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13 NORMAS LEGALES Martes 19 de noviembre de 2024 El Peruano / SECCIÓN SEGUNDA : INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS (En Soles) Pliego 301663 : Municipalidad Provincial de Melgar 1 152 850,25 Unidad Ejecutora : Municipalidad Provincial de MelgarUnidad Ejecutora SIAF : N° 301663 Cuenta : Cuenta Única del Tesoro Público - CUT RUC : N° 20145614121 Artículo 9.- Los términos y obligaciones de las transferencias fi nancieras se encuentran previstos en los Convenios Nº 0009-2024-MINEM/VMM-DGPSM, Nº 0010- 2024-MINEM/VMM-DGPSM, Nº 0011-2024-MINEM/ VMM-DGPSM y Nº 0012-2024-MINEM/VMM-DGPSM celebrados entre el Ministerio de Energía y Minas y la Municipalidad Distrital de Cupi, Municipalidad Distrital de Llalli, Municipalidad Distrital de Umachiri, Municipalidad Provincial de Melgar, encontrándose ubicados en la provincia de Melgar del departamento de Puno, respectivamente, correspondiente al año 2024. Artículo 10.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. RÓMULO MUCHO MAMANI Ministro de Energía y Minas 2344870-1 PRODUCE Aprueban Criterios de Priorización del Sector Producción para la fase de Programación Multianual de Inversiones (periodo 2026-2028) RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 000450-2024- PRODUCE Lima,18 de noviembre de 2024 VISTOS: El Ofi cio Nº 0799-2024-EF/63.03 de la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas; el Informe Nº 00000363-2024-PRODUCE/OPMI de la Ofi cina de Programación Multianual de Inversiones; el Memorando Nº 00001098-2024-PRODUCE/OGPPM de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y el Informe Nº 00001252-2024-PRODUCE/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, dispone la creación del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como sistema administrativo del Estado, con la fi nalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país; Que, el segundo párrafo del numeral 5.3 del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1252 establece que el Órgano Resolutivo del Sector del Gobierno Nacional aprueba los indicadores de brechas y los criterios para la priorización de las inversiones relacionadas con funciones de su competencia a ser aplicados en la fase de Programación Multianual de Inversiones para los tres niveles de gobierno, de acuerdo a las medidas sectoriales defi nidas por los rectores de las políticas nacionales; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1432, Decreto Legislativo que modifi ca el Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, establece que cada Sector del Gobierno Nacional anualmente aprueba y publica en su portal institucional los Criterios de Priorización para la asignación de recursos a las inversiones que se enmarquen en su responsabilidad funcional, de acuerdo a las medidas sectoriales defi nidas por los rectores de las políticas nacionales. Dichos criterios son de aplicación obligatoria a las solicitudes de fi nanciamiento que se presenten en el marco de la normatividad vigente y deben sujetarse a la fi nalidad del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y a los instrumentos de planeamiento estratégico aprobados en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico; Que, el artículo 13 de la Directiva Nº 001-2019- EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual de Inversiones, aprobada por la Resolución Directoral Nº 001-2019-EF/63.01, dispone que los Criterios de Priorización tienen por objetivo establecer la prioridad de cada inversión que conforma la cartera de inversiones del Programa Multianual de Inversiones - PMI, los cuales se elaboran sobre la base del diagnóstico de brechas y los objetivos a alcanzar respecto al cierre de brechas; además, indica que la Ofi cina de Programación Multianual de Inversiones - OPMI del Sector, previa coordinación con la Ofi cina de Planeamiento o la que haga sus veces en la entidad, propone los criterios de priorización sectoriales para las inversiones que se enmarquen en el ámbito de su responsabilidad funcional, en concordancia con los planes nacionales sectoriales establecidos en el planeamiento estratégico de acuerdo al Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico - SINAPLAN, dichos criterios de priorización son aplicados por los tres (3) niveles de gobierno; Que, el referido artículo tambien señala que los criterios de priorización sectoriales son elaborados de acuerdo a los lineamientos metodológicos establecidos por la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones - DGPMI y remitidos a esta en el Formato Nº 04-B: Criterio de Priorización Sectorial, para su validación metodológica; asimismo, dispone que los Criterios de Priorización Sectoriales validados por la DGPMI, en coordinación con el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, son aprobados anualmente por el Órgano Resolutivo del Sector y publicados por la OPMI en su portal institucional, de acuerdo a los plazos establecidos en el Anexo Nº 06: Plazos para la Fase de Programación Multianual de Inversiones; Que, a través del Informe Nº 0304-2024-EF/63.03, de la Dirección de Política y Estrategias de la Inversión Pública de la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, se valida metodológicamente los Criterios de Priorización del Sector Producción para la fase de Programación Multianual de Inversiones; Que, mediante el Informe Nº 00000363- 2024-PRODUCE/OPMI, de la Ofi cina de Programación Multianual de Inversiones de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, se sustenta la aprobación de los Criterios de Priorización del Sector Producción para la fase de Programación Multianual de Inversiones (periodo 2026-2028); Que, por el Informe Nº 00001252-2024-PRODUCE/ OGAJ, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable aprobar los referidos Criterios de Priorización del Sector Producción, propuesto por la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; Que, resulta necesario aprobar los Criterios de Priorización del Sector Producción para la fase de Programación Multianual de Inversiones (periodo 2026- 2028), de acuerdo a lo indicado en la Directiva Nº 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual de Inversiones; Con las visaciones de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba