Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (21/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Jueves 21 de noviembre de 2024 El Peruano / DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Plazo excepcional para la inscripción en el Registro Nacional de Cooperativas Agrarias (RNCA)Las cooperativas agrarias, las centrales de cooperativas agrarias y las cooperativas comunales, constituidas con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 31335, Ley de perfeccionamiento de la asociatividad de los productores agrarios en cooperativas agrarias, que no hayan solicitado su inscripción en el Registro Nacional de Cooperativas Agrarias (RNCA) dentro del plazo señalado en su artículo 26, modifi cado por la presente ley, cuentan con el plazo excepcional de doscientos cuarenta días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, para solicitar su inscripción en dicho registro; para ello, adjuntan declaración jurada de conformidad de estatutos a las disposiciones establecidas en la Ley 31335, Ley de perfeccionamiento de la asociatividad de los productores agrarios en cooperativas agrarias. SEGUNDA. Plazo para la adecuación de estatutos Las cooperativas agrarias, las centrales de cooperativas agrarias y las cooperativas comunales constituidas antes de la entrada en vigor de la Ley 31335, Ley de perfeccionamiento de la asociatividad de los productores agrarios en cooperativas agrarias, inscritas en el Registro Nacional de Cooperativas Agrarias (RNCA) y que no hayan adecuado su estatuto, cuentan con un plazo excepcional con fecha límite el 31 de diciembre de 2025 para adecuar su estatuto a la Ley 31335, Ley de perfeccionamiento de la asociatividad de los productores agrarios en cooperativas agrarias, y su reglamento. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA. Derogación Se deroga el párrafo primero de la disposición complementaria transitoria tercera de la Ley 31335, Ley de perfeccionamiento de la asociatividad de los productores agrarios en cooperativas agrarias. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiocho días del mes de octubre de dos mil veinticuatro. EDUARDO SALHUANA CAVIDES Presidente del Congreso de la República CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS Primera Vicepresidenta del Congreso de la República A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros 2346262-2LEY Nº 32168 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LA LEY 29446, LEY QUE DECLARA LA EJECUCIÓN PRIORITARIA DEL PROYECTO ESPECIAL CHINECAS, INCORPORANDO ACCIONES DE SEÑALIZACIÓN Y DELIMITACIÓN FÍSICA DE LOS TERRENOS QUE LO INTEGRAN Artículo 1. Modifi cación del artículo 6 de la Ley 29446, Ley que declara la ejecución prioritaria del Proyecto Especial Chinecas Se modifi ca el artículo 6 de la Ley 29446, Ley que declara la ejecución prioritaria del Proyecto Especial Chinecas, en los siguientes términos: “Artículo 6. Declaración de intangibilidad de los terrenos que conforman el Proyecto Especial ChinecasSe declaran intangibles los terrenos que conforman el área física del Proyecto Especial Chinecas.Se exceptúa de esta intangibilidad los terrenos sin uso y declarados no aptos para la agricultura que serán destinados exclusivamente para la construcción de centros de investigación, desarrollo e innovación (I+D+i) o de centros de innovación productiva y transferencia tecnológica (CITE).Se dispone la señalización y delimitación física de los terrenos independizados aún no transferidos ni adjudicados por el Proyecto Especial Chinecas por medio de la monumentación de hitos, colocación de cercos u otras medidas que permitan la delimitación de sus linderos. Dichas acciones se realizan progresivamente, con cargo al presupuesto institucional del Proyecto Especial Chinecas.En caso de terrenos en proceso de transferencia o adjudicación, bajo cualquier modalidad permitida por ley, por parte del Proyecto Especial Chinecas corresponde a su benefi ciario fi nanciar la delimitación y la colocación de hitos. Dicho compromiso consta en el contrato de transferencia, en una cláusula suspensiva, con un plazo máximo de dos años para su cumplimiento”. Artículo 2. Incorporación de la Disposición Complementaria Final Única a la Ley 29446, Ley que declara la ejecución prioritaria del Proyecto Especial Chinecas Se incorpora la Disposición Complementaria Final Única a la Ley 29446, Ley que declara la ejecución prioritaria del Proyecto Especial Chinecas, en los siguientes términos: “DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Obligación de informar a la Comisión Agraria del Congreso de la RepúblicaEl Gobierno Regional de Áncash y el gerente general del Proyecto Especial Chinecas informan, durante el primer trimestre de cada año, a la Comisión Agraria del Congreso de la República sobre el cumplimiento de los objetivos del referido proyecto. Dicho informe abarca el estado de avance en la ejecución presupuestal, el avance físico y financiero de las obras de infraestructura a cargo del referido proyecto, así como sobre la implementación de las medidas de protección territorial y delimitación física dispuestas en el artículo 6, bajo responsabilidad”.