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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (21/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Jueves 21 de noviembre de 2024 El Peruano / salida del país el 24 de noviembre y su retorno el 14 de diciembre de 2024; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por compensación extraordinaria por servicio en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonifi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; Que, asimismo, el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 262-2014-EF establece que, en el caso que la comisión de servicios se realice a bordo de Unidades Navales de Superfi cie o Submarinas, el monto de la compensación extraordinaria por servicios en el extranjero será calculado teniendo en cuenta cada día de estadía en puerto extranjero y según los porcentajes del monto de la compensación extraordinaria determinada conforme al artículo precedente y que se señala en el Anexo 4 del citado decreto supremo; Que, a través del Ofi cio N° 03546-2024-MINDEF/ VPD-DIGRIN y el Informe Técnico N° 227-2024-MINDEF/ VPD-DIGRIN-HMC, la Dirección General de Relaciones Internacionales emite opinión favorable sobre la autorización de viaje al exterior referido en los considerandos precedentes; Que, mediante el Informe Legal N° 02134-2024-MINDEF/SG-OGAJ la Ofi cina General de Asesoría Jurídica considera que resulta legalmente viable emitir la resolución ministerial que autorice el presente viaje al exterior, en comisión de servicio, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia; Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa; de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; la Ley N° 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, que aprueba el reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, y sus modifi catorias; y el Decreto Supremo N° 262-2014-EF, modifi cado por el Decreto Supremo N° 414-2019-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, del Capitán de Navío José Luis HERNANDEZ REATEGUI, identifi cado con CIP N° 00911331 y DNI N° 43390616, para que se embarque a bordo del B.A.P. “TACNA” (ARL-158), en el Puerto de San Diego, estado de California, Estados Unidos de América, del 25 de noviembre al 13 de diciembre de 2024, autorizando su salida del país el 24 de noviembre y su retorno el 14 de diciembre de 2024, con permanencia en puerto extranjero por un período total de ocho (8) días, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- La Marina de Guerra del Perú efectuará los pagos que correspondan, con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2024, de acuerdo a los siguientes conceptos: Pasajes aéreos: Lima - San Diego, estado de California (Estados Unidos de América) - Lima Clase económicaUS$ 1,500.20 x 1 persona (Incluye importe TUUA) US$ 1,500.20 Asignación Especial por Estadía en Puerto Extranjero: (del 25 al 30 de noviembre y el 1 y 13 de diciembre de 2024) San Diego, estado de California (Estados Unidos de América) US$ 89.83 x 1 Oficial Superior x 8 díasUS$ 718.64 Total a pagar:US$ 2,218.84 Artículo 3.- El Comandante General de la Marina de Guerra del Perú queda autorizado para variar la fecha inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin incrementar el tiempo de autorización, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje ni el nombre del personal autorizado. Artículo 4.- El Ofi cial Superior comisionado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 5.- La presente autorización no otorga derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación Regístrese, comuníquese y publíquese.WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ Ministro de Defensa 2346143-1 Autorizan viaje de personal militar y civil para participar en visita de verificación técnica y operativa a la Compañía de Ingeniería Perú desplegada en la Misión Multidimensional Integrada de Estabilización de las Naciones Unidas en la República Centroafricana (MINUSCA) RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 01638-2024-DE Lima, 19 de noviembre del 2024VISTOS: El Ofi cio N° 5226 CCFFAA/OGA/OAI/UOP/LOG.a de la Secretaría General del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; el Ofi cio N° 03547-2024-MINDEF/VPDDIGRIN de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y el Informe Legal N° 02132-2024-MINDEF/SG-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, el inciso 4.7 del artículo 4 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1136, Decreto Legislativo del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, aprobado con Decreto Supremo N° 007-2016-DE, establece que una de las funciones del Comando Conjunto es la de “planifi car, coordinar y conducir la participación de las Instituciones de las Fuerzas Armabas en las Operaciones de Paz”; asimismo, los incisos 8.11 y 8.21 del artículo 8 del referido Reglamento, establecen que la citada Institución debe “disponer las acciones correspondientes para la participación de las Fuerzas Armadas en Operaciones de Paz”, así como, “normar y supervisar la participación de las Fuerzas Armadas en los acuerdos y compromisos nacionales e internacionales asumidos por el Estado”;