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18 NORMAS LEGALES Jueves 21 de noviembre de 2024 El Peruano / Que, por su parte, mediante Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, y sus modifi catorias, se aprueban los Lineamientos de Organización del Estado (en adelante, los Lineamientos), cuyo objeto es regular los principios, criterios y reglas que defi nen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado; Que, conforme al artículo 43 de los Lineamientos, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad; y contiene las competencias y funciones generales de la entidad, las funciones específi cas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia; Que, de acuerdo con los artículos 44 y 45 de los Lineamientos, el ROF se divide en la Sección Primera, que desarrolla el primer y segundo nivel organizacional de la entidad, y en la Sección Segunda, que contiene desde el tercer nivel organizacional en adelante; Que, conforme al Anexo 1 - Glosario de Términos de los Lineamientos, se defi ne al Texto Integrado del ROF como el documento que: “Consolida las secciones primera y segunda del ROF de un Ministerio u organismo público del Poder Ejecutivo, a fi n de integrar el articulado de los órganos con el de sus respectivas unidades de organización. Para tal efecto, se sigue una nueva secuencia de articulado debiendo cada artículo del Texto integrado del ROF hacer referencia al artículo correspondiente de la sección primera o segunda del ROF, aprobadas por decreto supremo y resolución del titular, respectivamente.”; Que, en este sentido el articulo 44-A de los Lineamientos establece que el Texto Integrado del ROF es elaborado por la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces y debe contar con su visto y el de la Ofi cina de Asesoría Jurídica para su publicación en el portal de transparencia de la entidad; Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2024-MIDIS se aprueba la Sección Primera del ROF del OFIS; siendo que la Cuarta Disposición Complementaria Final de dicha norma establece que el Presidente Ejecutivo del OFIS, en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles contado a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución de Presidencia Ejecutiva que aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones, consolida el Texto Integrado de su Reglamento de Organización y Funciones del OFIS, que contiene las Secciones Primera y Segunda de dicho documento de gestión; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D00001-2024-OFIS-PE, se cumplió con aprobar la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del OFIS; Que, considerando lo señalado, mediante el Ofi cio N° 007-2024-OFIS/PE la Presidenta Ejecutiva (e) del Organismo de Focalización e Información Social (OFIS) solicita a la Secretaria General del MIDIS, apoyo para la aprobación del Texto Integrado del ROF del OFIS, para lo cual se requiere contar con el soporte y la validación técnica y legal del MIDIS, entidad a la cual se encuentra adscrito el OFIS, en el marco del proceso de transferencia al que se refi ere la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1612; Que, en el marco de la normativa precitada, mediante Informe N° D000452-2024-MIDIS-OGPPM, emitido por la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, que a su vez hace suyo el Informe N° D000239-2024-MIDIS-OM, emitido por la Ofi cina de Modernización, se sustenta la aprobación del Texto Integrado del ROF del OFIS; Que, a través del Informe N° D000503-2024-MIDIS- OGAJ, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal considerando jurídicamente viable la aprobación del Texto Integrado del ROF del OFIS; Que, conforme a los informes de vistos y a las consideraciones señaladas en la presente resolución, corresponde aprobar el Texto Integrado del ROF del OFIS; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; el Decreto Legislativo Nº 1612, Decreto Legislativo que fortalece el Sistema Nacional de Focalización mediante la creación del organismo técnico especializado denominado Organismo de Focalización e Información Social (OFIS) y dicta otras medidas complementarias; el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, y sus modifi catorias; el Decreto Supremo N° 006-2024-MIDIS, que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Focalización e Información Social; y la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D00001-2024-OFIS-PE, que aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Focalización e Información Social; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación del Texto Integrado del Reglamento del Organización y Funciones del Organismo de Focalización e Información Social Aprobar el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Focalización e Información Social (OFIS), el cual consta de dos (02) títulos, cinco (05) capítulos, sesenta y nueve (69) artículos y un Anexo que contiene el Organigrama del Organismo de Focalización e Información Social, que forman parte de la presente Resolución. Artículo 2.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en la presente Resolución se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del OFIS, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3.- Publicación La presente Resolución de Presidencia Ejecutiva y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Focalización e Información Social son publicados en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en la Sede Digital del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis), el mismo día de la publicación de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva en el diario ofi cial El Peruano. Para dicho efecto, se procede a notifi car la presente Resolución a la Ofi cina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. Regístrese, comuníquese y publíquese. FANNY ESTHER MONTELLANOS CARBAJAL Presidenta Ejecutiva (e)Organismo de Focalización e Información Social 2345789-1 EDUCACIÓN Aprueban Disposiciones para la implementación progresiva de la conversión de plazas eventuales de profesores de Educación Física a plazas orgánicas para el Año Fiscal 2024, en el marco de lo establecido en la Ley N° 30432 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 135-2024- MINEDU Lima, 20 de noviembre de 2024 VISTOS, el Expediente N° DEFID2024-INT-0850868, el Informe N° 00695-2024-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEFID de la Dirección de Educación Física y Deporte de la Dirección General de Educación Básica Regular, el Informe N° 02246-2024-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planifi cación y Presupuesto de la Ofi cina