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17 NORMAS LEGALES Martes 19 de noviembre de 2024 El Peruano / de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los CITE; el Memorando Nº 1851-2024-ITP/OGRRHH de fecha 21 de octubre de 2024, de la Ofi cina de Gestión de Recursos Humanos; el Memorando Nº 2452-2024-ITP/OA de fecha 22 de octubre de 2024 y el Memorando Nº 2458-2024-ITP/OA de fecha 22 de octubre de 2024, de la Ofi cina de Administración; el Memorando Nº 6737-2024-ITP/ OPPM de fecha 23 de octubre de 2024, de la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe Nº 0526-2024-ITP/OAJ de fecha 5 de noviembre de 2024, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE, establece que los CITE públicos del Sector Producción son órganos desconcentrados del ITP, encargados de contribuir a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas y los sectores productivos a través de las actividades de capacitación y asistencia técnica, asesoría especializada para la adopción de nuevas tecnologías; transferencia tecnológica, investigación, desarrollo e innovación productiva y servicios tecnológicos, difusión de información; interrelación de actoras/es estratégicos y generación de sinergias, bajo un enfoque de demanda; Que, el artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1228, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2016-PRODUCE, señala que los CITE públicos realizan sus intervenciones a través de servicios de (i) Transferencia Tecnológica, (ii) Capacitación en temas de producción, gestión, comercialización, tecnología, proveedores, mercados, tendencias, entre otros; (iii) Investigación, desarrollo e innovación; y, (iv) Difusión de información; Que, el numeral 44.2 del artículo 44 y el artículo 45 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2016-PRODUCE, dispone que los ingresos propios provenientes del desarrollo de las actividades que realiza el ITP, así como de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica (CITE), constituyen tasas o tarifas, según correspondan, las cuales serán determinadas en cada caso, en el marco de la legislación vigente; Que, el numeral 43.4 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019- JUS, dispone que, para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular, establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento; Que, el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM, norma que establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, señala en su artículo 2, que el Titular de la Entidad mediante Resolución establecerá la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por parte de la Entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere, el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago; Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 45.3 del artículo 45 del Decreto de Urgencia Nº 013-2020, Decreto de Urgencia que Promueve el Financiamiento de la MIPYME, Emprendimientos y Startups, el fi nanciamiento de los servicios que brinda el ITP, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1228 y sus normas reglamentarias y complementarias, se realiza a través de recursos ordinarios y tarifas; estas últimas son fi jadas de acuerdo con la metodología que apruebe el ITP, la cual podrá establecer esquemas promocionales, según criterios objetivos, a fi n de aumentar su acceso, cobertura y efectividad; teniendo en cuenta además, que las tarifas y su metodología son concordantes con el rol subsidiario del Estado y se aprueban por Resolución del Director Ejecutivo del ITP;Que, con Resolución Ejecutiva Nº 42-2021-ITP/DE, se aprobó el “Marco conceptual para la programación, ejecución y control de servicios que brinda el ITP” y la Directiva Nº 01-2021-ITP/DE denominada “Metodología para la determinación de tarifas basada en costos del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP”; Que, en el numeral 8.1 de la Directiva denominada “Metodología para la determinación de tarifas basada en costos del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP”, se establece las disposiciones específi cas para la elaboración y actualización del Catálogo de Servicios Tecnológicos; Que, con Resolución Ejecutiva Nº 0153-2023-ITP/ DE que aprobó la versión 3 de la Directiva Nº 002-2021- ITP/DE denominada “Disposiciones sobre el Diseño y Aplicación de Esquemas Promocionales para el Acceso a los Servicios Tecnológicos que brinda el Instituto Tecnológico de la Producción - ITP”; Que, mediante Resolución Ejecutiva Nº 0044-2024- ITP/DE, se aprobó el Instructivo Nº INST-001-2024-ITP/DE denominado “Instructivo para la Formulación del Catálogo de Servicios y Determinación de Tarifas Mediante el Módulo del Sistema de Gestión de Tarifarios - SISTAR”; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 147-2016-PRODUCE, publicado en el diario ofi cial El Peruano el 22 de abril de 2016, se crea el Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Pesquero Piura - CITEpesquero Piura, de naturaleza pública, en el ámbito del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); Que, mediante Resolución Ejecutiva Nº 0088-2023- ITP/DE, se aprueba el “Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Pesquero Piura - CITEpesquero Piura”, el cual está conformado por doce (12) servicios tecnológicos a ser prestados por el CITE; Que, con Resolución Ejecutiva Nº 0202-2023- ITP/DE, se aprueba la modifi cación de la Resolución Ejecutiva Nº 0088-2023-ITP/DE, a fi n de incorporar cinco (5) servicios tecnológicos al Tarifario vigente del CITE. Por lo tanto, a la fecha el Tarifario del CITEpesquero Piura se encuentra conformado por diecisiete (17) servicios tecnológicos; Que, con Informe Técnico Nº 0017-2024-ITP/ CITEPESQUERO-PIURA de fecha 19 de agosto de 2024, el Informe Técnico Nº 0023-2024-ITP/CITEPESQUERO-PIURA de fecha 02 de octubre de 2024 y el Informe Técnico Nº 0026-2024-ITP/CITEPESQUERO-PIURA de fecha 9 de octubre de 2024, el Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Pesquero Piura- CITEpesquero Piura presentó su propuesta de inclusión de tres (03) servicios tecnológicos en su Tarifario vigente, así como la modifi cación de las Notas Nº 2 al Nº 7; Que, el CITEpesquero Piura sustenta su propuesta de modifi cación de tarifario para la inclusión de tres (3) servicios tecnológicos referidos a la certifi cación de competencias laborales a fi n de cubrir la demanda y satisfacer las necesidades de las empresas del sector pesquero de la región Piura. Los servicios propuestos por el CITE, ayudarán a las empresas a ser más productivas y competitivas, mediante la certifi cación de competencias laborales de sus trabajadores; Que, con Memorando Nº 0685-2024-ITP/DEDFO, sustentado en el Informe Técnico Nº 0014-2024-ITP/ DVQ-DEDFO, ambos de fecha 27 de agosto de 2024, la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los CITE, emitió opinión favorable respecto a la viabilidad técnica de tres (03) servicios tecnológicos propuestos por el CITEpesquero Piura, en el marco de lo dispuesto en la Directiva Nº 01-2021-ITP/DE; asimismo, consideró que los tres (03) servicios tecnológicos son técnicamente viables para la aplicación del régimen de incentivos establecido en el numeral 8.2 de la versión 3 de la Directiva Nº 002-2021-ITP/DE; Que, mediante Memorando Nº 1851-2024-ITP/ OGRRHH de fecha 21 de octubre de 2024, la Ofi cina de Gestión de Recursos Humanos remitió la validación del costo de mano de obra por minuto de la propuesta de servicios tecnológicos del CITEpesquero Piura, señalando que se encuentra conforme;