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20 NORMAS LEGALES Jueves 21 de noviembre de 2024 El Peruano / Dirección de Prevención y Gestión de Confl ictos Sociales de la Dirección General de Orden Público del Despacho Viceministerial de Orden Interno del Ministerio del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN JOSÉ SANTIVÁÑEZ ANTÚNEZ Ministro del Interior 2345819-1 PRODUCE Autorizan al Instituto del Mar del Perú - IMARPE, la ejecución de la Operación EUREKA para el recurso jurel con la participación de embarcaciones pesqueras artesanales en el área marítima comprendida entre las localidades de Lomas y Morro Sama RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00453-2024- PRODUCE Lima, 20 de noviembre de 2024VISTOS: El Ofi cio N° 0125-2024-IMARPE/PE del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe Nº 00000582-2024-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el que hace suyo el Informe Nº 00000665-2024-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento; el Memorando N° 00001455-2024-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y el Informe N° 00001268-2024-PRODUCE/ OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la citada Ley señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción; Que, el artículo 13 de la referida Ley prevé que la investigación pesquera está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases científi cas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero; Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, establece que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como fi nalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas; Que, el numeral 21.1 del artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, señala que la investigación pesquera especializada es una actividad realizada por cualquier persona natural o jurídica, previa autorización del Ministerio de la Producción en los casos en que se utilicen embarcaciones, extraigan recursos hidrobiológicos, usen espacios acuáticos públicos u operen plantas de procesamiento. En caso de ser persona natural o jurídica extranjera acredita que cuenta con representante con domicilio en el país; Que, con Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE se aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa con el objetivo, entre otros, de promover la explotación racional de dichos recursos, la protección del ecosistema marino y la preservación de la biodiversidad, en concordancia con los principios y normas contenidas en la Ley General de Pesca y disposiciones complementarias y/o conexas; Que, el numeral 3.5 del artículo 3 del citado Reglamento de Ordenamiento Pesquero prevé, entre otros, que la investigación pesquera realizada mediante pescas exploratorias o experimentales, debe contar con la opinión previa del Instituto del Mar del Perú - IMARPE y requiere autorización del Ministerio de la Producción; Que, el IMARPE, mediante Ofi cio N° 0125-2024-IMARPE/PE, remite el “PLAN DE TRABAJO OPERACIÓN EUREKA PARA EL RECURSO JUREL” , que tiene como objetivo general: “Conocer la distribución, concentración y condiciones biológico-pesqueras del recurso jurel y su captura incidental, desde la franja costera hasta las 100 millas náuticas en la zona comprendida entre Lomas y Morro Sama” , y como objetivos específi cos: i) “Actualizar la información sobre la distribución del recurso jurel” ; ii) “Determinar la estructura por tamaños de las capturas de jurel” ; iii) “Identi fi car zonas de reclutamiento de jurel” ; iv) “Determinar la composición por especies de las capturas” ; v) “Monitorear la evolución del proceso reproductivo de jurel” ; y, vi) “Conocer las condiciones oceanográfi cas de la zona prospectada”; asimismo, en el citado plan de trabajo se señala, entre otros, que: “ (…) la captura realizada durante la Operación EUREKA, será descontada del límite máximo establecido para el próximo año ”; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el Informe N° 00000582-2024-PRODUCE/DGPARPA, hace suyo el Informe N° 00000665-2024-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, en el que recomienda la emisión de una Resolución Ministerial con la que se autoriza al IMARPE la ejecución de la Operación Eureka para el recurso jurel entre las localidades de Lomas y Morro Sama, por un período de cinco (5) días; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el Memorando N° 00001455-2024-PRODUCE/DGPARPA precisa que la citada Operación EUREKA se inicia el 22 de noviembre de 2024; Que, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 00001268-2024-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca Artesanal, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pequero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorización de la Operación EUREKA para el recurso jurel 1.1 Autorizar al Instituto del Mar del Perú - IMARPE, la ejecución de la Operación EUREKA para el recurso