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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (19/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Martes 19 de noviembre de 2024 El Peruano / la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; el Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y la Resolución Directoral Nº 001-2019- EF/63.01, que aprueba la Directiva Nº 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual de Inversiones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los Criterios de Priorización del Sector Producción para la fase de Programación Multianual de Inversiones (periodo 2026-2028), que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Publicar la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la resolución en el diario ofi cial El Peruano. Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial y su Anexo a la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. SERGIO GONZALEZ GUERRERO Ministro de la Producción 2345158-1 Aprueban Normas Técnicas Peruanas en su versión 2024 sobre carne y productos cárnicos, arrabio de fundición, y otras RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 025-2024- INACAL/DN Lima, 12 de noviembre de 2024 VISTO: El Informe N° 011-2024- INACAL/DN.PA CONSIDERANDO:Que, el artículo 10 de la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad - INACAL, establece que las competencias del INACAL, entre ellas, la Normalización, se sujetan a lo establecido en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el cual contempla en su Anexo 3 el Código de Buena Conducta para la Elaboración, Adopción y Aplicación de Normas, siendo que el literal J del citado Anexo establece que las instituciones con actividades de normalización elaboran programas de trabajo, entre otros documentos; Que, el artículo 19 de la Ley N° 30224, en concordancia con el artículo 35 del Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad - INACAL, establece que la Dirección de Normalización es la autoridad nacional competente para administrar la política y gestión de la Normalización, encontrándose encargada de conducir el desarrollo de normas técnicas para productos, procesos o servicios, y goza de autonomía técnica y funcional; Que, el numeral 18.3 del artículo 18 de la Ley N° 30224, establece que las Normas Técnicas Peruanas promueven la calidad de los bienes y servicios que se ofertan en el mercado, por lo que deben ser revisadas cada cinco (5) años, en concordancia con el literal d) del artículo 36 del Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE; Que, la Dirección de Normalización, en ejercicio de sus funciones de revisar y actualizar periódicamente las Normas Técnicas Peruanas, así como elaborar y actualizar periódicamente los programas de normalización considerando la demanda del sector público y privado, establecidas en los literales d) y l) del artículo 36 del Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE, elaboró y aprobó el Programa de Actualización de Normas Técnicas Peruanas correspondientes al año 2024, a través del Informe N° 003-2024-INACAL/DN - Programa de Actualización-Parte 3, de fecha 28 de mayo de 2024 y el Informe N° 004-2024-INACAL/DN - Programa de Actualización-Parte 4, de fecha 12 de agosto de 2024, el mismo que se encuentra publicado en el portal institucional del INACAL; Que, en el marco del citado programa fue emitido el Informe N° 011-2024-INACAL/DN.PA el cual señala que, luego de realizada la consulta pública, revisión y evaluación respectiva, de 13 Normas Técnicas Peruanas correspondientes a las materias de: a) Carne y productos cárnicos, b) Cereales y productos derivados, c) Frutas frescas, d) Fundición; corresponde aprobarlas en su versión 2024 y dejar sin efecto las correspondientes versiones anteriores; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; el Decreto Supremo Nº 009-2019-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar las siguientes Normas Técnicas Peruanas en su versión 2 024: NTP 201.017:1980 (revisada el 2 024) CARNE Y PRODUCTOS CÁRNICOS. Determinación del estado de conservación. Reacción de Eber. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 201.017:1980 (revisada el 2015) NTP 201.020:1975 (revisada el 2 024) CARNE Y PRODUCTOS CÁRNICOS. Detección del almidón. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 201.020:1975 (revisada el 2015) NTP 201.023:1980 (revisada el 2 024) CARNE Y PRODUCTOS CÁRNICOS. Detección del estado de conservación. Reacción del ácido sulfhídrico. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 201.023:1980 (revisada el 2015) NTP 201.025:1980 (revisada el 2 024) CARNE Y PRODUCTOS CÁRNICOS. Tinción por el método de Gram . 1ª Edición Reemplaza a la NTP 201.025:1980 (revisada el 2015) NTP 201.026:1982 (revisada el 2 024) CARNE Y PRODUCTOS CÁRNICOS. Determinación del contenido de ácido ascórbico. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 201.026:1982 (revisada el 2015) NTP 201.027:1982 (revisada el 2 024) CARNE Y PRODUCTOS CÁRNICOS. Determinación del contenido de sorbato de potasio y ácido sórbico. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 201.027: 1982 (revisada el 2015) NTP 201.035:1982 (revisada el 2 024) CARNE Y PRODUCTOS CÁRNICOS.