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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (19/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Martes 19 de noviembre de 2024 El Peruano / de las facultades previstas en sus leyes de creación o normas complementarias, se realiza en el diario ofi cial El Peruano. Asimismo, el numeral 13.1 del artículo 13 del referido Reglamento, señala que además de la publicación realizada en el respectivo diario ofi cial, la entidad de la Administración Pública emisora debe publicar la norma aprobatoria y la norma aprobada, así como el anexo, el mismo día en su sede digital; Con el visto bueno de la Subsecretaría de Gestión Estratégica de la Integridad Pública y la Subsecretaría de Monitoreo de la Integridad Pública; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 042-2018-PCM, Decreto Supremo que establece medidas para fortalecer la integridad pública y lucha contra la corrupción; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial N° 224-2023-PCM; y, el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación Aprobar la Directiva N° 003-2024-PCM/SIP “Directiva que establece lineamientos para la atención de consultas en la Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros” que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como la publicación de la Directiva aprobada mediante el artículo 1, en el portal institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm). Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA GRIMANESA REÁTEGUI NAPURÍ Secretaria de la Secretaría de Integridad Pública Secretaría de Integridad Pública 2345096-1 AMBIENTE Decreto Supremo que modifica el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 013-2010-MINAM, que declara de Interés Nacional la creación y desarrollo del Parque Ecológico Nacional DECRETO SUPREMO N° 011-2024- MINAM LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO Que, mediante el Decreto Supremo N° 013-2010- MINAM, que declara de Interés Nacional la creación y desarrollo del Parque Ecológico Nacional, se creó el Parque Ecológico Nacional en el terreno de propiedad estatal de 7 255,81 ha., ubicado en el distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida N° 12186050 del Registro de Predios de Lima; asimismo, se declara de interés nacional su desarrollo y ejecución, el cual estará a cargo y bajo la administración del Ministerio del Ambiente; Que, por medio del artículo 3 del precitado Decreto Supremo, se constituye el Comité Técnico de Gestión encargado de desarrollar el Proyecto Parque Ecológico Nacional, conformado por el Ministro del Ambiente, quien la presidirá; el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministro de Defensa, el Ministro Comercio Exterior y Turismo y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento;Que, a través del artículo 1 del Decreto Supremo N° 016-2010-MINAM, Decreto Supremo que modifi ca y amplia el Decreto Supremo N° 013-2010-MINAM, se crea el Proyecto Especial Parque Ecológico Nacional en el ámbito del Ministerio del Ambiente, con el objeto de desarrollar actividades para el desarrollo y ejecución del Parque Ecológico Nacional; Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 001-2011-MINAM, se denomina al Parque Ecológico Nacional, como Parque Ecológico Nacional “Antonio Raimondi”, en homenaje al ilustre investigador italiano Antonio Raimondi; Que, por medio de los Decretos Supremos N° 018-2010-MINAM, N° 010-2013-MINAM, N° 002-2015-MINAM y N° 009-2020-MINAM, se modifi ca el área destinada al Parque Ecológico Nacional “Antonio Raimondi”, la misma que en la actualidad abarca la superfi cie de 6 320,2 ha.; que forma parte de las áreas inscritas en las partidas N° 13409089 y N° 13409088 (antes N° 12186050), así como las áreas inscritas en las partidas N° 12175370, N° 12175372, N° 12175516, N° 42647683, N° 12016569 y N° 12020201 del Registro de Predios de Lima; Que, a través del artículo 5 del Decreto Supremo N° 002-2015-MINAM y la Disposición Complementaria Modifi catoria Única del Decreto Supremo N° 009- 2020-MINAM, se incorporan al Comité Técnico de Gestión encargado de desarrollar el Parque Ecológico Nacional “Antonio Raimondi” a los titulares de los Ministerios de Producción, y de Transportes y Comunicaciones, respectivamente; Que, asimismo, en atención a los artículos 1 y 2 del referido Decreto Supremo N° 009-2020-MINAM, se aprueba el Plan de Gestión Multisectorial “Ciudad Bicentenario”, dejándose sin efecto el Plan Maestro del Parque Ecológico Nacional “Antonio Raimondi” aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2015-MINAM; Que, resulta necesario incrementar la frecuencia de sesiones del Comité Técnico de Gestión con el objeto de facilitar y agilizar la implementación de las inversiones que se vienen realizando en el Parque Ecológico Nacional “Antonio Raimondi” y en la futura Ciudad Bicentenario - Ancón, por lo que corresponde que los ministros cuenten con representantes alternos; asimismo, es necesario que el referido Comité cuente con una secretaría técnica que brinde apoyo técnico y administrativo para viabilizar los acuerdos adoptados; Que, en ese sentido, es necesario modifi car el artículo 3 del Decreto Supremo N° 013-2010-MINAM, con disposiciones que incluyan representantes alternos de los ministros miembros del comité y la instauración de una secretaría técnica a cargo de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial Parque Ecológico Nacional “Antonio Raimondi”; Que, en virtud del subnumeral 1 del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria, mediante correo electrónico de fecha 18 de octubre de 2024, ha declarado que la presente norma se encuentra excluida del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y en la Resolución Ministerial N° 108-2023-MINAM, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; DECRETA: Artículo 1.- Modifi cación del artículo 3 del Decreto Supremo N° 013-2010-MINAM, que declara de Interés Nacional la creación y desarrollo del Parque Ecológico Nacional Modifi car el artículo 3 del Decreto Supremo N° 013-2010-MINAM, que declara de Interés Nacional