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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (21/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Jueves 21 de noviembre de 2024 El Peruano / Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiocho días del mes de octubre de dos mil veinticuatro. EDUARDO SALHUANA CAVIDES Presidente del Congreso de la República CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS Primera Vicepresidenta del Congreso de la República A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros 2346262-3 LEY Nº 32169 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL, DECRETO LEGISLATIVO 635, A FIN DE SALVAGUARDAR LA INDEMNIDAD SEXUAL DE LOS MENORES DE EDAD Y AGILIZAR LOS PROCESOS EN CASOS DE VIOLACIÓN SEXUAL Artículo 1. Modifi cación del artículo 176-B del Código Penal, Decreto Legislativo 635 Se modifi ca el párrafo segundo del artículo 176-B del Código Penal, Decreto Legislativo 635, en los siguientes términos: “Artículo 176-B. Acoso sexual [...] Igual pena se aplica a quien realiza la misma conducta valiéndose del uso de cualquier tecnología de la información o de la comunicación o cualquier otro medio tecnológico. [...]”. Artículo 2. Incorporación del artículo 176-D en el Código Penal, Decreto Legislativo 635 Se incorpora el artículo 176-D en el Código Penal, Decreto Legislativo 635, en los siguientes términos: “Artículo 176-D. Acoso sexual a menores de catorce años de edadEl que de cualquier forma vigila, persigue, hostiga, asedia o busca establecer contacto o cercanía con un menor de hasta 14 años para llevar a cabo actos de connotación sexual es reprimido con pena privativa de la libertad no menor de seis ni mayor de nueve años y es inhabilitado, según corresponda, conforme a los numerales 5, 9, 10 y 11 del artículo 36.Igual pena se aplica a quien realiza la misma conducta valiéndose del uso de cualquier tecnología de la información o de la comunicación o cualquier otro medio tecnológico”. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, a los treintaiún días del mes de octubre de dos mil veinticuatro. EDUARDO SALHUANA CAVIDES Presidente del Congreso de la República CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS Primera Vicepresidenta del Congreso de la República A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAPOR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros 2346262-4 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Designan Subsecretario I de la Subsecretaría de Administración Pública de la Secretaría de Gestión Pública de la PCM RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 311-2024-PCM Lima, 20 de noviembre de 2024CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de Subsecretario I de la Subsecretaría de Administración Pública de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, en ese sentido, resulta necesario designar al servidor que desempeñará el citado cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Supremo N° 053-2022-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y otras disposiciones; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo