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50 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de noviembre de 2024 El Peruano / de transferencia fi nanciera, otorga conformidad a los documentos presentados por la empresa prestadora y, de ser el caso, brinda opinión técnica favorable a la transferencia solicitada; Que, dentro de este marco normativo la Dirección de Gestión y Financiamiento mediante el Informe Técnico N° 000053-2024-OTASS-DGF a través del cual evaluó y cali fi có la solicitud presentada por la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Agua Potable y Alcantarillado de Ilo Sociedad Anónima - EPS ILO S.A., así como los documentos que la sustentan, otorgando su conformidad y opinión técnica favorable a la transferencia fi nanciera por el importe ascendente a S/ 2,805,600.00, para fi nanciar la Ficha Técnica FC-001-2024-GO-027: “REPARACION DE LINEA DE CONDUCCION; EN EL(LA) SECTOR DE ALTO ILO, CHALACA, NYLON SAN PEDRO Y ARENAL, DISTRITO DE ILO, PROVINCIA ILO, DEPARTAMENTO MOQUEGUA”, con CUI N° 2589176 , en el marco del fortalecimiento de capacidades; Que, el numeral 4 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dispone que la especialidad cualitativa, consiste en que los créditos presupuestarios aprobados para las Entidades Públicas deben destinarse, exclusivamente, a la fi nalidad para la que hayan sido autorizados en los Presupuestos del Sector Público, así como en sus modi fi caciones realizadas conforme al citado Decreto Legislativo; Que, conforme al artículo 8 del acotado Decreto Legislativo N° 1440, la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces es responsable de conducir el Proceso Presupuestario de la Entidad, sujetándose a las disposiciones que emita la Dirección General de Presupuesto Público, para cuyo efecto, organiza, consolida, veri fi ca y presenta la información que se genere en sus respectivas unidades ejecutoras y en sus centros de costos, así como coordina y controla la información de ejecución de ingresos y gastos autorizados en los Presupuestos y sus modi fi caciones, los que constituyen el marco límite de los créditos presupuestarios aprobados; Que, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto a través del Informe Técnico N° 000095-2024-OTASS-OPP, emite el informe previo favorable, respecto de la referida transferencia fi nanciera, por el monto ascendente a S/2,805,600.00, en atención a lo dispuesto en el numeral 13.2 del artículo 13 de la citada Ley Nº 31953 y en el marco de sus competencias atribuidas en el Reglamento de Organización y Funciones del OTASS; asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 41 del Decreto Legislativo N° 1440, adjunta la Certi fi cación de Crédito Presupuestario N° 0932, entre otros aspectos; Que, mediante Informe Legal Nº 000352-2024-OTASS- OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica en consideración a lo sustentado en los informes técnicos de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y de la Dirección de Gestión y Financiamiento y, estando al marco de lo dispuesto en el literal e) del numeral 13.1 y el numeral 13.2 del artículo 13 de la Ley N° 31953, opina que la transferencia fi nanciera solicitada por la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Agua Potable y Alcantarillado de Ilo Sociedad Anónima - EPS ILO S.A.; es legalmente viable; Que, mediante Informe N° 000279-2024-OTASS-GG, la Gerencia General efectúa la revisión de la documentación que conforma el expediente administrativo que sustenta la transferencia fi nanciera a favor de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Agua Potable y Alcantarillado de Ilo Sociedad Anónima - EPS ILO S.A., y brinda su conformidad a los informes técnicos e informe legal que forman parte del presente expediente; Con el visado de la Dirección de Gestión y Financiamiento, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y de la Gerencia General; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; el Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, y sus modi fi catorias; el Texto Único Ordenado Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, aprobado con Decreto Supremo N° 016-2021-VIVIENDA; el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 006-2019-VIVIENDA y la Resolución Directoral N° 010-2019-OTASS/DE, y la Directiva “Disposiciones para la aprobación, seguimiento, monitoreo, liquidación y evaluación de las transferencias fi nancieras que realiza el organismo técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento a favor de las Empresas Prestadoras de Servicios de Agua Potable y Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal”, Versión 1, aprobada con Resolución del Consejo Directivo N° 000016-2024-OTASS-CD. SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorización de transferencia fi nanciera Autorizar la transferencia fi nanciera del Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, hasta por la suma de S/2,805,600.00 (Dos millones ochocientos cinco mil seiscientos con 00/100 soles), a favor de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Agua Potable y Alcantarillado de Ilo Sociedad Anónima - EPS ILO S.A., con cargo a los recursos asignados en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, destinada a fi nanciar la Ficha Técnica: FC-001- 2024-GO-027, que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Financiamiento La transferencia fi nanciera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal 2024 de la Sección Primera: Gobierno Central, Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, Programa Presupuestal 0082: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Producto 3000857: Prestadores reciben Asistencia Técnica y Financiera para la prestación del servicio, Actividad 5006196: Asistencia Técnica y Financiera a los Prestadores, Meta Presupuestal 0008: Asistencia técnica y fi nanciera a los prestadores, Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, Categoría de Gasto 6: Gastos de capital, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias; Sub Genérica de Gasto 2.4.2: Donaciones y Transferencias de Capital, Detalle de la Especí fi ca de Gasto: 2.4.2 3.1.4: A otras Entidades Públicas. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución son destinados exclusivamente, bajo responsabilidad, a los fi nes para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Monitoreo y seguimiento La unidad de organización competente del OTASS, realiza el monitoreo y seguimiento al cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales se trans fi eren los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 5.- Copia informativa Remitir copia informativa de la presente Resolución a la Ofi cina de Administración, a la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, a la Dirección de Gestión y Financiamiento, a la Dirección de Operaciones, a la Dirección de Monitoreo y Evaluación; y, a la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Agua Potable y Alcantarillado de Ilo Sociedad Anónima - EPS ILO S.A., para los fi nes correspondientes. Artículo 6.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo, en el diario o fi cial El Peruano; y en la sede digital del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS (www.gob.pe/otass). Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS HERNAN CONTRERAS BONILLA Director Ejecutivo