le remite la Carta N° 010-2024-MDC/A, con el apoyo del señor juez de paz, en cuya parte fi nal, se consigna: “Se dejó bajo puerta, casa techada de plástico con tierra, dos aguas, dos pisos, construida de tapial sin tarrajear, sin ventanas, puerta de calamina, fecha 28-08-2024, hora 3:30 pm”. d) Acta solemne de juramentación del regidor Aladino Álvaro Sandoval Paredes, del 5 de setiembre de 2024, en la que se dejó constancia de la inasistencia del señor regidor al acto de juramentación de su cargo. e) Comprobante de pago por tasa electoral. CONSIDERANDOS Primero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 5 del artículo 178 establece: Artículo 178.- Atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones: Compete al Jurado Nacional de Elecciones […] 5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes. En la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.2. El literal j del artículo 5 prescribe como una de las funciones del Jurado Nacional de Elecciones la expedición de las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares. En la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.3. El artículo 34 indica que los alcaldes y regidores electos y debidamente proclamados y juramentados asumen sus cargos el primer día del mes de enero del año siguiente al de la elección. 1.4. El artículo 35 determina que, para cubrir las vacantes que se produzcan en los concejos municipales, se incorpora al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado, de acuerdo con el orden de resultados del escrutinio fi nal, y que haya fi gurado en la misma lista que integró el regidor que produjo la vacante. En la Ley N° 26997, que establece la conformación de comisiones de transferencia de la administración municipal 1.5. El artículo 6 dispone que el alcalde y los regidores deben juramentar sus respectivos cargos para poder ejercerlos. El alcalde juramenta ante el primer regidor o, por ausencia o impedimento de este, ante el regidor que le sigue. Los regidores juramentan ante el alcalde. En el TUO de la LPAG 1.6. Los numerales 21.1 y 21.5 del artículo 21 prevén: Artículo 21.- Régimen de la noti fi cación personal 21.1. La noti fi cación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente , o en el último domicilio que la persona a quien deba noti fi car haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año. […]21.5. En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el noti fi cador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente noti fi cación. Si tampoco pudiera entregar directamente la noti fi cación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la noti fi cación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente. [Resaltados agregados] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 1 (en adelante, Reglamento) 1.7. El artículo 16 regula: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] Segundo.- ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. En mérito de la Resolución N° 0237-2024- JNE, del 20 de agosto de 2024, el señor alcalde remitió los documentos señalados en el antecedente 1.2. del presente pronunciamiento. 2.2. De la revisión de estos, se evidencia lo siguiente: a) A través de la Carta N° 010-2024-MDC/A, dirigida al señor regidor, se le convocó al acto de juramentación del cargo, así como la entrega de su credencial, para el 5 de setiembre de 2024. b) Dicha citación fue cursada al domicilio del señor regidor, y de la constancia emitida por el señor juez de paz de segunda nominación del distrito de Calamarca, se tiene que, el 26 de agosto de 2024, se constituyeron en su domicilio a fi n de noti fi carle con la referida carta y señalaron que retornarían el 28 del mismo mes y año, para hacer efectiva la noti fi cación. Así, la carta notarial con la cual se le remite la convocatoria fue dejada bajopuerta, el 28 de agosto de 2024, con el apoyo del señor juez de paz, conforme puede apreciarse de la anotación realizada en la parte fi nal del documento mencionado, en el cual, además, se describen las características del inmueble. c) Del contenido del acta solemne de juramentación, del 5 de setiembre de 2024, se advierte que el señor regidor no juramentó ni asumió el cargo para completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, dado que no asistió a la ceremonia de juramentación, pese a que fue citado y noti fi cado para dicho acto, con las formalidades previstas en los numerales 21.1 y 21.5 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.6.). 2.3. Estando a lo expuesto, debe dejarse sin efecto la credencial que le fuera otorgada y convocar a doña Gaylen Valderrama Aguilar, identi fi cada con DNI N° 71124163, candidata no proclamada por la organización política Nueva Libertad, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Calamarca, a fi n de completar el número de integrantes del referido concejo, por el periodo de gobierno municipal 2023-2026, de acuerdo con los artículos 34 y 35 de la LEM (ver SN 1.3. y 1.4.). 2.4. Dicha convocatoria se realiza de conformidad con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 9 de noviembre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2.5. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.7.).