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5 NORMAS LEGALES Jueves 21 de noviembre de 2024 El Peruano / que la mesa comience a funcionar a las 07:15 horas. El presidente puede ser auxiliado por la fuerza pública si fuera necesario.[…] Artículo 274.- La votación termina a las 17:00 horas del mismo día. Se procede a cerrar el ingreso a los locales de votación. Los presidentes de mesa solo reciben el voto de todos los electores que hayan ingresado al local antes de la hora de cierre, bajo responsabilidad. […]”. Artículo 2. Incorporación del artículo 263-A a la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones Se incorpora el artículo 263-A a la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, conforme al siguiente texto: “Votación del personal activo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú Artículo 263-A. Los miembros en actividad de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, debidamente uniformados e identifi cados, tienen derecho al voto rápido en las mesas de sufragio conformadas por la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales para una elección determinada; sin perjuicio de otros grupos especiales que determine la entidad electoral en mención.En el caso de que los miembros de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional del Perú sean destacados a una circunscripción electoral diferente a la señalada en su documento nacional de identidad (DNI), el Ministerio del Interior y el Ministerio de Defensa, bajo responsabilidad, y con el fi n de facilitar el ejercicio de su derecho al voto, están obligados a remitir a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, dentro de los cien días calendario antes de las elecciones, la siguiente información sobre dicho personal: a) Nombres y apellidos b) Número del documento nacional de identidadc) Ubigeo y d) Código y nombre del local de votación defi nido por la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales al que son asignados o el más cercano a su destaque. La Oficina Nacional de Procesos Electorales reasigna, de manera temporal, al personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú en actividad en las mesas de sufragio que se instalen en las circunscripciones electorales donde se encuentren destacados. Dicho personal ejerce su derecho al voto solo para la elección de la fórmula presidencial, de senadores por distrito nacional, de representantes al Parlamento Andino, y para consultas populares de carácter nacional. El Ministerio de Defensa envía, individualmente, la información solicitada por cada fuerza armada”. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Implementación de la Ley La Ofi cina Nacional de Procesos Electorales emite las disposiciones reglamentarias que se requieran para dar cumplimiento a la presente ley. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiocho días del mes de octubre de dos mil veinticuatro. EDUARDO SALHUANA CAVIDES Presidente del Congreso de la República CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS Primera Vicepresidenta del Congreso de la RepúblicaA LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros 2346262-1 LEY Nº 32167 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LA LEY 31335, LEY DE PERFECCIONAMIENTO DE LA ASOCIATIVIDAD DE LOS PRODUCTORES AGRARIOS EN COOPERATIVAS AGRARIAS, A FIN DE PRECISAR EL PLAZO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE COOPERATIVAS AGRARIAS Artículo único. Modifi cación del artículo 26 y de la disposición complementaria transitoria segunda de la Ley 31335, Ley de perfeccionamiento de la asociatividad de los productores agrarios en cooperativas agrarias Se modifi ca el segundo párrafo del artículo 26 y la disposición complementaria transitoria segunda de la Ley 31335, Ley de perfeccionamiento de la asociatividad de los productores agrarios en cooperativas agrarias, en los siguientes términos: “Artículo 26. Registro Nacional de Cooperativas Agrarias (RNCA)[…] Las cooperativas agrarias, las centrales de cooperativas agrarias y las cooperativas comunales tienen un plazo de noventa días hábiles, contados a partir del día siguiente de su inscripción en los Registros Públicos, para solicitar su inscripción en el Registro Nacional de Cooperativas Agrarias (RNCA), debiendo adjuntar declaración jurada de conformidad de estatutos a las disposiciones establecidas en la presente ley y su reglamento. […] DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS SEGUNDA. Adecuación del estatuto Las cooperativas agrarias, las centrales de cooperativas agrarias y las cooperativas comunales que realicen actividad agraria o que pretendan hacerlo, conforme a su alcance, cuentan con un plazo de ciento ochenta días hábiles para adecuar sus estatutos, contados a partir de su inscripción en el Registro Nacional de Cooperativas Agrarias (RNCA). Las cooperativas y centrales que no se adecúen a la presente ley y su reglamento pueden seguir operando bajo sus propias normas, pero no pueden gozar de los benefi cios establecidos en esta”.