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26 NORMAS LEGALES Jueves 28 de noviembre de 2024 El Peruano / por las razones y fundamentos señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, en representación del Estado, la Minuta que contiene la primera modifi cación del Contrato de Concesión N° 568-2021, aprobada en el artículo que antecede, así como la Escritura Pública correspondiente y las minutas aclaratorias que correspondan. Artículo 4.- Insertar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública que origine la primera modifi cación al Contrato de Concesión N° 568-2021, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una (1) sola vez en el diario ofi cial “El Peruano” dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de ELECTRO ARAZA S.A.C., de acuerdo con lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Regístrese, comuníquese y publíquese.RÓMULO MUCHO MAMANI Ministro de Energía y Minas 2347072-1 Autorizan transferencia financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Chamaca, provincia de Chumbivilcas, departamento de Cusco RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 449-2024- MINEM/DM Lima, 27 de noviembre de 2024VISTOS: El Informe N° 443-2024/MINEM-DGPSM- DPM de la Dirección de Promoción Minera de la Dirección General de Promoción y Sostenibilidad Minera; el Informe N° 326-2024/MINEM-OGPP-OPRE de la Ofi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 340-2024/MINEM-OGA- OFIN de la Ofi cina Financiera de la Ofi cina General de Administración; el Informe N° 1154-2024-MINEM/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 76 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, señala que, las transferencias fi nancieras son los traspasos de ingresos públicos sin contraprestación, a favor de Pliegos o de Entidades que no constituyen pliego presupuestario; las mismas que se pueden efectuar durante la ejecución, se autorizan y regulan en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público; Que, el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley N° 32103, Ley que aprueba Créditos Suplementarios para el Financiamiento de Mayores Gastos Asociados a la Reactivación Económica y dicta otras medidas (en adelante, Ley Nº 32103), autoriza excepcionalmente durante el Año Fiscal 2024, al Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM) a realizar transferencias fi nancieras hasta por la suma de S/ 63 703 134,00 (Sesenta y Tres Millones Setecientos Tres Mil Ciento Treinta y Cuatro y 00/100 Soles), a favor de diversos gobiernos locales de la provincia de Chumbivilcas del departamento de Cusco y de la provincia de Carabaya del departamento de Puno, previa fi rma de convenio, para fi nanciar los proyectos de inversión contemplados en el “Anexo VII Relación de proyectos de inversión para la provincia de Chumbivilcas del departamento de Cusco” y en el Anexo VIII “Relación de proyectos de inversión para la provincia de Carabaya del departamento de Puno”, que forman parte integrante de la presente Ley; Que, el numeral 9.2 del artículo 9 de la Ley N° 32103, autoriza excepcionalmente durante el Año Fiscal 2024, al Ministerio de Energía y Minas a incorporar los Saldos de Balance provenientes de los recursos a los que se refi ere el artículo 7 de la Ley N° 28749, Ley General de Electrifi cación Rural, por las fuentes de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados y/o Recursos Determinados, hasta por la suma de S/ 63 703 134,00 (Sesenta y Tres Millones Setecientos Tres Mil Ciento Treinta y Cuatro y 00/100 Soles), para fi nanciar lo dispuesto en el numeral 9.1 de la citada Ley; Que, el numeral 9.3 del artículo 9 de la Ley N° 32103, establece que, las transferencias autorizadas en el numeral 9.1 del citado dispositivo legal, se aprueban mediante resolución del Titular del Ministerio de Energía y Minas, previa suscripción de convenio entre el MINEM y las entidades involucradas, requiriendo el informe previo favorable de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego, la cual se publicará en el diario ofi cial “El Peruano”; Que, el numeral 9.4 del artículo 9 de la Ley N° 32103, dispone que las entidades que reciben la transferencia fi nanciera, informen trimestralmente al Ministerio de Energía y Minas sobre los avances físicos y fi nancieros de la ejecución de los citados recursos, con relación a su cronograma de ejecución y/o las disposiciones contenidas en los convenios y/o adendas correspondientes; Que, mediante Resolución Ministerial N° 518-2023/ MINEM/DM se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2024 del Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas por la suma de S/ 746 487 710,00 (Setecientos Cuarenta y Seis Millones Cuatrocientos Ochenta y Siete Mil Setecientos Diez y 00/100 Soles), de conformidad con lo establecido en la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 (en adelante, Ley Nº 31953); Que, en atención a lo dispuesto en la Ley Nº 32103, el MINEM suscribió Convenio de Transferencia Financiera de Recursos y Seguimiento con la Municipalidad Distrital de Chamaca, provincia de Chumbivilcas, departamento de Cusco, con el objetivo de trasferir los recursos económicos para la ejecución de proyectos de inversión pública, registrado con CUI Nº 2470712 por el importe de S/ 6 493 660,00 (Seis Millones Cuatrocientos Noventa y Tres Mil Seiscientos Sesenta y 00/100 Soles), el mismo que se encuentra establecido en el Anexo VII de la Ley N° 32103; Que, mediante Resolución Ministerial N° 422-2024-MINEM/DM, se autoriza la incorporación de mayores ingresos públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas para el año fi scal 2024, hasta por la suma de S/ 6 493 660,00 (Seis Millones Cuatrocientos Noventa y Tres Mil Seiscientos Sesenta y 00/100 Soles), por la Fuente de Financiamiento de Recursos Directamente Recaudados, para fi nanciar la ejecución del proyecto de inversión, conforme a la Ley Nº 32103; Que, a través del Informe N° 443-2024/MINEM- DGPSM-DPM, la Dirección General de Promoción y Sostenibilidad Minera, señala que, se debe realizar la transferencia fi nanciera a favor de dicha Municipalidad, por la suma de S/ 6 493 660,00 (Seis Millones Cuatrocientos Noventa y Tres Mil Seiscientos Sesenta y 00/100 Soles), puesto que, ello va a reducir la confl ictividad social en dicha zona; por tanto, se ha cumplido con lo establecido en la Ley Nº 32103; Que, mediante Informe N° 326-2024/MINEM- OGPP-OPRE, la Ofi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, emitió opinión favorable, señalando que el Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas, cuenta con los recursos presupuestales hasta por la suma de S/ 6 493 660,00 (Seis Millones Cuatrocientos Noventa y Tres Mil Seiscientos Sesenta y 00/100 Soles), para atender la transferencia fi nanciera de un (01) proyecto de inversión pública a favor de la referida Municipalidad, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 32103; Que, la Ofi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, aprobó el Certifi cado de Crédito Presupuestario N° SIAF 0000002686 por el monto de S/ 6 493 660,00 (Seis Millones Cuatrocientos Noventa y Tres Mil Seiscientos Sesenta y 00/100 Soles), en la fuente de fi nanciamiento de Recursos Directamente Recaudados; para fi nanciar el mencionado proyecto de