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21 NORMAS LEGALES Jueves 21 de noviembre de 2024 El Peruano / jurel con la participación de embarcaciones pesqueras artesanales en el área marítima comprendida entre las localidades de Lomas y Morro Sama, por un período de cinco (5) días, a partir de las 00:00 horas del 22 de noviembre de 2024. 1.2 El IMARPE coordina con los armadores de las embarcaciones pesqueras participantes y con la Dirección General de Pesca Artesanal del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, las actividades correspondientes previos a la ejecución de la Operación EUREKA para el recurso jurel, pudiendo modifi car la fecha y duración de la misma, ante la ocurrencia de situaciones excepcionales que afecten su ejecución. Artículo 2.- Condiciones para la ejecución de la Operación EUREKA para el recurso jurel La Operación EUREKA para el recurso jurel se ejecuta con la participación de veinticuatro (24) embarcaciones pesqueras artesanales con una capacidad de bodega menor a 32.6 m 3, las cuales se sujetan a las siguientes condiciones: a) La Dirección General de Pesca Artesanal del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, publica mediante Resolución Directoral, en coordinación con el IMARPE, la relación de las embarcaciones pesqueras titulares y suplentes que participan en la Operación EUREKA para el recurso jurel. Asimismo, dicha Dirección General previa coordinación con el IMARPE, puede modifi car la referida relación a efectos de garantizar la continuidad de la actividad. b) Contar con permiso de pesca vigente para la extracción del recurso jurel, y estar equipadas con redes de cerco de 38 mm de tamaño de malla y GPS o baliza o Sistema de Seguimiento Satelital – SISESAT operativo en caso de emergencias; asimismo, deben contar con ecosonda y de ser el caso, sonar para la localización de los cardúmenes de jurel. c) Garantizar la participación de un (1) representante del IMARPE, para la toma de datos biológicos, acústico y/u oceanográfi cos. d) Iniciar el rastreo a las 08:00 horas del primer día, para lo cual deberán prever el día y hora de zarpe de su puerto base. e) Realizar lances de comprobación, según el plan de trabajo de la Operación EUREKA para el recurso jurel, con un mínimo de dos (2) y máximo de cuatro (4), durante el recorrido asignado, para la toma de información biológica. Los lances según distancia a costa deberán ser realizados según la siguiente estratifi cación: - Uno (1) o dos (2) lances dentro de las 40 millas náuticas. - Uno (1) o dos (2) lances de 41 a 100 millas náuticas. f) Coordinar con el IMARPE, si de manera excepcional, se estima variar el lugar del lance, desviándose ± 2 millas náuticas de acuerdo al alcance del sonar. En este caso, luego de efectuado el lance se deberá continuar con el trayecto original asignado. g) Cumplir con las directivas e indicaciones que dicte el IMARPE en el marco de las actividades conforme al plan de trabajo de la Operación EUREKA para el recurso jurel. h) No haber sido infraccionado, durante el presente año, por algún tipo previsto en el artículo 134 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE. Artículo 3.- Monitoreo de la Operación EUREKA para el recurso jurel El IMARPE efectúa el monitoreo y seguimiento de la Operación EUREKA para el recurso jurel, y recomienda al Ministerio de la Producción, de ser el caso, la suspensión o término de dicha operación, de forma total o parcial, según corresponda, por razones de conservación del recurso. Asimismo, el IMARPE realiza las siguientes acciones: a) Reunirse con el patrón de la embarcación pesquera para comunicarle el plan de trabajo de la Operación EUREKA para el recurso jurel, el trayecto asignado a su embarcación con sus respectivas coordenadas; así como las actividades a desarrollar de acuerdo al citado plan. b) Monitorear el rastreo acústico en todos los recorridos realizados, de manera continua, con intervalos de muestreo de 1 milla náutica (cada 10 minutos a velocidad de 6 nudos), según los formatos diseñados para el registro de la información acústica “PLANILLA DE LANCES” que como Anexo I y “BITÁCORA ACÚSTICA (EUREKA)” que como Anexo II forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. c) Determinar en cada lance, la composición por especie y realizar un muestreo biométrico para el registro de estructura por tamaños. Opcionalmente, se podrá colectar una muestra para posteriores estudios biológicos. d) Llenar el formato de bitácora acústica de cardúmenes de apreciación cualitativa cada milla náutica (6 minutos), de acuerdo a la guía establecida. e) Informar a la Dirección General de Pesca Artesanal del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción en caso un titular de permiso de pesca no cumpla con las condiciones previstas para participar en la Operación EUREKA para el recurso jurel, o desista de continuar con dicha actividad o presente averías, la cual debe ser remplazada por otra de manera inmediata. Artículo 4.- Disposiciones complementarias El IMARPE dicta las disposiciones complementarias que sean necesarias para la ejecución de la Operación EUREKA para el recurso jurel, en el ámbito de sus competencias. Artículo 5.- Presentación de resultados El IMARPE presenta a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, un informe fi nal con los resultados de la Operación EUREKA para el recurso jurel, en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde su culminación. Artículo 6.- Infracciones y sanciones El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial es sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017- PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 7.- Difusión y cumplimiento La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca Artesanal, y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus competencias. Artículo 8.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos I y II en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. SERGIO GONZALEZ GUERRERO Ministro de la Producción 2346165-1