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27 NORMAS LEGALES Jueves 28 de noviembre de 2024 El Peruano / inversión pública establecido en el Anexo VII de la Ley N° 32103; Que, la Ofi cina Financiera de la Ofi cina General de Administración, mediante el Informe N° 340-2024/MINEM-OGA-OFIN, señala que el MINEM dispone de los recursos fi nancieros necesarios en la Fuente de Financiamiento de Recursos Directamente Recaudados, así como los documentos sustentatorios requeridos, que permiten realizar la transferencia fi nanciera de recursos a favor del citado Gobierno Local, en el marco del numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley N° 32103; Que, mediante Informe Nº 1154-2024-MINEM/OGAJ, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, concluye que corresponde emitir el acto resolutivo que autoriza la transferencia fi nanciera de recursos a favor de la citada Municipalidad, conforme a la normativa vigente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; la Ley N° 31953, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; la Ley N° 32103, Ley que Aprueba Créditos Suplementarios Para el Financiamiento de Mayores Gastos Asociados a la Reactivación Económica y Dicta Otras Medidas; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la transferencia fi nanciera proveniente de la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados de la Unidad Ejecutora N°001: Ministerio de Energía y Minas - Central del Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas, por la suma de S/ 6 493 660,00 (Seis Millones Cuatrocientos Noventa y Tres Mil Seiscientos Sesenta y 00/100 Soles), a favor del Pliego 300734: Municipalidad Distrital de Chamaca, provincia de Chumbivilcas, departamento de Cusco, destinada a fi nanciar la ejecución de un proyecto de inversión registrado con CUI Nº 2470712, señalado en el Anexo VII de la Ley Nº 32103, de acuerdo al siguiente detalle: Fuente de Financiamiento : Recursos Directamente Recaudados Gastos de Capital 2.4 : Donaciones y Transferencias2.4.2.3.1.3 : A Otras Unidades del Gobierno Local S/ 6 493 660,00 Artículo 2.- La transferencia fi nanciera señala en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se efectuará según el siguiente detalle: SECCIÓN SEGUNDA : INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS (En Soles) Pliego 300734 : Municipalidad Distrital de Chamaca 6 493 660,00 Unidad Ejecutora : Municipalidad Distrital de Chamaca Unidad Ejecutora SIAF : N° 300734 Cuenta : Cuenta Única del Tesoro Público – CUTRUC : N° 20172494952 Artículo 3.- Los términos y obligaciones de la transferencia fi nanciera se encuentra prevista en el Convenio Nº 013-2024-MINEM/VMM-DGPSM, celebrado entre el Ministerio de Energía y Minas y la Municipalidad Distrital de Chamaca, provincia de Chumbivilcas, departamento de Cusco, correspondiente al año 2024. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. RÓMULO MUCHO MAMANI Ministro de Energía y Minas 2348357-1JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto Supremo que crea la Comisión Multisectorial Permanente para la Interoperabilidad y Gobernanza de Datos para el Sistema de Justicia DECRETO SUPREMO N° 015-2024-JUS LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el literal f) del artículo 7 de la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, este Ministerio tiene como función específi ca promover una recta, pronta y efi caz administración de justicia; Que, la interoperabilidad constituye una herramienta fundamental para la administración de justicia, tal y como reconoce el Decreto de Urgencia N° 006-2020, Decreto de Urgencia que crea el Sistema Nacional de Transformación Digital; Que, el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplifi cación administrativa, establece que las entidades de la Administración Pública deben interconectar sus sistemas de trámite documentario o equivalentes para el envío automático de documentos electrónicos entre dichas entidades a través de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado administrada por la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital; Que, según el numeral 23.2 del artículo 23 del Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, en el marco de la gobernanza de datos, las entidades de la Administración Pública administran sus datos como un activo estratégico, garantizando que estos se recopilen, procesen, publiquen, almacenen y pongan a disposición durante el tiempo que sea necesario y cuando sea apropiado, considerando las necesidades de información, riesgos y la normatividad vigente en materia de gobierno digital, seguridad digital, transparencia, protección de datos personales y cualquier otra vinculante; Que, el numeral 3 del artículo 36 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las comisiones multisectoriales de naturaleza permanente son creadas con fi nes específi cos para cumplir funciones de seguimiento, fi scalización o emisión de informes técnicos, indicando además que estas se crean mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los sectores involucrados, añadiendo que deberán contar con Reglamento Interno aprobado por Resolución Ministerial del Sector al cual están adscritas; Que, de igual forma, el numeral 21.1 del artículo 21 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, establece que las comisiones son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica y se crean para cumplir con funciones de seguimiento, supervisión, fi scalización, propuesta o emisión de informes, que sirven de base para la toma de decisiones de otras entidades. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos frente a terceros; Que, en tal contexto, resulta necesaria la creación de una Comisión Multisectorial de naturaleza permanente, que esté encargada de realizar el seguimiento, fi scalización y elaboración de informes para proponer medidas para la implementación, el funcionamiento y mejora continua de la interoperabilidad y la gobernanza de datos segura entre las entidades que conforman el Sistema de Justicia, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, en virtud al subnumeral 1 del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad