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6 NORMAS LEGALES Martes 19 de noviembre de 2024 El Peruano / NO PERMANENTE: • En representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - Señor FERNANDO LUIS SILVA ABANTO (titular). - Señora MONICA ANTONIA RIVERA OLIVERA (suplente). INTEGRANTES DEL COMITÉ DE SELECCIÓN PARA EL CONCURSO PÚBLICO DEL OSIPTEL: PERMANENTES:• En representación de la Presidencia del Consejo de Ministros - Señor ALDO MARTIN PRIETO BARRERA (titular), quien preside el Comité. - Señor CESAR VILCHEZ INGA (suplente). - Señora GERALDINE ELIA DENISE MOUCHARD INFANTES (titular). - Señora JUANA ROMULA LOPEZ ESCOBAR (suplente). • En representación del Ministerio de Economía y Finanzas - Señor JOSE ALFREDO LA ROSA BASURCO (titular). - Señora PATRICIA MARIELA POW SANG TEJADA (suplente). NO PERMANENTE:• En representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - Señor FERNANDO LUIS SILVA ABANTO (titular). - Señora MONICA ANTONIA RIVERA OLIVERA (suplente). INTEGRANTES DEL COMITÉ DE SELECCIÓN PARA EL CONCURSO PÚBLICO DE LA SUNASS: PERMANENTES: • En representación de la Presidencia del Consejo de Ministros - Señora DALIA MIROSLAVA SUAREZ SALAZAR (titular), quien preside el Comité. - Señora ANA GRIMANESA REATEGUI NAPURI (suplente). - Señora JUANA ROMULA LOPEZ ESCOBAR (titular). - Señora MILAGRITOS PILAR PASTOR PAREDES (suplente). • En representación del Ministerio de Economía y Finanzas - Señor RAFAEL ALEJANDRO VERA TUDELA WITHER (titular). - Señora PATRICIA MARIELA POW SANG TEJADA (suplente). NO PERMANENTE: • En representación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Señor CHRISTIAN ALFREDO BARRANTES BRAVO (titular). - Señora PAOLA LILIANA LOBATON FUCHS (suplente). Regístrese, comuníquese y publíquese.GUSTAVO L. ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros 2345177-1Aprueban “Directiva que establece lineamientos para la atención de consultas en la Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros” RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE INTEGRIDAD PÚBLICA N° 010-2024-PCM/SIP Lima, 7 de noviembre de 2024VISTO: El Informe N° D000078-2024-PCM-SSGEIP de la Subsecretaría de Gestión Estratégica de la Integridad Pública; y CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 092-2017-PCM se aprueba la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción con el objeto de contar con instituciones transparentes e íntegras que practican y promueven la probidad en el ámbito público, sector empresarial y la sociedad civil; y, garantizar la prevención y sanción efectiva de la corrupción a nivel nacional, regional y local, con la participación activa de la ciudadanía; Que, mediante Decreto Supremo N° 042-2018-PCM se crea a la Secretaría de Integridad Pública como órgano responsable de ejercer técnicamente la rectoría de la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, así como de desarrollar los mecanismos e instrumentos para prevenir y gestionar los riesgos de la corrupción con el objeto de orientar la correcta actuación de los servidores civiles y entidades públicas en la lucha contra la corrupción; Que, de igual modo, el artículo 88 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial N° 224-2023-PCM, establece que la Secretaría de Integridad Pública es el órgano de línea con autoridad técnico normativa a nivel nacional en materias de integridad y lucha contra la corrupción, y como tal, tiene entre sus funciones emitir opinión técnica, cuando corresponda, en las materias de su competencia conforme a la normativa vigente, de acuerdo a lo estipulado en el literal k) del artículo 89 de la citada disposición normativa; Que, mediante Informe N° D000078-2024-PCM- SSGEIP, de fecha 11 de octubre de 2024, la Subsecretaría de Gestión Estratégica de la Integridad Pública de la Secretaría de Integridad Pública informa que, como parte de las acciones de mejora continua, se ha advertido la necesidad de contar con un instrumento normativo que contemple las pautas relativas a la formulación y presentación de consultas ante la Secretaría de Integridad Pública, así como del procedimiento para su atención en el marco y las materias de sus competencias; por lo que, propone el proyecto de directiva anexo, la cual desarrolla disposiciones sobre el procedimiento para la atención de las consultas que recibe el referido órgano de línea de la Presidencia del Consejo de Ministros como ente rector de la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción; Que, en mérito a la función detallada en el literal b) del artículo 89 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la PCM, la Secretaría de Integridad Pública aprueba directivas, lineamientos, metodologías y demás herramientas, en materia de su competencia; así como supervisa su cumplimiento; Que, estando a lo expuesto, resulta necesario aprobar la “Directiva que establece lineamientos para la atención de consultas en la Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros”; Que, de conformidad con el literal g) del artículo 7 del Reglamento que establece disposiciones sobre la publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, la publicación de las resoluciones administrativas que aprueban reglamentos, directivas y lineamientos, cuando sean de ámbito general, siempre que sean dictadas en ejercicio