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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (19/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Martes 19 de noviembre de 2024 El Peruano / ante el Comité Directivo del Órgano de Dirección y del Comité de Vigilancia del Órgano de Control de la Caja de Protección y Asistencia de los Trabajadores Lustradores de Calzado del Perú - CAJAPATRAC; Que, el artículo 11 del Decreto Supremo Nº 006-91- TR, dispone que el mandato de los miembros del Comité Directivo será de dos años, pudiendo renovarse solo por periodo más; Que, mediante el documento de vistos, la Federación Nacional de Trabajadores Lustradores de Calzado y Afi nes del Perú - FENTRALUC comunica al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, que en el XIX Congreso Nacional Ordinario denominado “ALEJO LEON DOMINGUEZ”, realizado del 29 de agosto al 02 de setiembre de 2024, se ha elegido a los nuevos representantes de los trabajadores ante los Órganos de Dirección y de Control de la Caja de Protección y Asistencia de los Trabajadores Lustradores de Calzado del Perú - CAJAPATRAC para el Período 2024 - 2026, adjuntando para dicho efecto, copia del Acta respectiva; Que, en ese sentido, corresponde emitir el acto de administración interna mediante el cual se reconozca a los representantes de la Federación Nacional de Trabajadores Lustradores de Calzado y Afi nes del Perú - FENTRALUC ante el Comité Directivo del Órgano de Dirección y el Comité de Vigilancia del Órgano de Control de la Caja de Protección y Asistencia de los Trabajadores Lustradores de Calzado del Perú - CAJAPATRAC; Con las visaciones de la Secretaría General y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley Nº 25249, que crea la Caja de Protección y Asistencia de los Trabajadores Lustradores de Calzado del Perú; el Decreto Supremo Nº 006-91-TR, que aprueba las Normas Reglamentarias de la Ley 25249, Ley que crea la Caja de Protección y Asistencia de Trabajadores Lustradores de Calzado del Perú; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, la Resolución Ministerial Nº 308-2019-TR, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; SE RESUELVE: Artículo Único.- RECONOCER como representantes de la Federación Nacional de Trabajadores Lustradores de Calzado y Afi nes del Perú - FENTRALUC, ante el Comité Directivo del Órgano de Dirección y del Comité de Vigilancia del Órgano de Control de la Caja de Protección y Asistencia de los Trabajadores Lustradores de Calzado del Perú - CAJAPATRAC para el Período 2024 - 2026, a las siguientes personas: ÓRGANO DE DIRECCIÓNComité Directivo Representantes de los Trabajadores: - DONATO REMBERTO PARILLO HUAYTA - ROSARIO BALCAZAR GARCIA- JESUS NICETO RIMAC MALLQUI- ROBERTO CONDORI HUMANI ÓRGANO DE CONTROL Comité de Vigilancia Representante de los Trabajadores - JULIO LUNA MENA Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL MAURATE ROMERO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 2344927-1TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan viaje de inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Jamaica, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 673-2024-MTC/01.02 Lima, 18 de noviembre de 2024VISTOS: La Comunicación GOP/PUB/CER 041-09- 24 de la empresa LATAM AIRLINES PERU S.A., y el Informe N° 0490-2024-MTC/12 de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, establecen que los viajes al exterior que realicen; entre otros, los servidores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se autorizan mediante Resolución Ministerial del Sector, la que debe ser publicada en el diario ofi cial “El Peruano”; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, dispone que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; Que, la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y en el marco de dicha competencia es responsable de la vigilancia y la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de evaluar las aptitudes del personal aeronáutico, de los explotadores aéreos, así como el material aeronáutico que emplean; Que, mediante la Comunicación GOP/PUB/CER 041- 09-24, la empresa LATAM AIRLINES PERU S.A. solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil, realizar la inspección técnica por certifi cación de estación de operaciones (línea internacional) para su aprobación, acompañando los requisitos establecidos para el Servicio Prestado en Exclusividad S-DGAC-004 “Inspección técnica a bases y estaciones de operaciones” del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2022-MTC y su modifi catoria; Que, asimismo, la citada empresa cumple con el pago del derecho de tramitación del servicio señalado en el considerando precedente, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración; por lo que, los costos del viaje de inspección están cubiertos por la empresa solicitante, incluyendo el pago de los viáticos; Que, la solicitud de autorización de viaje es evaluada y sustentada por la Dirección General de Aeronáutica Civil con el Informe N° 0490-2024-MTC/12, conforme a las Órdenes de Inspección N° 117-2024-MTC/12.07 y N° 118-2024-MTC/12.07, así como, el Informe N° 765-2024-MTC/12.07 de la Dirección de Certifi caciones y Autorizaciones, siendo que, dicha Dirección General señala que el presente viaje resulta de interés institucional, toda vez que se realiza de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; Que, en consecuencia, corresponde autorizar el viaje en comisión de servicios de los señores FRANCISCO