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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (21/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Jueves 21 de noviembre de 2024 El Peruano / GOBIERNOS LOCALES PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO D.A. N° 021-2024-ALC/MPC.- Aprueban la versión actualizada del Manual de Operaciones del Órgano Desconcentrado del Sistema de Servicios a la Ciudad y Protección del Medio Ambiente 118 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA VICTORIA Ordenanza N° 014-2023-MDLV/A.- Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) - 2021 de la Municipalidad Distrital de La Victoria 119 CONVENIOS INTERNACIONALES RELACIONES EXTERIORES Convenio Perú - USA donación helicópteros.- Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de la República del Perú para la Donación de Nueve Helicópteros UH-60 (Black Hawk) y Equipo de Apoyo 119 Convenio Perú - USA donación helicópteros.- Entrada en vigor del “Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de la República del Perú para la Donación de Nueve Helicópteros UH-60 (Black Hawk) y Equipo de Apoyo” 124Diario Oficial El Peruano Electrónico (Ley N° 31649) MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Ordenanza N° 642-2024-MDB.- Ordenanza Municipal que aprueba el Plan de Desarrollo Turístico Local (PDTL) 2024-2029 del distrito de Barranco MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Ordenanza N° 490-MDSJL.- Ordenanza que previene, prohíbe y sanciona el acoso sexual callejero, ejercido contra las personas que se encuentran en espacios públicos y/o transiten por establecimientos comerciales y/o frente a obras en edificación, en especial contra mujeres, niñas, niños y adolescentes, en la jurisdicción del distrito de San Juan de Lurigancho Ordenanza N° 491-MDSJL.- Ordenanza que prorroga para el ejercicio fiscal 2025 la vigencia de la Ordenanza N° 455-MDSJL, que estableció el monto por derecho de emisión mecanizada deactualización de valores, determinación del impuesto predial y arbitrios municipales 2024 y su distribución a domicilio fiscal en el distrito de San Juan de Lurigancho MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Ordenanza N° 554-2024-MDS.- Ordenanza que declara de interés público la promoción de la participación del sector privado en el mejoramiento de los bienes municipales, servicios públicos locales e infraestructura pública en el distrito de Surquillo y aprueba el Reglamento para la tramitación y evaluación de proyectos de inversión mediante fórmulas de colaboración público privada PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY Nº 32166 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LA LEY 26859, LEY ORGÁNICA DE ELECCIONES, CON EL FIN DE AMPLIAR LOS LOCALES DE VOTACIÓN Y EL HORARIO DE LA JORNADA ELECTORAL, ASÍ COMO DE PROMOVER EL SUFRAGIO DEL PERSONAL ACTIVO DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ Artículo 1. Modifi cación de los artículos 65, 239, 249, 250 y 274 de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones Se modifi can los artículos 65 –párrafo primero–, 239 –párrafo primero–, 249, 250 –párrafos primero y cuarto– y 274 –párrafo primero– de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, en los siguientes términos: “Locales donde funcionan las mesas de sufragio Artículo 65.- Los locales en que deban funcionar las mesas de sufragio son designados por las oficinas descentralizadas de procesos electorales en el orden siguiente: escuelas, municipalidades, juzgados y edificios públicos no destinados al servicio de las Fuerzas Armadas, de la Policía Nacional del Perú o de las autoridades políticas, así como los locales o lugares que la Oficina Nacional de Procesos Electorales considere pertinentes. […] Artículo 239.- Todos los actos referentes a la instalación de la mesa, votación y escrutinio se realizan el mismo día. Debe instalarse la mesa antes de las 07:00 de la mañana y efectuarse la votación hasta las 17:00 horas. […] Artículo 249.- Los miembros de las mesas de sufragio se reúnen en el local señalado para su funcionamiento a las 06:00 horas del día de las elecciones, a fi n de que aquellas sean instaladas a las 07:00 horas, a más tardar. La instalación de la mesa de sufragio se hace constar en el Acta Electoral. Artículo 250.- Si a las 07:00 horas la mesa de sufragio no hubiese sido instalada por inasistencia de uno de los miembros titulares, se instala con los dos titulares que estuviesen presentes y con un suplente. El secretario asume la presidencia si el que falta fuese el presidente. Desempeña la secretaría el otro titular. Si fuesen dos los titulares inasistentes, son reemplazados por dos suplentes. Asume la presidencia el titular presente. Si con los miembros asistentes, titulares o suplentes, no se alcanza a conformar el personal de la mesa de sufragio, quien asuma la presidencia lo completa con cualquiera de los electores presentes. Si no hubiesen concurrido ni los titulares ni los suplentes, el presidente de la mesa que antecede o, a falta de éste, el presidente de la mesa que le sigue en numeración designa al personal que debe constituir la mesa. Se selecciona a tres electores de la mesa respectiva que se encuentren presentes, de manera